13 de octubre de 2026
En el mundo de los seguros existe una realidad que muchas veces pasa inadvertida: el riesgo no comienza cuando ocurre el siniestro, sino mucho antes, cuando se configuran las condiciones que pueden provocarlo. Un incendio, un accidente industrial, una interrupción comercial o una pérdida patrimonial constituyen apenas la manifestación visible de una exposición que, en numerosos casos, llevaba meses o incluso años desarrollándose silenciosamente. Esta circunstancia plantea una reflexión fundamental para la actividad aseguradora: ¿estamos asegurando adecuadamente los riesgos que conocemos o simplemente estamos esperando que los siniestros revelen aquellos que no se supo identificar? El riesgo invisible no es necesariamente un riesgo desconocido. Puede tratarse de una exposición perfectamente identificable que, por falta de información, ausencia de inspecciones, deficiencias en los procedimientos internos o una percepción equivocada de su gravedad, permanece fuera del análisis del asegurador y, en ocasiones, del propio asegurado.

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay conmemora este sábado su 47° aniversario con actos frente al Panteón de los Héroes. Entre sirenas, flores y memoria, los “amarillos” celebran su trayectoria de vocación, sacrificio y amor al país. Hicieron además un emotivo reconocimiento a los héroes caídos en el servicio.
El artículo 1609 del Código Civil expresa: “… El asegurador queda liberado si el tomador o beneficiario provoca el siniestro, dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado…”.
La caducidad es un término que proviene del latín caducus, que significa “que cae”, y en materia de seguros es pues eso, el decaimiento del derecho del asegurado por la inejecución de una carga u obligación que le tiene impuesta en el contrato celebrado. El Art. 1579 del Código Civil expresa: “Cuando por este código no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, puede convenirse la caducidad de los derechos de este, si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia de acuerdo con el siguiente régimen: a) si la carga u obligación debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deberá alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento. Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro, o en la extensión de la obligación del asegurador; y b) si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida. En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por el periodo en curso al tiempo en que conoció el incumplimiento de la obligación o carga”.
Viajar en auto es muchas veces la opción más cómoda o incluso, en numerosos de los casos la única posible. Si el desplazamiento se realiza por Paraguay y se cuenta con un seguro en vigor no debería existir ningún problema en caso de sufrir un siniestro. Ahora bien, si se traspasan las fronteras el ámbito de cobertura de la póliza puede sufrir variaciones.