Perjuicio económico de la propiedad intelectual en la era digital

Para dar inicio al tema en discusión, debemos ponderar respecto al alcance de los delitos contra la propiedad intelectual, que advierten uno de los desafíos complejos del derecho penal económico actual, en el sentido del expansionismo del internet, al decir de las diversas plataformas digitales, así como los numerosos sistemas de acceso inmediato a contenidos intelectuales.

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Existen casos concretos que nos han demostrado cómo se pueden generar situaciones paradigmáticas, tal como la creación de páginas web que permiten visualizar obras digitales sin autorización de los titulares de los derechos. Así, tenemos que se están ejecutando actividades irregulares que fomentan ingresos mediante la publicidad de los contenidos que se alojan en servicios externos e inclusive descargables.

Es así que estas incidencias ilícitas permiten a los agentes considerar de una manera distinta la explotación económica desde el beneficio indebido o las suscripciones u otras formas de monetización. Ciertamente, algunos países fueron asimilando dichos detalles, enfocándolos en carácter de injustos penales, aunque, también se puede apreciar que la propiedad intelectual cuenta con una protección natural en el ámbito civil y mercantil.

Ahora bien, el sistema penal, ante el carácter fragmentario, interviene desde el momento de una conducta bajo una gravedad suficiente, por la finalidad económica y el perjuicio a derechos individuales específicos.

No obstante, la evolución de la criminalidad ha determinado la necesidad por confrontar la actual transformación tecnológica, mientras que, también se ha revelado una nueva interacción de parámetros de peligrosidad, puesto que, en algunos Estados se ha sustituido el tradicional ánimo de lucro por el propósito de obtener un beneficio económico directo o indirecto.

Por otro lado, se ha avisado respecto de aquellas modalidades que se distribuyen para la facilitación de accesos a obras protegidas en internet y/o para la explotación económica desde enlaces específicos. Ante ello, lo primero que se ha puesto en juicio ha sido lo referente a la elevación de las penas para dichos tipos legales concatenados a los derechos intelectuales, con la finalidad de buscar responder a las novedosas incidencias negativas de una piratería digital.

Por consiguiente, se vislumbra el bien jurídico protegido desde aquella dimensión patrimonial de la propiedad intelectual, pues bien, estamos ante la interacción con la tutela penal, que no se concentra, únicamente, en los derechos morales del autor, sino en sus derechos de explotación económica.

Es que toda conducta penalmente relevante ocupa su importancia plena ante su ejecución intencional para el logro de beneficios económicos en contra del interés del titular de una obra intelectual.

Agente que administra una estructura que ofrece contenidos protegidos

Indudablemente, cuando hablamos de un agente activo, podemos estar ante cualquier persona que realice o facilite la explotación ilícita, a tal caso de que se pueda apreciar entre aquel agente que administra una estructura que ofrece contenidos protegidos, y el beneficiario final, que accede a ello; por ende, quien organiza y facilita masivamente el acceso a obras protegidas va permitiendo la observación de verbos rectores conectados a los tipos legales.

En tanto, podemos observar sin duda que el sujeto pasivo es el verdadero titular del derecho de propiedad intelectual, pudiéndose ser el creador, intérprete, productor, editor, distribuidor y/o cesionario.

En cierta forma, estamos ante un indiscutible objeto material constituido por las obras o prestaciones.

Así, vemos que toda originalidad se ha vuelto un elemento indispensable, que merece de la protección penal para mitigar toda reproducción, plagio, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación económica.

Entonces, se ha reconocido que toda esta modalidad nos obliga a inspeccionar y/o examinar cada uno de los componentes económicos para lograr detectar el perjuicio potencial en cada caso, pues, se puede estar ante la reproducción masiva destinada a la comercialización.

Ante ello, advertimos que toda esta temática delictual recae en el perjuicio de terceros, que, basta con una conducta objetivamente idónea que se encamine a afectar a los derechos intelectuales, por lo que, la sanción que se busca en un sistema penal económico se conecta con la entidad de la oferta masiva de contenidos ilícitos.

Sin embargo, todo lo antedicho, se discute, siempre que lo probatorio involucre la ausencia de autorización, la finalidad económica y la capacidad perjudicial de la conducta.

Es por tanto que, ocupa importancia una actualización normativa de todo aquello que reconoce la relevancia de estas conductas generadas con páginas de enlaces, pues bien, la conducta punible posee una particularidad cuando la intermediación técnica es desarrollada por buscadores, pero, se pueden dar casos concretos y deliberados orientados a facilitar el acceso a contenidos ilícitos, inclusive, a partir de la Dark Web.

Finalmente, podemos esbozar que toda responsabilidad individual debe ser demostrada a partir del conocimiento efectivo de la ilicitud, en vista que a la fecha se busca sancionar la importación, exportación o almacenamiento de copias destinadas a su explotación, mientras que, la órbita crítica potencia una sanción agravada cuando el beneficio obtenido o proyectado posee especial trascendencia económica; es decir, cuando estemos ante hechos que resultan especialmente graves por el número o valor de las obras, y la magnitud del perjuicio.

Diversas plataformas

El expansionismo del internet, al decir de las diversas plataformas digitales, así como los numerosos sistemas de acceso inmediato a contenidos intelectuales.

(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP