Es así que la doctrina nos revela ciertas casuísticas, como cuando estamos ante un “contrato con prestaciones recíprocas” y en tales circunstancias, dentro de un efecto de compraventa resuelta, el vendedor deberá restituir el precio íntegro, y el comprador el bien. Pero, qué sucede en el supuesto de que se podría generar que el “bien” que se debe restituir haya sufrido un deterioro; pues bien, si el comprador, en virtud de la “compraventa”, le fue entregado un rodado en condiciones óptimas, y luego, cuando se da la restitución del mismo conforme a las cláusulas de origen, al tiempo plasmado en el contrato, dicho automotor haya sufrido deterioros, de tal manera que el valor que tenía haya “disminuido” considerablemente.
Entonces surgen ciertas interrogantes, tal como la relacionada a la restitución del bien, sobre la base de un precio/valor en coherencia. Ante lo cual, la construcción dogmática (minoritaria) ha revelado una formulación con referencia de que el supuesto fáctico en que un contrato se haya resuelto, las partes se deberán restituir las prestaciones ejecutadas, como si estas fuesen independientes una de la otra, y en dicho entendimiento, si una prestación restitutoria sufre un deterioro o destrucción, tal cuestión no debería afectar la otra prestación restitutoria.
Ahora bien, lo interesante de lo precedentemente expuesto es que se había considerado (en principio) la teoría de las condiciones, ante la visión de que a partir de los “contratos” se generó el nacimiento de dos prestaciones de ganancias. Entonces, la incidencia teórica expone que, anulado el contrato, el comprador tendría una pretensión de ganancias (irregulares) sobre el bien, contra su vendedor.
Por otro lado, se va percibiendo un contraste con relación a la “teoría del saldo”, que va a incorporarse para referenciar aquellos problemas en consideración a la liquidación de los contratos. Es que la “teoría del saldo” nos plantea que en los supuestos de contratos con prestaciones recíprocas que posteriormente son invalidados, y una de las prestaciones restitutorias sufre un “deterioro”, la parte que debe restituir la prestación en buen estado podrá deducir de esta un monto “igual” a la prestación restitutoria que se ha “deteriorado”.
Bajo la interacción de esta tesis, se debe restituir la “ganancia” obtenida, que no es otra cosa que la diferencia entre lo que ha recibido (una parte contractual) y lo que efectivamente ha entregado, esto es, el “saldo”.
Así también, la teoría del saldo se basa en la concepción “patrimonial” por la ganancia injustificada, porque no coincide necesariamente con el “valor” económico transferido injustificadamente de una esfera económica a favor de otra.
En tanto, la teoría del saldo se aglutina con el denominado “sinalagma de hecho”, lo que se presenta como una tesis dirigida a ofrecer un sustento dogmático más adecuado a la teoría del saldo, pero no a modificar sus consecuencias aplicativas. Es que en dicha apreciación existen similitudes entre la liquidación de la sociedad de hecho y las restituciones consecuenciales a la anulación de los efectos del contrato ejecutado.
Se puede mencionar (igualmente), que esta teoría del saldo ha sido asumida por un sector (mayoritario) de la doctrina, pero se perciben diversos caracteres, como por ejemplo, en el Derecho privado alemán, la Saldotheorie se ocupa principalmente de la restitución de las prestaciones efectuadas en virtud de contratos bilaterales inválidos, pues bien, dicha posición se concatena a las prestaciones recíprocas y se determina una única diferencia patrimonial restituible.
No obstante, en el Derecho penal “patrimonial” alemán se vislumbra el principio de saldación global con el que se aprecia un “perjuicio” mediante la comparación del valor económico (total) del patrimonio inmediatamente antes y después de la disposición patrimonial; en otras palabras, se constata “perjuicio” cuando la salida patrimonial no queda compensada por una contraprestación o incremento de valor equivalente.
Definitivamente, esta teoría aplicada al derecho penal económico nos permite entender una posición del saldo patrimonial, que, a su vez, se asemeja a las teorías de los deberes de protección, mientras que su importancia no se limita al Derecho civil de las obligaciones, pues sus fundamentos económicos ofrecen criterios relevantes para determinar la existencia y extensión del perjuicio patrimonial en los “delitos económicos”. Así las cosas, estamos ante una metodología (técnica) que nos presenta una relación evidente con el problema penal de la determinación del perjuicio patrimonial, porque, si examinamos casos (ej. la estafa), u otras formas de criminalidad económica, no basta con comprobar que la víctima entregó dinero, bienes o derechos, porque también se debe examinar si como consecuencia de esa disposición recibió una contraprestación económicamente “equivalente”.
Diversos caracteres
Se puede mencionar que esta teoría del saldo ha sido asumida por un sector (mayoritario) de la doctrina, pero se perciben diversos caracteres.
Determinación del perjuicio
Así las cosas, estamos ante una metodología que nos presenta una relación evidente con el problema penal de la determinación del perjuicio patrimonial.
Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho UNR. Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magister en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP