El seguro “a primer riesgo”

El seguro a primer riesgo representa una modalidad práctica y accesible dentro del contrato de seguros, diseñada para ofrecer una protección eficiente sin la complejidad de coberturas totales. En esencia, este tipo de seguro establece un límite máximo de indemnización acordado entre el asegurado y la aseguradora, conocido como suma asegurada, que actúa como un techo para cualquier siniestro.

Por ejemplo, si un depósito valora sus bienes en 100 millones de guaraníes pero contrata el seguro con una suma asegurada de 20 millones a primer riesgo, la compañía pagará hasta ese monto en caso de incendio, independientemente de si el daño real fuera mayor.

Es común, especialmente en los grandes riesgos, escuchar la expresión de los seguros “a primer riesgo” o “a prorrata”. Estas modalidades tienen influencia en el costo del seguro y por supuesto en los siniestros por lo que su correcto entendimiento y aplicación es importante para evitar confusiones o controversias en la interpretación del contrato.

El Código Civil en su Artículo 1604 2° párrafo expresa: “…Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador solo indemnizará el daño que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario…”.

Esto es lo que se da en llamar infraseguro, en la cual la suma asegurada es menor al valor del bien asegurado y en ese caso la indemnización se reducirá por la aplicación del cálculo proporcional o a prorrata. La expresión salvo pacto en contrario es la excepción y constituyen los contratos celebrados bajo la modalidad de a primer riesgo.

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El mismo artículo y sobre el particular agrega “sin embargo, las partes quedan en libertad para convenir expresamente que, sin consideración al mayor valor de las cosas aseguradas, los daños serán compensados hasta la suma concurrente del importe íntegro de la cantidad asegurada…”.

En una palabra, aunque el valor de las cosas aseguradas sean mayores que la declarada en la póliza, por la modalidad de “a primer riesgo” se indemnizará hasta la suma asegurada sin aplicar la regla proporcional.

Por tanto, podemos decir que la regla habitual es la proporcionalidad y la excepción es el llamado seguro “a primer riesgo” que influye en el costo del seguro pues producido el primer siniestro, la subsistencia del seguro está condicionada a la reposición de la prima. Es decir una vez consumida la suma asegurada total o parcial, por siniestros ocurridos, se debe reponer dicha suma mediante el pago de la prima por el plazo que permanecerá vigente aún el seguro hasta el término de vigencia.

En menor escala, esta modalidad se utiliza generalmente en seguros masivos o cuando existen intereses diversos sometidos a riesgos diferentes. Las compañías de seguros suelen incorporar en algunas coberturas la modalidad de “a primer riesgo” con montos fijos de indemnización ya preestablecidos. Por ejemplo los seguros multirriesgo de comercios o de hogares donde en una sola póliza están cubiertos los eventos de Incendio, Robo, Responsabilidad Civil, Cristales y Accidentes Personales.

Así también puede aplicarse en grandes riesgos, cuando existe certidumbre, casi absoluta de que, un eventual siniestro solo afectaría parcialmente el interés asegurado, pero nunca la totalidad, por lo que la suma asegurada representa el daño máximo previsible o quizás probable que podría causar un solo siniestro. Como ejemplo un riesgo que, por las características de su construcción, no sería posible su destrucción total.

En la práctica aseguradora, técnicamente existen dos modalidades, a primer riesgo absoluto y a primer riesgo relativo. El primero el asegurador indemniza al asegurado todo el daño, hasta la suma asegurada sin considerar el valor asegurable, que además no necesita ser declarado por el asegurado. Su principal desventaja es que no se indemniza por el valor total, sino solamente hasta la cantidad asegurada en cada caso.

En el caso de la modalidad de a primer riesgo relativo, el asegurado debe declarar el valor total asegurable aun siendo a primer riesgo y el costo del seguro será aplicado en este caso sobre el valor total. En una palabra se asegura por el valor real por lo que en caso de siniestros no deberá aplicarse ninguna proporcionalidad.

Por tanto, al suscribir el seguro tanto asegurado como asegurador deben pactar claramente en la suma asegurada, el valor aplicable al bien y la modalidad sobre el cual estaría afectado el riesgo en la respectiva póliza.

¿Qué es el infraseguro?

Cuando la suma asegurada es menor al valor del bien asegurado, en ese caso la indemnización se reducirá por la aplicación del cálculo proporcional.