Desidia y explotación en el mercado laboral

Este artículo tiene 13 años de antigüedad

Un ingrediente nocivo y negativo detectado en todos los sistemas económicos es el de la explotación laboral. El economicismo reduccionista imperante ha logrado ubicar las “leyes del mercado por sobre las “leyes del Estado”.

Que el trabajo implica sufrimiento como efecto de la explotación en todas las épocas, no significa que ello sea un designio inexorable de la condición humana. Tampoco que sea una maldición divina, como se hizo creer a muchas generaciones, imponiéndose en la conciencia colectiva con fuerza cuasi dogmática.

El dolor que conlleva la explotación del trabajador no es un hecho de la naturaleza; es la constatación de un hecho social generalizado; es resultado de una descripción de la realidad sociológicamente comprobado.

2. Hacia una utopía del trabajo

Es seguro que en las décadas y siglos venideros el avance científico y tecnológico irá consolidando pautas de comportamiento laboral que irán disminuyendo, hasta eliminar completamente, los trabajos que actualmente se caracterizan como riesgosos, peligrosos y dañinos, que son los causantes de accidentes y enfermedades profesionales.

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Muchas tareas, que por sí mismas son nocivas a la salud síquica y física, ya se realizan mediante mecanismos, equipos y procesos de producción electromecánicos, guiados a control remoto, sobre todo para tareas pesadas y de gran volumen. Ello ocurre en establecimientos fabriles de todos los países, incluido Paraguay.

También en los servicios que requieren exactitud, precisión y celeridad se va sustituyendo el trabajo humano mediante la informática, los rayos láser, etc., como ocurre en las entidades bancarias, en laboratorios de investigación y en diversa especialidades relacionadas con la medicina.

El proceso imparable de sustitución del ser humano como productor de bienes y prestador de servicios, en crecientes sectores de la economía, de las finanzas y en los servicios públicos de gestión privada y estatal, ya son, y lo será mucho más en el futuro cercano, realizados o ejecutados por robots, androides y humanoides, aunque ahora todavía parecen imposibles y hasta impensables.

Nuestra realidad laboral

Los datos aportados por el último Censo Económico Nacional revela la altísima tasa de informalidad en el mercado laboral. En ese contexto, la observación empírica demuestra el elevado grado de incumplimiento de las normas legales sobre duración de las jornadas y descansos obligatorios, efecto de la desidia de los propios trabajadores y de la explotación de los empleadores.

En el sector privado la informalidad supera el 50% del total de empleos; esto implica incumplimiento laboral y previsional (solo 3 de cada 10 trabajadores son asegurados del IPS), y, además, revela la ausencia de fiscalización del empleo por la Autoridad Administrativa del Trabajo.

También en el sector público, teóricamente formalizado, las condiciones y medio ambientes de trabajo se caracterizan por un altísimo grado de precarización y de incumplimiento, esto es, de informalidad, desidia y explotación.

Situación laboral del personal de salud

Dada la limitación de espacio, me limitaré a analizar la situación del personal de salud que presta servicios en los establecimientos públicos y privados, en dos variables: duración de las jornadas y descansos obligatorios. Me adelanto en afirmar que los trabajadores y sus empleadores violan sistemáticamente la constitución y la legislación vigente en esas materias, casi sin excepción.

En el sistema nacional de salud, las enfermeras cuentan con un régimen legal especial, la Ley Nº 3206/2007 “Del ejercicio de la enfermería”, que comprende también al personal de Servicios Generales de los centros asistenciales de salud que laboran en contacto directo con áreas insalubres y pacientes: limpiadoras, asistentes de enfermería, camilleros, chofer de ambulancia y cocineras. Por analogía puede aplicarse también a los médicos y al personal de imágenes.

La jornada laboral del personal de enfermería “tendrá una duración máxima de treinta horas semanales” Art. 25.1. “El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral será considerada como horas extraordinarias” (Art. 25.1).

Esta normativa legal permite, sin embargo, el trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y en días feriados, sin descanso sustitutorio, reconociendo para esos casos al personal de enfermería el derecho a percibir un recargo adicional del 100%. Sostengo que la ley especial en su Art. 25.1 es inconstitucional, y, además, perjudicial para el personal de los servicios de salud, y muy peligroso para los pacientes atendidos en esas condiciones laborales, víctimas inocentes e impotentes de un sistema laboral perverso y potencialmente criminal, como demuestran casos conocidos.

Conclusiones

1. La desidia de los profesionales de la salud en exigir el cumplimiento de la legislación laboral que les reconoce derechos y protege su ambiente de trabajo, facilita la explotación de que son objeto con relación a la duración de las jornadas y a los descansos obligatorios, en todos los establecimientos públicos y privados. 2. La prestación de los servicios que excede la duración máxima de la jornada diaria solo se permite en casos excepcionales y urgentes, donde está en peligro la vida de las personas. 3. Es inconstitucional e ilegal el horario de trabajo fijado con carácter permanente que excede la jornada máxima diaria autorizada.

4. Al concluir la jornada laboral de 6 horas el trabajador debe gozar obligatoriamente de un descanso ininterrumpido de 10 horas continuadas; durante este lapso le está prohibido prestar servicios profesionales en relación de dependencia al mismo o a otro empleador.

5. Por la propia naturaleza de los servicios profesionales prestados en el área de la salud, el Estado debe ejercer responsablemente un estricto control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en establecimientos públicos y privados. Sin embargo, de hecho es en el sector público donde prevalece un interés desmensurado por aumentar los ingresos salariales del personal, en detrimento y con riesgo de la salud y seguridad de los trabajadores y de los usuarios del sistema nacional de salud.

Ley. La ley especial en su Art. 25.1 es inconstitucional, y, además, perjudicial para el personal de los servicios de salud.

Siglos. En las décadas y siglos venideros el avance científico y tecnológico irá consolidando pautas de comportamiento laboral.

Desidia. La desidia de los profesionales de la salud en exigir el cumplimiento de la legislación laboral facilita la explotación.

jdcm@consultronic.com.py