El Ing. Guillermo López Flores, consultor del sector energético, analizó la nueva normativa y realizó algunos comentarios al respecto.
1. Qué es la Ley 7599/25
La Ley 7599/25 “De modernización del régimen que regula y fomenta la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas” fue sancionada por el Congreso en noviembre 2025. Faltan numerosas y complejas reglamentaciones.
Sustituye a la anterior Ley 6977/2023, que regulaba la generación de energía eléctrica a partir de fuentes no hidráulicas.
2. Principales mejoras
En general, hace más atractiva la inversión por la mayor estabilidad legal y económica, pero hay que ser conscientes de que en la práctica aún no hay condiciones efectivas para inversión por falta del resto del andamiaje técnico-institucional para inversiones privadas, nacionales y extranjeras. Citamos las modificaciones y novedades más relevantes:
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- Extiende los plazos de las licencias y contratos de hasta 30 años, lo que da mayor previsibilidad y “bancabilidad” (financiabilidad bancaria) a los proyectos de ERNC.
- Define una nueva metodología para calcular la “Tarifa de Referencia ERNC”: será elaborada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), usando datos reales y antecedentes, en lugar del criterio previo basado en costo medio de generación.
- Introduce la figura del “gran consumidor” (demanda = 30 MW), permitiendo por primera vez la venta directa de energía entre privados. Obviamente 10 a 15 clientes posibles.
- Elimina la distinción entre generación “interrumpible” y “no interrumpible”, simplificando las categorías de proyectos.
- Establece un fideicomiso para administrar los recursos destinados a los generadores ERNC y permite acceder a incentivos fiscales, por ejemplo bajo régimen de zonas francas.
3. Tarifa ERNC de referencia, el punto más delicado de la Ley 7599/25
La Tarifa de Referencia ERNC la calcula y fija ANDE, que es comprador único, operador de red, regulador de facto, empresa comercializadora y actor político al mismo tiempo. Esto, desde la perspectiva de un inversor a 30 años, constituye un riesgo estructural muy difícil de cerrar financieramente.
La Tarifa de Referencia ERNC, tal como está definida, es insuficiente y no genera confianza para inversiones a 30 años.
La ley abre puertas políticas, pero sin:
- Regulador independiente
- Metodología tarifaria obligatoria
- Periodicidad fija
- Peaje regulado
- Arbitraje independiente
- Garantías de estabilidad
- La figura del “gran consumidor” y la expansión ERNC privada siguen siendo potenciales, pero no operativas ni bancables.
Para un modelo de financiamiento de proyecto (Project Finance), esto es una bomba de incertidumbre.
4. El consumidor libre. Falta de transmisión
Primero, un umbral muy elevado, potencia contratada mayor a 30 MW. ¿Cuántos potenciales clientes habrá en Paraguay?
Para que exista venta privada de energía (PPA privado) entre un generador y un gran consumidor conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN), es indispensable contar con:
- Una tarifa regulada de uso del sistema de transmisión (precio por kW o kWh para mover la energía por las redes de alta tensión).
- Una tarifa regulada de uso del sistema de distribución, si el cliente está conectado a media o baja tensión.
- Reglas claras sobre quién paga qué:
* el generador paga su conexión
* el cliente paga su conexión
* ambos pagan peajes por uso de redes.
Sin esas tarifas, la “venta privada” queda técnicamente habilitada por la ley, pero inoperable en la práctica.
5. Fideicomiso: lo que se sabe y lo que no se sabe
La ley crea un fideicomiso para administrar los recursos destinados a los generadores ERNC — lo cual busca mejorar la bancabilidad de proyectos e incentivar inversión privada.
La pregunta específica es cómo funcionará el fideicomiso previsto en la Ley 7599/25 que “administra los recursos destinados a generadores ERNC. Y concretamente, si funciona como un mecanismo en el que ANDE deposita al “fideicomisario” los pagos a los generadores (como un escrow / cuenta bloqueada), de modo de garantizar el pago de la energía generada.
La respuesta es: teóricamente sí, ese es el propósito declarado del fideicomiso, pero en la práctica, los detalles operativos aún no están claros públicamente, lo que genera incertidumbres importantes.
6. Tarifa política: riesgo de atraso en pagos al PIE
Si la ANDE revende la energía adquirida a los Proveedores Independientes de Energía (PIEs) a un precio político (por debajo del costo económico real), se genera un riesgo estructural de descalce financiero. Esto no es un escenario teórico: ya ocurre hoy con los atrasos en pagos a contratistas, proveedores y, en ciertos momentos, incluso en las transferencias a Itaipú.
Ese patrón histórico es leído por cualquier inversionista como un riesgo de comportamiento (“behavioural risk”) propio del offtaker.
7. Regulación independiente
En una industria como la eléctrica —con costos hundidos, CAPEX altísimo y periodos de retorno de 20 a 30 años— la regulación independiente, técnica y financieramente sólida es el factor principal para atraer inversión privada.
La regulación independiente proporciona:
- Neutralidad: evita que el comprador único (ANDE en Paraguay) sea juez y parte, garantizando reglas claras de juego.
- Transparencia: asegura metodologías tarifarias verificables, con criterios técnicos y económicos, no políticos.
- Previsibilidad: da confianza a los inversores de que las reglas no cambiarán arbitrariamente en el tiempo.
- Arbitraje: permite resolver conflictos entre generadores, consumidores y el sistema de manera imparcial.
- Protección del consumidor: equilibra el interés de atraer inversión con tarifas justas y sostenibles.
Elimina estos puntos de conflicto de interés:
- ANDE define la tarifa.
- ANDE compra la energía.
- ANDE opera la red.
- ANDE fiscaliza.
- ANDE es actor político.
Al no existir un regulador independiente, no hay arbitraje, ni control metodológico, ni garantías de estabilidad tarifaria. En ningún mercado maduro esto está permitido. Brasil, Uruguay y Colombia cuentan con reguladores autónomos que aseguran transparencia y confianza.
Tarifa de referencia
La Tarifa de Referencia ERNC, tal como está definida, es insuficiente y no genera confianza para inversiones a 30 años.
Regulador independiente
Al no existir un regulador independiente, no hay arbitraje, ni control metodológico, ni garantías de estabilidad tarifaria.
(*) Obs.: MSc. Electrical Power Engineer - Consultor.
