Dicho lo anterior, la normatividad también presenta un art. 16º que advierte sobre aquello que involucra a la representación de otro. Entonces, se tiene que dichos textos normativos evidencian una notoria comprensión con relación a cómo una persona física puede ser incluida dentro de un proceso penal, y responder por hechos que han transitado bajo el entorno de una estructura organizada, con especial atribución, en los casos concretos de presentarse en calidad de garante administrador, representante, encargado, ejecutivo, delegado, asesor y/o responsable de cumplimiento.
Es así que, el pronunciamiento del art. 15º del Código Penal (CP), nos permite una conformación y/o atribución para quien omite impedir un resultado descrito en un tipo penal de acción (ej. Alteración de datos de la empresa), y, por ende, puede recibir la misma sanción prevista para quien lo produce activamente. Ahora bien, para que la posición atributiva persista, la norma impone que, primeramente, exista un mandato jurídico que obligue al agente omitente a impedir el resultado; por consiguiente, se debe clarificar que dicho mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazado de manera tan específica y directa que la omisión sea generalmente tan grave como la producción activa del resultado.
Entonces, la construcción jurídica se puede aplicar (según el caso) para los injustos de empresa, cuando se corresponda en posición de garante, puesto que, dicha atribución surge cuando el responsable asume jurídicamente el deber de controlar una fuente de riesgo y/o proteger un bien jurídico determinado. Así, esta secuencia que se percibe en la empresa puede ocupar un problema para quien desconoce el grado de compromiso asumido por el cargo, y ante ello, se debe ocupar interés por la vinculación que se puede dar con riesgos propios de la actividad empresarial, y ante el deber jurídico de evitarlos.
Por otro lado, hemos de ponderar aquellos casos en los que se delega las funciones de control, puesto que, la doctrina mayoritaria explica que su deber no desaparece totalmente, sino que se transforma, pues bien, se vislumbran “incidencias” de correcta delegación, con elección de personas idóneas, el acompañamiento de medios suficientes, la supervisión razonable y la corrección ante irregularidades.
De igual forma, el art. 15° CP permite discurrir entre la mera posición jerárquica y una auténtica responsabilidad penal por omisión. Es que, si se acepta una función vinculada a la prevención de riesgos penalmente relevantes, puede convertirse en garante dentro del ámbito delegado, lo que genera una dimensión atributiva respecto a la relevancia del “compliance program”, en razón a que el programa de cumplimiento no opera, por sí solo, como fuente automática de responsabilidad penal, pero sí puede servir para identificar el ámbito de competencia funcional asumido y/o delegado.
Ahora bien, el art. 16º CP complementa el círculo interpretativo, pues, a partir de dicha regulación de la actuación en representación de otro, sólo responde la persona física que actúa como representante de una persona jurídica, miembro de sus órganos, socio apoderado, representante legal o encargado de una empresa, aunque no concurran en ella las calidades personales exigidas por el tipo penal, y siempre que esas calidades existan en la entidad o persona representada.
En esencia doctrinal, nuestro art. 16º CP consolida una adecuación de responsabilidad en los delitos económicos y empresariales, pues bien, la diversidad de modelos de conductas llegan a exigir ciertas calidades especiales; es decir, que, si tales condiciones pertenecen formalmente a la persona jurídica, entonces, aquel agente representante que actúa por ella no puede excusarse porque no reúne esa calidad.
Subsiguientemente, se tiene que la posición jurídica no se limita al representante formal, sino que alcanza a quienes han sido designados para cumplir determinadas obligaciones del titular bajo responsabilidad propia, e inclusive, la expresión del texto normativo prevé que la responsabilidad subsista aunque el acto jurídico que fundamentaba la representación o el mandato carezca de validez.
Ante ello, ocupa relevancia toda función específica de control, que, puede crear responsabilidad cuando el agente se adapta conscientemente al plan delictivo, facilitando su ejecución. Por ende, ingresan al debate aquellos órganos de cumplimiento o “compliance”, mediante el alcance de una preventiva, consultiva y/o de supervisión general, pero, cuando la posición de garante sea detectada.
Definitivamente, la relevancia del debate del derecho penal de empresa se encuentra en el deber y el resultado típico, con conocimiento, y ante la facilitación del injusto. Así, los artículos 15º y 16º del CP, nos permiten construir un modelo de responsabilidad penal individual en la empresa basado en la función real desempeñada, el deber jurídico asumido y la relación concreta con el riesgo penal.
Estructura organizada
Muestra cómo una persona física puede ser incluida dentro de un proceso penal, y responder por hechos que han transitado bajo el entorno de una estructura organizada.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP