Ministros de la CSJ ponen en jaque los derechos laborales

Este artículo tiene 12 años de antigüedad

I. Introducción

La Sentencia de la Sala Constitucional Nº 79/2013, con votos de los ministros Víctor Núñez y Óscar Bajac, con disidencia de Gladys Bareiro, declaró nulas sentencias de primera y de segunda instancia del fuero laboral; sin embargo, la citada resolución colisiona con el artículo 94 in fine de la Constitución y desconoce la potestad legal del empleador de despedir sin causa a un trabajador sin estabilidad.

II. El caso

Como es corriente en nuestro país, en el caso el empleador despidió al trabajador cuando éste cumplió ocho años de antigüedad, abonándole las indemnizaciones por despido injustificado, junto con los demás beneficios legales. El trabajador suscribió la liquidación final de haberes sin ninguna objeción. Un mes después, ese trabajador celebró y suscribió otro contrato laboral con la misma empresa. Al cabo de cuatro años el contrato terminó por despido incausado del trabajador, percibiendo este las indemnizaciones y demás beneficios legales correspondiente a su antigüedad de 4 años; es decir, conforme a la antigüedad que acumuló en su segunda contratación.

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Siendo así los hechos, el trabajador promovió demanda pretendiendo que el empleador le reconozca una antigüedad de once años (computado desde julio de 1995 hasta 2007); alegando estabilidad laboral, reclamó el reintegro al empleo más el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación.

III. Sentencias de 1ª y 2ª instancia

En primera instancia el juzgado rechazó la demanda del trabajador; argumentó que la relación laboral iniciada en 1995 concluyó en febrero de 2003, por despido injustificado, percibiendo las indemnizaciones correspondientes. Que posteriormente fue recontratado en marzo de 2003, firmándose un nuevo contrato laboral que terminó con el despido injustificado del trabajador en marzo de 2007, habiendo percibido el actor todo lo que le correspondía en derecho.

En la segunda instancia el magistrado preopinante Ángel Daniel Cohene, en su voto dice: “que no es posible la acumulación de la antigüedad del trabajador, pues en ambas ocasiones el actor percibió la totalidad de las indemnizaciones y demás beneficios sociales”, votando por la confirmación de la sentencia del Inferior. A su turno, la conjuez Marité Espínola expresó que “no corresponde la suma de antigüedad, para en base a ellos demandar beneficios correspondientes a la estabilidad en el empleo, pues el actor percibió las indemnizaciones por el primer despido injustificado, lo que irremediablemente interrumpió su antigüedad, y además cobró los beneficios por el segundo despido en base a la antigüedad que acumuló en su segunda contratación. De prosperar la pretensión del apelante tendría lugar un enriquecimiento ilegítimo”; compartió el voto del preopinante junto con el tercer miembro del Tribunal.

IV. Sentencia de la Sala Constitucional

Contra los precedentes de la Corte en casos análogos, la Sala Constitucional dictó la sentencia Nº 79/2013, haciendo lugar a la acción de inconstitucionalidad, con el argumento (falso) de que: “En el presente caso la relación laboral no culminó por ninguna de las formas previstas en nuestra legislación laboral (no consta que hubo renuncia, mutuo consentimiento o eventualmente una indemnización por un despido injustificado) … omitiéndose las formalidades que la ley prescribe para la terminación de una relación de trabajo”; invocando los artículos 86 y 94 de la Constitución resuelve hacer lugar a la inconstitucionalidad, declarando nulas las sentencias del fuero laboral e imponiendo las costas en el orden causado.

V. Violación

El Art. 94 constitucional garantiza al trabajador dos derechos fundamentales: 1) la estabilidad en el empleo; 2) la indemnización en caso de despido injustificado. La estabilidad laboral se adquiere con una antigüedad de 10 años, o por lo menos de 9 años y 6 meses; el efecto jurídico de la estabilidad es la prohibición de despido del trabajador (arts. 94 y 95 CT). A su vez, el derecho a la indemnización por despido injustificado lo tiene el trabajador efectivo con menos de 9 años y medio de antigüedad (arts. 64 a), 82, 91 y concordantes del Código Laboral).

VI. Una sentencia escandalosa

La política de la mayoría de los empleadores de despedir al trabajador sin estabilidad y volver a recontratar posteriormente al mismo trabajador, celebrando un nuevo contrato laboral, es jurídicamente válida, bajo la condición de que se abone la indemnización al trabajador despedido, documentando el pago. Por eso la sentencia de la Corte genera un auténtico escándalo jurídico, porque el despido obstativo a la estabilidad se configura recién cuando la desvinculación se produce dentro de los seis meses antes de adquirir la estabilidad (art. 102 CT); pero está legalmente permitido el despido antes de los 9 años y seis meses de antigüedad.

El empleador ejerce una facultad discrecional cuando antes de los 9 años y 6 meses de antigüedad despide al trabajador efectivo, abonando la indemnización; no incurre en abuso de derecho, aún en la hipótesis de que se haga con el propósito de evitar que este acceda al derecho en expectativa a la estabilidad, siempre que sea antes del plazo previsto en el artículo 102 CT.

El Art. 102 CT prescribe que si para evitar que el trabajador adquiera la estabilidad, el despido se produce dentro de seis meses antes de obtenerla, “será considerado como un abuso de derecho”; luego, en sentido contrario, sí para evitar que el trabajador adquiera la estabilidad el despido se verifica antes de ese lapso legal, NO será considerado abuso de derecho.

VI. Conclusiones

1. La sentencia desconoce o niega validez a hechos y actos formalmente documentados en el caso, que ocurrieron muchos años antes, y que convalidaron el primer despido injustificado.

2. Se desconoce la potestad constitucional y legal del empleador de dirigir y administrar la empresa, y, en consecuencia de ello, de despedir sin causa justificada, abonando la indemnización.

3. Esa sentencia inconstitucional e ilegal constituye un auténtico escándalo jurídico, porque impide recontratar a trabajadores anteriormente despedidos, obligándole al empleador a acumular los contratos anteriores y a computar la antigüedad del trabajador desde el primer ingreso al empleo.

4. Los dos ministros ponen en jaque el artículo 94 in fine constitucional y el artículo 64 inc. a) del Código Laboral.

Art. 102

Art. 102 CT prevé que si despido se da dentro de 6 meses antes de obtener la estabilidad, “será considerado un abuso de derecho”.

Legal

Empleador tiene la potestad legal de dirigir la empresa. Puede despedir sin causa justificada, abonando la indemnización.

Colisión

Resolución colisiona con el artículo 94, in fine, de la CN y desconoce la potestad legal del empleador de despedir sin causa.

10 años

La estabilidad laboral se adquiere con una antigüedad de 10 años, o por lo menos de 9 años y 6 meses; según normativa legal.

Despido

El derecho a la indemnización por despido injustificado lo tiene el trabajador con menos de 9 años y medio de antigüedad.

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