Mediante una correspondencia jurisdiccional, también se encuentran las medidas provisionales, tal como se vislumbran en las Recomendaciones 4, 32 y 38 del GAFI, en vista a que se requiere una prohibición inmediata de transferencia, conversión o cualquier otro movimiento del bien (activo), y para tal efecto se entabla justiprecio en la medida de acciones que son respaldadas por el control jurisdiccional, así como, en el menor plazo posible. Dicho lo anterior, de igual forma se correlaciona con las Recomendaciones 6 y 7, que advierten las indudables sanciones financieras. No obstante, el parámetro axiológico del congelamiento para buscar inmovilizar los activos, se conecta bajo respaldo de las directrices del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Es así que la discusión sobre congelar propiedades se ve superada sobre la base de la decisión Estatal de proteger todo tipo de fuga de los activos durante la tramitación de un debido proceso penal (previo). En tanto, la discusión del decomiso y de las órdenes de extinción de dominio persisten ante la esfera axiológica de la presunción de inocencia (por la privación inmediata de fondos de una autoridad competente), y ante el control inmediato del orden económico global.
De igual forma, en los últimos sistemas penales se ha tratado al decomiso de bienes por valor equivalente, buscando intervenir en los bienes adquiridos de fuente ilícita, pero, correlacionados con el “valor”, es decir, buscando aquello que se equipare al valor de un determinado bien, cuyo comiso no pudo lograrse, o en ciertos casos ha sido neutralizado, porque se complica la identificación, su localización o porque existe una afectación en razón a que dicho “bien” se ha destruido y/o fue trasladado.
Definitivamente, se debe comprender que existe una distinción (gnoseológica) entre la figura del comiso sin condena, que, no excluye el debate probatorio dentro de un proceso previo, sino que se amplía en la consecuencia de una condena al titular, en vista a lo que la ciencia internacional considera como un decomiso civil por su estándar dentro del control de prueba. Así como el fenómeno de la extinción de dominio que incide como consecuencia “patrimonial”, extinguiendo la propiedad de un activo.
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Es por tanto que la connotación ontológica de “fondos” se ha extendido a aquel activo de cualquier tipo, incluso a partir de las Recomendaciones se menciona que pueden ser corpóreos o incorpóreos, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, y bajo documento legal o desde cualquier forma de instrumento. Lo relevante es hacer notar que no nos estamos refiriendo solamente a los activos financieros (por excelencia), sino también se puede ponderar todo tipo de recurso económico identificado como recursos naturales, o aquello que haya sido registrado, custodiado, asegurado, conservado bajo el fin patrimonial.
Así, se puede describir al acto de incautar para la conversión, disposición o movimiento de bienes desde una intervención de autoridad competente. Lo que debe quedar en claro es que durante el procesamiento (debido), todo aquel bien incautado sigue bajo la propiedad de las personas involucradas en un proceso penal, hasta tanto culmine la etapa procesal regulada, e ínterin la entidad procede a “administrarlo”.
Ante ello, resuena el término “recuperación” de los activos, que permite identificar un proceso de identificación, congelamiento, incautación, decomiso de todos los bienes de fuente ilícita y aquellos de valor equivalente. Para ello, el sistema internacional ha procurado establecer debida diligencia bajo el amparo de investigaciones financieras.
Por ende, se ha proyectado una “Guía de buenas prácticas regionales para la recuperación de activos y la efectiva administración, disposición y destinación de bienes decomisados”, pues bien, se busca implantar en los países que son miembros activos del Gafilat una noción de control que frecuenta bajo la tarea de optimizar la recuperación de activos, estableciendo lazos y la cooperación permanente.
Por último, recordemos que estos puntos no son meros caprichos (dogmáticos), sino el fiel compromiso asumido en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a partir de varios disposiciones y/o declaración, como la de Cartagena de Indias del año 2023, para que se dé la consolidación de las medidas regionales de recuperación de activos.
Congelar propiedades
La discusión de congelar propiedades se ve superada sobre la base de la decisión estatal de proteger todo tipo de fuga de los activos.
Recuperación de activos
Permite identificar el proceso de identificación, congelamiento, incautación, decomiso de los bienes de fuente ilícita y de valor equivalente.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario, Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP