Así, cuando una criptomoneda permite el staking, como ocurre con Ethereum, Tezos, Cosmos, Solana y Cardano, entre otras; los posibles usuarios pueden bloquear sus activos y obtener recompensas económicas. Es relevante considerar que, ante las características de las criptomonedas, que presentan una descentralización, se debe apreciar que no existe una autoridad central.
Dicho lo anterior, las criptomonedas que si aplican la denominada prueba de trabajo, que precisa de una red para potenciar todo procesamiento que busca la validación de las transacciones que se da comúnmente entre extraños, conecta a un gran número de países. En tanto, se vislumbra también la presencia de “mineros” que buscan resolver rompecabezas criptográfico, puesto que aquel que resulte vencedor obtendrá el derecho a añadir el último “bloque” de transacciones verificadas.
Si tomamos en cuenta algunas criptomonedas como la Bitcoin, tenemos que la misma funciona dentro del bloque similar al libro de contabilidad de alguna entidad financiera, por lo que, al referir la “prueba de trabajo”, trasciende a una solución escalable, mientras que, otras presentan una mayor complejidad en cuanto a sus aplicaciones. Es así que, a partir de una perspectiva económica, este “mecanismo” se sustenta en una cadena de “bloques” que opera mediante la prueba de participación, lo que debe entenderse desde la opción de validar y asegurar transacciones sin la intervención de un banco y/o de un procesador de pagos.
De igual forma, se debe considerar toda incumbencia (posible) del tramo delictual, puesto que, aquellas cuestiones jurídicas que involucran a ciertos injustos penales, no se encuentran ausentes en estas operaciones. Si bien, una parte de la doctrina expone que el staking no constituye por sí mismo un delito, sin embargo, se puede dimensionar la posibilidad de hechos de fraude o estafa, lavado de activos, evasión tributaria, u otros actos, en donde se emplea como un medio para ocultar la procedencia de operaciones “ilegales”.
Asimismo, se debe analizar que la “prueba de participación” surge del consenso (PoS), ante la idea de incrementar la eficiencia en comisiones, en vista a que esta opción busca reducir costes, y permitir que aquellos (agentes) que generan estas transacciones, puedan resultar validadas por personas que hacen staking con sus tokens.
Entonces, al decir del staking, representa una función parecida a la de la minería, pues, ocupa un proceso por el cual se elige al participe de una red para añadir el último lote de transacciones a la cadena de bloques, y ante dicha temática (técnica), se refleja la ganancia de una cantidad de criptomonedas a cambio, permitiendo (a su vez) establecer aquellos bloques que ocupan validez (según la posición teórica).
Es por tanto que, diversos (titulares) de criptomonedas razonan como un beneficio el staking, porque conforma una perfección de los activos virtuales, logrando recompensas económicas, en vez de dejar acumulando las criptomonedas en sus (wallets). A tal efecto, se plantea la eficiencia de la cadena de bloques mediante la contribución del staking, pues, refuerza la capacidad de procesamiento de las transacciones.
No obstante, como toda línea financiera, también ocupa “riesgos” desde el denominado periodo de bloqueo o “vesting”, que implica no poder generar ninguna transferencia de criptomonedas por algún tiempo. Por tanto, su operatividad también puede transmitir desventaja por la imposibilidad de aplicar con tokens que se encuentren en staking.
Ciertamente, el staking es abierto a cualquier persona, pues, busca ser un validador, es decir, puede solicitar un número mínimo de tokens, por ende, la participación puede ocupar un problema en materia de seguridad. Entretanto, su aplicación también resulta de fácil interacción, desde de un exchange como Coinbase.
Desde lo que hemos expuesto, no se encuentran (lineamientos) precisos que adviertan la tipificación del staking (en sí mismo), pero es importante reconocer que el Grupo de Acción Financiera GAFI/FATF se encuentra ponderando respecto a los criptoactivos a fin de mitigar todo tipo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Recordemos que, en el año 2025, el Financial Action Task Force (FATF) había razonado sobre los estándares sobre criptoactivos y VASPs a nivel global, por ende, si una actividad de staking se presta a través de un intermediario o servicio que encaje como VASP, puede activar “obligaciones” de control; es decir, la posibilidad de debida diligencia del cliente, y en tal instancia, ingresa el staking como modelo de negocio, tanto centralizados como descentralizados. Por otro lado, se tiene el precedente del marco de Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA), dentro del programa “treatment of staking services in MiCA”, que, viene tratando el staking desde un aspecto de regulación inmediata, especialmente cuando lo ofrece un proveedor de servicios cripto.
Perspectiva económica
A partir de una perspectiva económica, este “mecanismo” se sustenta en cadena de “bloques” que opera mediante la prueba de participación.
Fraude o estafa
Si bien parte de la doctrina expone que el staking no constituye por sí mismo un delito, empero se puede dimensionar posibilidad de hechos de fraude o estafa.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP