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En tal efecto, se ha identificado al fenómeno del “SIM Swapping”, que incide en una amenaza (actual) ante la globalización de los sistemas informáticos, y ante ello, se reconoce un interés dentro del ámbito de la seguridad digital y económica. Pues bien, esta incidencia reside en la implicancia conductual de un “engaño” que compromete a la seguridad financiera, así como a la privacidad de los datos.
Es por tanto que hemos de reconocer a esta modalidad fraudulenta que se instala a partir de una “acción” en grado de “conditio sine qua non” de una duplicación de la “tarjeta SIM” de la potencial víctima, a los efectos de lograr el (inmediato) control sobre el teléfono. Por consiguiente, se conecta con la fase exteriorizada en cuanto a la determinación de un acceso ilegítimo, para lograr interceptar mensajes SMS, y por tanto, aquellos códigos de verificación de doble factor, que revela una apertura innegable a las cuentas bancarias (vinculadas al número de teléfono).
Igualmente, dicho injusto económico resulta abordado con los caracteres de “SIM Splitting o SIM jacking”, por su interacción directa con telecomunicaciones, ante la suplantación que ejecutan (los agentes), respecto a la identidad de las víctimas para formalizar el “acceso” a todo tipo de información.
Por ende, consideramos el aprecio de sus (particularidades), pues bien, perjudican a la confianza transaccional y la confidencialidad de “datos”, ante el perjuicio de bienes jurídicos, que ensamblan un justiprecio ante un eventual concurso ideal de acciones desaprobadas por el código penal paraguayo, y que se derivan (según doctrina) del “SIM Swapping”.
Ciertamente, el suceso delictivo genera pérdidas de grandes sumas de dinero, a más de inferir en daños significativos al margen de la seguridad digital. Es decir, la conexión técnica delictual revela varios pasos (rectores) que se van formalizando conforme a cada “etapa”, puesto que, primeramente se identifica a la víctima (respecto) a conocimientos previos sobre sus movimientos financieros, profesión y datos particulares.
Seguidamente, como segunda fase, interceptan la fuente a raíz de la compañía telefónica que es utilizada por la víctima, ejecutándose declaraciones falsas para el convencimiento que ocasionará el “error” en el titular de la tarjeta SIM.
Así, al momento de enlazar con la solicitud referenciada, el agente reestablece las contraseñas de la cuenta, para lograr el libre acceso y operatividad ilegítima, como ser (inclusive) la adquisición de códigos que permiten el inicio de sesión a redes sociales y/o cuentas de comercio electrónico.
Estos incidentes fraudulentos implican una realidad ante la globalización y el sentido de complejidad que hacen difíciles de distinguir el hecho, pues bien, lo técnico lo vuelve enmarañado, en vista a que ocurren desde la solicitud de duplicado de la SIM; la desaparición inexplicable de mensajes, y/o hasta por el factor de conexión a internet.
Dicho lo anterior, estamos ante una modalidad de “sustracción” de identidad cibernética, que se concatena con el acceso indebido a claves o datos confidenciales. En razón a lo explicado, hemos de ponderar, que, nuestro código penal paraguayo refleja en su art. 146b (ampliado por el artículo 1° de la Ley Nº 4.439/11), ciertas prescripciones (dispositivas) con el mencionado acceso indebido a datos; una infracción que implica obtener acceso a información protegida sin autorización y violando los sistemas de seguridad.
En tal sentido, nuestro cuerpo normativo (art. 146 b. C.P.) expresa en su “primer” párrafo, que aquel que, sin autorización y violando los sistemas de seguridad, acceda a datos no destinados a él y que estén especialmente protegidos contra el acceso no autorizado, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con una multa. Entretanto, enuncia en su “segundo” párrafo (un sentido de definición) en donde enseña que se considera como “datos” en el contexto de dicha disposición, y especifica (exclusivamente) a los datos que se almacenan o transmiten electrónicamente, magnéticamente, o de otra manera no inmediatamente visible.
Ante dicha constructiva, notamos una “representación” de amenaza para la seguridad digital y financiera, por cuestiones del crucial aporte de la actividad económica que se incrementa, en razón a la diversidad de aplicaciones que se vinculan al pago online, y que, a la vez permite una mecánica de fraude a distancia.
Por todo ello, debemos reconocer el valor de la tarjeta SIM, como un componente innegable, y a la vez, de extrema complejidad por su delicado control, ante los diversos accesos que se pueden implementar para causar perjuicio, distinguiéndose el bien jurídico tutelado conforme a cada marco legal, siendo el sentido axiológico principal, la protección (ideal) mediante programas de cumplimientos que involucran a las compañías telefónicas para el abordaje necesario en oposición a estas acciones que menoscaban diversos intereses.
Pérdidas
Este suceso delictivo genera pérdidas de grandes sumas de dinero, a más de inferir en daños significativos al margen de la seguridad digital.
Claves
Es una modalidad de “sustracción” de identidad cibernética, que se concatena con el acceso indebido a claves o datos confidenciales.
(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.