2 de junio de 2026
La solvencia de una aseguradora se encuentra principalmente en el respaldo del reasegurador. El reaseguro es una empresa que tiene la capacidad de absorber riesgos, retenerlos en función a su fortaleza técnica y financiera o “cederlo” a otras reaseguradoras con lo cual los riesgos asumidos y retrocedidos constituyen una formidable red mundial capaz de hacer frente a los siniestros más catastróficos del planeta.
La caducidad es un término que proviene del latín caducus, que significa “que cae”, y en materia de seguros es pues eso, el decaimiento del derecho del asegurado por la inejecución de una carga u obligación que le tiene impuesta en el contrato celebrado. El Art. 1579 del Código Civil expresa: “Cuando por este código no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, puede convenirse la caducidad de los derechos de este, si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia de acuerdo con el siguiente régimen: a) si la carga u obligación debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deberá alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento. Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro, o en la extensión de la obligación del asegurador; y b) si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida. En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por el periodo en curso al tiempo en que conoció el incumplimiento de la obligación o carga”.
Viajar en auto es muchas veces la opción más cómoda o incluso, en numerosos de los casos la única posible. Si el desplazamiento se realiza por Paraguay y se cuenta con un seguro en vigor no debería existir ningún problema en caso de sufrir un siniestro. Ahora bien, si se traspasan las fronteras el ámbito de cobertura de la póliza puede sufrir variaciones.
La exclusión de cobertura implica una posición del asegurador en la que explícitamente expresa su decisión de no tomar a su cargo o no cubrir las consecuencias de un determinado riesgo. Considera así determinados eventos como excluyentes del contrato y que el asegurador advierte durante la celebración, generalmente en la propuesta del seguro y lo expone luego más detalladamente en la póliza.