Es así que el bien jurídico también recae sobre los parámetros de la dignidad humana, la libertad e integridad de las personas. No obstante, debemos expresar aquello relevante desde la situación concreta, puesto que no se puede omitir que este hecho transnacional, igualmente posee una notoria dimensión económica a partir de cómo son tratadas las personas, es decir, como instrumentos destinados a producir ganancias, que, posteriormente, buscan ser ingresadas al sistema económico lícito.
Ante ello, no podemos analizar a este hecho punible sin que se distinga a la ineludible actividad económica ilícita que se concatena con la delincuencia organizada. Es que, se debe destacar de los informes expuestos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), aquello que hace referencia a que la trata es uno de los delitos que mayores ganancias produce mundialmente.
Por ello, el GAFI recomienda a los Estados, a evaluar los riesgos específicos de cada modalidad de trata y fortalecer la cooperación entre autoridades, especialmente entre las unidades de inteligencia financiera a fin de precisar una información “cualitativa” en observación directa a los movimientos económicos.
Dicho lo anterior, podemos reconocer que existe una notoria rentabilidad para los grupos criminales transnacionales, y ante ello, demuestran su interés en explotar personas en actividades sexuales, laborales o relacionadas con la extracción de órganos. Entonces, una visión del derecho penal económico nos enseña que este fenómeno criminal puede ser comprendida desde un modelo negativo, por considerarse un negocio criminal.
Por consiguiente, según lo últimos datos, existen organizaciones criminales que invierten en el reclutamiento de personas para lograr un beneficio económico mediante su explotación, lo que involucra una estructura económica con costos, ingresos, división de funciones, y distribución de ganancias. En tanto, se ha percibido que, en los últimos tiempos, la explotación genera lamentablemente el producto ilícito; por lo que, el lavado aparece cuando los miembros de los grupos criminales convierten, transfieren, ocultan o integran esas ganancias para encubrir su origen criminal.
Así, los grupos organizados buscan que el activo pueda mezclarse con ingresos aparentemente legítimos, mediante la circulación por cuentas de terceros, o a través de la inversión en bienes y/o empresas, en tal sentido, el injusto de trata actúa como delito precedente y/o fuente de los bienes, que posteriormente son objeto del lavado.
Asimismo, se torna imprescindible indicar que existen modalidades financieras que se perciben en cada tipo de explotación, tal como ocurre con la trata con fines sexuales, que dimensiona que las ganancias suelen provenir de numerosos pagos en efectivo, sea por transferencias de bajo valor, o por servicios de pago electrónico e inclusive a raíz de activos virtuales. Por otro lado, se tiene que la explotación laboral implica una apariencia de legalidad, como cuando una empresa se encubre como empleadora legítima, mientras retiene documentos y restringe la libertad de los trabajadores.
De igual forma, se vincula a los grupos criminales en la trata destinada a la extracción de órganos, utilizándose intermediarios, centros médicos, entre otras fórmulas. En tal efecto, tenemos que, en la incidencia expuesta, los movimientos financieros pueden presentarse como pagos por tratamientos, viajes o servicios médicos, siendo su detección financiera más compleja, que a diferencia de los otros casos de explotación.
Ciertamente, el GAFI ha identificado señales que razonan en alertas para la detección de este tipo de actividades criminales, tal como las transferencias internacionales que resultan incompatibles con el perfil del cliente y/o la utilización de identidades ajenas para abrir cuentas. Así también, en el caso de una explotación sexual pueden observarse ciertos pagos recurrentes a plataformas o transferencias de bajo valor hacia zonas de riesgo, no obstante, no se percibe un indicador en concreto que por sí solo pueda vislumbrar la existencia del delito.
Definitivamente, existen anomalías que potencian el descubrimiento de un injusto de trata y su consecuente lavado, por ende, la investigación financiera cumple una doble función, pues bien, tenemos que permite corroborar el delito de trata mediante datos objetivos, lo que se traduce en la relación entre el involucrado y el control económico sobre las víctimas.
Desde un segundo aspecto, se facilita la identificación de organizadores, beneficiarios finales y lavadores que alejan del lugar de explotación.
Así las cosas, dentro de una investigación por hecho de trata de personas, se debe involucrar una investigación patrimonial que permita al sistema de justicia penal, congelar, incautar y decomisar los bienes provenientes de la explotación. Es decir, existe una necesidad por atacar toda capacidad económica de la organización, en vista a que, si se conservan cuentas, muebles o inmuebles, podrá reemplazarse a los ejecutores y continuar operando, por lo que la relevancia se encuentra en el patrimonio de la organización.
Mayores ganancias
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): “La trata de personas es uno de los delitos que mayores ganancias produce mundialmente”.
Origen criminal
El lavado se da cuando los miembros del grupo criminal ocultan, integran, convierten, transfieren esas ganancias para encubrir su origen criminal.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP