La formalidad en la aceptación del seguro

El contrato de seguro ocupa un lugar central en la sociedad. No es solo un instrumento jurídico destinado a transferir riesgos, sino también un mecanismo económico que sostiene la actividad productiva, protege patrimonios, facilita inversiones y otorga previsibilidad en contextos de incertidumbre. Sin embargo, su eficacia no depende únicamente de la voluntad de las partes o del pago de la prima, sino también del cumplimiento de ciertas formalidades en su aceptación y perfeccionamiento.

La cuestión de la formalidad en la aceptación del seguro ha sido históricamente un tema de debate en la doctrina y en el ámbito asegurador y tiene consecuencias directas en la protección de los asegurados, la seguridad jurídica de las aseguradoras y el funcionamiento del mercado.

Pero ¿cuál es el significado de la formalidad en la aceptación del seguro? El contrato de seguro es, por definición, un acuerdo mediante el cual una parte —el asegurador— se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra —el asegurado— en caso de que ocurra un evento incierto previsto en el contrato. Desde el punto de vista jurídico, se trata de un contrato consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo y de buena fe reforzada. Sin embargo, a diferencia de otros contratos civiles o comerciales, el seguro suele estar fuertemente regulado por el Estado debido a su impacto social y económico.

Tradicionalmente, el perfeccionamiento del contrato de seguro ha estado vinculado a la aceptación por parte del asegurador. Esto significa que la simple solicitud del seguro por parte del interesado no genera por sí sola cobertura automática. Es necesario que la compañía evalúe el riesgo y manifieste su consentimiento, ya sea expresa o tácitamente.

La formalidad en la aceptación del seguro actúa como protección para el asegurador al permitir analizar el riesgo antes de asumirlo y a su vez protege al asegurado al otorgarle certeza sobre la existencia y alcance de la cobertura. Otorga entonces una transparencia contractual previniendo los conflictos al establecer un momento claro de inicio de la cobertura. La formalidad comienza con la solicitud –oferta– aceptación del seguro y luego culmina con la emisión de la póliza y el pago de la prima. Sin embargo, estos pasos no siempre ocurren de manera ordenada o simultánea. En muchos casos, el asegurado paga la prima antes de recibir la póliza, o la aseguradora permite el inicio de la cobertura mientras analiza el riesgo. Esto plantea una cuestión crucial: ¿está cubierto el asegurado durante ese período intermedio? Comenzando por la aceptación, esta puede ser expresa cuando la aseguradora manifiesta claramente su consentimiento o tácita, si recibe la prima sin objeciones o si no rechaza el riesgo expresamente. Durante este lapso pueden ocurrir siniestros, lo que genera disputas sobre si existe o no cobertura. La tendencia moderna es proteger al asegurado por lo que la aceptación del pago de la prima –sin reserva alguna– presume la aceptación tacita de la cobertura.

Desde la perspectiva del asegurado, la formalidad en la aceptación del seguro garantiza su seguridad y previsibilidad ya que este necesita tener certeza sobre cuando esta cubierto y bajo qué condiciones y es que la falta de formalidad puede dejarlo desprotegido en momentos críticos. Es una prueba en caso de conflicto, ya que si ocurre un siniestro y no existe documentación clara de aceptación, el asegurado puede enfrentar serias dificultades probatorias y por último da confianza al sistema, pues un mercado asegurador creíble depende de reglas claras y transparentes. La ambigüedad en la aceptación erosiona la confianza pública.

Desde el punto de vista del asegurador, la formalidad también es crucial ya que le permite una gestión adecuada del riesgo evitando asumir coberturas no deseadas, previene fraudes reduciendo el riesgo de solicitudes oportunistas realizadas después de ocurrido el siniestro y le otorga una estabilidad financiera.

En la era digital, la contratación de seguros ha cambiado radicalmente. Hoy es posible solicitar y obtener cobertura en minutos a través de plataformas online o aplicaciones móviles. Esto plantea nuevos desafíos en materia de formalidad y prueba del consentimiento. La tendencia es reconocer su validez a las aceptaciones digitales, siempre que exista trazabilidad y consentimiento formal, aun de manera electrónica.

Pero finalmente, el principio fundamental de todo es la buena fe entre las partes. Más allá de las formalidades, el principio de buena fe es el “eje” del contrato de seguro. Ambas partes deben actuar con lealtad y transparencia. El asegurado debe declarar correctamente el riesgo y el asegurador debe evaluar y decidir sin dilaciones injustificadas. Cuando existe buena fe, las formalidades se interpretan de manera flexible para evitar conflictos innecesarios en la relación asegurativa.

(*) Abogado