Dicho lo anterior, se tiene contextualizado el ejemplo de personas que suelen depender de ingresos y ahorros personales para financiar su viaje a la zona de conflicto y/o para adquirir material propagandístico o transferir pequeñas donaciones a grandes redes terroristas. Es decir, la autofinanciación procedente de fuentes lícitas se encuentra bajo observación como financiación del terrorismo, para apoyar a los combatientes terroristas “extranjeros”. El sentido (conflictivo) de la autofinanciación por parte de pequeños miembros de células o actores sigue siendo una preocupación latente para órganos de control, ante la esencia que propicia a los combatientes terroristas extranjeros, y a los sujetos autorradicalizados. El modus operandi conlleva la puesta en escena de la Resolución N° 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que establece la “necesidad” de que los Estados complementen la cooperación internacional, adoptando otras medidas para prevenir y reprimir en sus territorios, por todos los medios legales, la “financiación” de esos actos de terrorismo.
Por consiguiente, la misma resolución dimensionada establece directivas para que se congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos.
Por otro lado, existe una evolución de convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, inclusive a partir del Convenio Internacional para la represión de la “financiación” del terrorismo, del 9 de diciembre de 1999. Así también, se puede razonar que la mentada “autofinanciación” a partir de los ingresos personales de los individuos ha demostrado que estas personas llegan a vender artículos personales antes de unirse a una organización terrorista.
De igual forma, los ingresos delictivos se perfilaban desde el trabajo por cuenta propia y las microempresas, especialmente, en los sectores de la construcción y las obras públicas, como también el aprovechamiento de aquellos ingresos financieros de familiares, amigos o miembros de la comunidad que, de forma consciente y voluntaria o involuntaria, acaban apoyando una actividad terrorista.
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Así, tenemos que esta secuencia de “microfinanciación” de origen lícito es difícil de detectar, y por ende, este tipo de riesgo de financiación del terrorismo (FT) puede acarrear sanciones financieras específicas, como la “inmovilización”. Entonces, cuando advertimos estos sucesos, nos referimos a casos prácticos desde lo más cotidiano, como la financiación de un acto terrorista mediante la venta de artículos personales, e incluso desde recursos de terceros (efectivo, cuentas bancarias, entidades jurídicas), puesto que estos agentes suelen presentar una declaración del IVA falsa y/o falsifican facturas.
Es importante advertir que, aunque se trate de actuaciones comunes, de igual forma, se requiere de conocimientos administrativos y económicos para lograr blanquear una cantidad significativa de dinero, y por ello, estas metodologías cotidianas o aquellas basadas en empresas formales operan como generadoras de ingresos. Indudablemente, los organismos de seguridad persiguen todas esas inversiones en empresas con un uso intensivo de efectivo, como la construcción, los restaurantes, los coches y los distribuidores de maquinaria pesada, las empresas de telecomunicaciones, entre otros. Principalmente, en aquellas empresas que pueden operar como tiendas en línea, ya sea a través de su propio sitio web o de sus respectivos perfiles comerciales en línea.
Definitivamente, todo este ecosistema se encuentra asociado a actividades económicas lícitas específicas de menor cuantía, y tal circunstancia, los miembros de organizaciones criminales buscan camuflar sus actividades, que pueden incluir las cuotas de afiliación a asociaciones, la distribución de material ideológico, incluidos libros y música, así como la organización de actos. Por último, relacionado a todo el debate, tenemos lo expuesto en el Decreto N° 4722/25, que implica un instrumento normativo e institucional del Paraguay, que parte de la idea de que el financiamiento del terrorismo puede ocurrir con fondos que, en apariencia, provienen de fuentes lícitas (salarios, ahorros, pequeñas transferencias). Ante ello, se plantea la necesidad de un “sistema” de control que prevenga, detecte y reprima ese financiamiento mediante controles, coordinación y supervisión. Así, este decreto refuerza el “andamiaje” que hace posible una actualización constante de la estructura del Consejo de Supervisores de Sujetos Obligados del sistema ALA/CFT/CFP, para determinar quiénes lo integran y cómo funciona (incluyendo mecanismos de reunión), e incorpora actores claves para supervisar sectores donde pueden materializarse riesgos de financiamiento del terrorismo.
Transferir a red terrorista
Se tiene contextualizado el ejemplo de personas que suelen depender de ingresos y ahorros personales para transferir pequeñas donaciones a grandes redes terroristas.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP