Los riesgos no asegurables son aquellos eventos o circunstancias que, debido a su naturaleza, no pueden ser cubiertos por un contrato de seguro. Estos riesgos se caracterizan por ser inciertos, incontrolables o tener una probabilidad de ocurrencia tan alta que el asegurador no puede asumirlos sin comprometer su estabilidad financiera. Una de sus características es que están expuestos a una alta probabilidad de ocurrencia de siniestros representando un elevado costo para las aseguradoras.
Otro factor es la falta de información estadística; es decir, la ausencia de datos históricos y confiables para poder evaluar el riesgo, ya que los seguros funcionan sobre la base de la estadística y el análisis de grandes volúmenes de datos. Esto permite a las aseguradoras calcular primas adecuadas y prever la posible magnitud de las indemnizaciones. Así, cuando no existen datos confiables y suficientes sobre un determinado riesgo, por ejemplo, situaciones nuevas, innovaciones tecnológicas o fenómenos naturales poco frecuentes, el asegurador no puede estimar adecuadamente el valor esperado de las pérdidas ni calcular el costo correcto de la póliza y, en el caso de asumir, las primas tenderán a ser muy elevadas para compensar esa falta de información o se impondrán muchas exclusiones y limitaciones.
Por otro lado, existen factores externos no atribuibles al riesgo, que se convierten más bien en delimitaciones o exclusiones de cobertura. Por ejemplo, eventos derivados de guerra, revoluciones armadas e inclusive terrorismo, que generalmente están excluidos de las coberturas del seguro dado su impacto masivo e impredecible. Hacen lo propio los desastres naturales, como terremotos de magnitud extrema o erupciones volcánicas excluidos de la cobertura estándar. Y, por último, los actos intencionales del propio asegurado; es decir, las pérdidas provocadas voluntaria y negligentemente por el mismo, ya que contradicen el principio de aleatoriedad del riesgo.
¿Pero cómo justifica el asegurador su no asegurabilidad? Lo primero son los acuerdos celebrados con los reaseguradores que establecen exclusiones conforme a su propia política de suscripción regional o mundial y sobre el cual la aseguradora nada puede hacer y por ende debe adecuarse. Un segundo factor puede ser la concentración del riesgo, cuando el tipo de seguro requiere la dispersión como es el caso de los seguros agrícolas.
Y, finalmente, las exclusiones de riesgos derivados de la propia experiencia de la aseguradora y que del análisis técnico ha concluido que ciertos tipos de riesgo no son suscribibles.
A nivel macro, una alternativa para riesgos de carácter masivo son los fondos de contingencia que los gobiernos subsidian para hacer frente a los eventos no asegurables como ser desastres naturales o microcultivos por sequía, heladas o inundaciones. En algunos casos opera los llamados seguros paramétricos que pueden ofrecer una alternativa al seguro tradicional basándose en parámetros preestablecidos en lugar de indemnizaciones por daños específico. Están basados en parámetros objetivos preestablecidos —como la intensidad de un terremoto medida por el índice Richter, el volumen de lluvia en milímetros o la duración de una sequía en días— en lugar de evaluaciones detalladas de daños individuales, lo que acelera la liquidez para los afectados. Estos fondos permiten una respuesta rápida y solidaria sin depender de las aseguradoras privadas cuando no cubren los riesgos citados, redistribuyendo el costo a través de presupuestos del Estado.
Así, los riesgos no asegurables representan un desafío significativo en el ámbito del seguro. Si bien no es posible transferir estos riesgos a través de un contrato de seguro tradicional, existen mecanismos alternativos de previsión que pueden ayudar a mitigar su impacto. Comprender la naturaleza de estos riesgos y las razones por las que no pueden ser asegurados es esencial para buscar las alternativas de protección.
Alta ocurrencia
Inciertos, incontrolables o tener una probabilidad de ocurrencia tan alta que el asegurador no puede asumirlos sin comprometer su estabilidad financiera.
(*) Abogado