Al respecto, el artículo 1616 del Código Civil expresa: “… Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. El asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del asegurado. La subrogación es inaplicable a los seguros de personas…”.
En cuanto al momento, el derecho de subrogación es ejercitable después de que el asegurador haya pagado la reclamación presentada contra él, es decir, una vez abonado al asegurado, y en cuanto al monto el asegurador solo tiene derecho a beneficiarse por la subrogación en la medida de su pago, es decir, hasta la indemnización abonada y en el valor real de los daños. No está contemplado entonces el daño moral, que podrá ser perseguido solamente por el asegurado al tercero responsable.
Por la subrogación el asegurador pasa a ocupar, formalmente, la posición jurídica del asegurado, y recibe en consecuencia todos los derechos, facultades y acciones de este respecto del tercero responsable, pero también soporta las defensas y excepciones que el tercero tenga respecto del asegurado y en base a la relación de responsabilidad y no a la relación de seguro, ya que el tercero es ajeno a la relación contractual entre asegurado y asegurador.
Otro aspecto importante es el acompañamiento del asegurado en todo el proceso, a fin de colaborar con el asegurador en la subrogación. Como el asegurado ya cobró su indemnización, la ley le impone la obligación de no perjudicar los derechos del asegurador, sino, por el contrario, debe colaborar con este en todo lo posible y permitirle entablar reclamación en su nombre. Por ello no debe llegar a ningún compromiso con él o los terceros o renunciar a ningún derecho o recurso que pueda luego perjudicar al asegurador. En una palabra, el asegurado no puede acordar ningún tipo de transacción con el tercero sin conocimiento y autorización del asegurador so pena de perder el derecho a la indemnización y hasta podría ser pasible de reclamo de daños y perjuicios si esa acción fue en detrimento del asegurador, quien finalmente cargó con la indemnización.
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En la práctica, un aspecto importante de la colaboración es proveer toda la documentación necesaria a requerimiento del asegurador o perito designado por este. En los casos más comunes que opera la subrogación, como en los seguros de automóviles, se debe documentar el evento con las autoridades policiales o municipales de acuerdo al caso, cerciorarse de la identidad del tercero responsable e identificar su compañía aseguradora, si la tuviera. Y en los seguros de transportes terrestres, aéreos y marítimos, debe dar aviso inmediato al asegurador cuando existe daño al medio transportador o a la carga y haciendo las reservas necesarias y cartas de protesta y dar participación al representante del medio transportador en la verificación conjunta de los daños en los tiempos y formas establecidas en las leyes locales e internacionales del transporte.
Es importante señalar que la relación entre subrogado/asegurador y el tercero/deudor es una relación extraña, y colocándonos en la posición de este último es claro que el asegurador debe demostrar la legitimidad de su accionar, o sea i) el contrato de seguros celebrado con el asegurado y ii) el pago de la indemnización. Pero a su vez debe corresponder el daño con lo efectivamente pagado. Es decir, debe existir una razonabilidad con el evento dañoso pues no puede atribuirse al tercero un “pago graciable o comercial” pues ello no condice con el criterio de la reprochabilidad o reparación del perjuicio ocasionado, en una palabra, la aseguradora no tiene derecho a reclamar la indemnización de cualquier suma que hubiese abonado a su asegurado en virtud del contrato de seguro, sino solo en razón de la subrogación existente de aquellos importes a los que efectivamente le corresponden al tercero responsable.
En los casos más comunes
En casos más comunes en que opera la subrogación, como en seguros de autos, se debe documentar el evento con las autoridades policiales o municipales.
(*) Abogado.