7 de agosto de 2026

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) inició una investigación sobre una jueza en lo Civil y Comercial que condenó al Estado paraguayo a pagar una indemnización de G. 221 millones a un peluquero, por abuso de la prisión preventiva. El afectado estuvo preso un total de 22 meses, antes de ser desvinculado de un proceso penal.

Acusada por la muerte de su propio hijo, la docente Clementina Ruiz Díaz Ojeda pasó casi tres años en prisión y recuperó su libertad recién cuando fue absuelta, el 1 de agosto de 2016. Una vez libre, inició una demanda y recientemente la cámara confirmó que el Estado paraguayo deberá pagarle más de G. 800 millones en concepto de indemnización por daños y perjuicios por el tiempo en que estuvo presa, que según afirma la afectada, fue a causa de un “chisme de vecinos”.

Un peluquero de 33 años, del barrio Republicano de Asunción, le ganó un juicio al Estado paraguayo y cobrará la suma de G. 221.807.288 en concepto de indemnización por daños y perjuicios. El accionante estuvo 22 meses preso en un proceso por robo agravado, siendo inocente, ya que al inicio del juicio oral de la causa se dictó su sobreseimiento definitivo a pedido de la propia Fiscalía, que retiró la acusación.

El Banco Nacional de Fomento evitó una condena por casi G. 7.400 millones en un juicio de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, promovido por un ex funcionario de la estatal. La Cámara de Apelaciones resolvió confirmar la resolución de primera instancia, que había rechazado el planteamiento del accionante.
El seguro es por naturaleza preventivo e indemnizatorio. Una vez que el asegurador procede a indemnizar el siniestro, adquiere o se subroga en los derechos y recursos de reclamar al tercero responsable el importe de la indemnización pagada. La subrogación es consecuencia del principio indemnizatorio y este derecho se aplica a las pólizas que constituyen contratos de indemnización, en tanto no se aplica a los seguros de personas. Su espíritu está por un lado proteger el patrimonio del asegurador, salvaguardando el principio indemnizatorio e impidiendo así que el asegurado perciba una doble indemnización, del asegurador, por un lado, y del tercero responsable, por el otro, y por otro lado tutelar el criterio de responsabilidad civil, que al no reclamar al tercero responsable, este queda exonerado, incumpliendo así con su obligación de responsabilidad.

El abogado Juan Andrés Delmás planteó el cuarto urgimiento a la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia para que se expida sobre una demanda de indemnización de daños y perjuicios que promovió contra la ANDE. El juicio ya fue iniciado hace 10 años por la electrocución de dos personas.