Moneda, documentos y fraude

Hemos de reconocer que existen legislaciones internacionales que se han enfocado en la administración de los diversos modelos de conductas que cubren la esfera económica, puesto que se sigue una línea de imputación ante toda arista irregular, lo que implica a su vez que se identifique cualquier delito “grave” relativo a moneda, vales monetarios emitidos por el gobierno o billetes, sellos emitidos por el gobierno, sellos de seguridad o marcas, entre otros sucesos fraudulentos.

En tal contexto, se controla la falsificación o alteración de instrumentos de deuda o certificados de endeudamiento emitidos por una entidad responsable, lo que puede incluir talones, cupones de dividendos y cupones de intereses, o el uso intencional de esos documentos falsificados/alterados como si fueran auténticos. Ante dichas incidencias, algunos países han optado por leyes especiales de delitos económicos, que abarcan otras leyes de implementación de convenciones (en lo pertinente).

Indudablemente, la condición de gravedad se relaciona con “el agente” que lo comete, pues bien, cuando los ejecuta un funcionario o un agente al servicio público de una organización de derecho internacional, sean conductas como corrupción, falsificación documental, etc., entonces, se procede a una sección especial.

Así, lo relativo a la falsificación de documentos, suministro de información falsa y/o violación de la obligación de proporcionar información, se encuentra bajo vigilancia de los tipos legales, en vista al hecho de que cualquier persona que elabore un documento falso o falsifique un documento destinado a utilizarse como prueba de algún hecho, con la intención de que él u otros lo usen como si fuera auténtico y no falsificado, será culpable de “falsificación”, agravándose en los casos de administración pública, es decir, al tratarse de instrumentos de deuda o certificados de endeudamiento al Estado; así como la utilización como si fuera auténtico y no falsificado o que intencionalmente lo entregue, posea, reciba, obtenga, transporte, venda o transfiera, sabiendo o teniendo motivos razonables para sospechar que dicho documento está destinado a ese uso.

Dicho lo anterior, se indica el caso de que alguien haga constar una declaración falsa sobre un hecho registrado en un instrumento auténtico que sirve para verificar la veracidad de ese hecho, con la intención de que él u otros usen el instrumento como si su declaración fuera verdadera y/o utilice el instrumento como si su contenido fuese una representación veraz, y/o sin mediar falsificación, proporcione intencionalmente información no verdadera a quien conceda una prestación o subsidio, o por cuya intermediación se conceda.

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Ciertamente, estas disposiciones (actuales) que se ejemplifican como una agenda internacional, buscan ponderar los hechos fraudulentos sancionando a todo agente que infringiendo una obligación impuesta por o en virtud de una norma “legal”, omita intencionalmente proporcionar a tiempo la información necesaria y más aún cuando ello puede servir para beneficiarse a sí mismo o a otro y sabiendo o teniendo motivos razonables para sospechar que la información proporcionada es relevante para determinar el derecho propio o ajeno a una prestación o subsidio.

De igual forma, se sucede una ingeniería dispositiva para precautelar que nadie (intencionalmente) fabrique una tarjeta de efectivo falsa, una tarjeta de valor almacenado, cualquier otra tarjeta disponible al público o un soporte portador de datos de identidad disponible al público, destinado a realizar u obtener pagos automatizados u otros servicios, o que falsifique dicha tarjeta o soporte, con la intención de beneficiarse a sí mismo o a otro. Ello se extiende al “engaño”, que también se reconoce como decepción en los supuestos en que cualquier agente que, con la intención de beneficiarse ilícitamente a sí misma o a otra persona, ya sea asumiendo un nombre falso o una calidad falsa, o mediante maniobras astutas, o mediante una trama de mentiras, induzca a alguien a entregar cualquier bien, a prestar un servicio, a poner datos a disposición, a contraer una deuda o a renunciar a un crédito.

Es así que la conexión dispositiva busca controlar (principalmente) a todo agente que se relacione en lo profesional o que coloque falsamente cualquier nombre o marca o falsifique el nombre auténtico o la marca auténtica sobre o en una obra de literatura, ciencia, arte u oficio, con la intención de hacer parecer que esa obra fue creada por la persona cuyo nombre o marca se ha colocado sobre o en ella; en tal circunstancia, venda intencionalmente, ofrezca en venta, entregue, tenga almacenada con fines de venta o importe una obra de literatura, ciencia, arte u oficio en la que se haya colocado falsamente un nombre o una marca, o en la que se haya falsificado el nombre auténtico o la marca auténtica, como si esa obra hubiera sido creada por la persona cuyo nombre o marca fue “falsamente” colocado en ella.

Definitivamente, el sistema regulatorio se encuentra avanzando conforme a los parámetros de riesgo, advirtiendo toda “intención” de beneficiarse ilícitamente a sí misma o a otra persona, en perjuicio de alguna persona física y/o jurídica, o genere un engaño a la administración pública, desde cualquier forma de “engaño” para inducir a error al público en general o a una persona determinada.

Bajo vigilancia

Falsificación de documentos, suministro de información falsa y/o violación de la obligación de proporcionar información están bajo vigilancia.

Beneficio ilícito

Sistema regulatorio está avanzando según los parámetros de riesgo, advirtiendo del beneficio ilícito, en perjuicio de alguna persona física y/o jurídica.

(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP