La norma determina que ellas no deben trabajar más de 8 h diarias o 48 h semanales si la jornada es diurna, y si es nocturna, no debe sobrepasar las 42 h semanales o 7 h diarias.
Las trabajadoras domésticas gozan de los mismos beneficios que la ley otorga a todos los trabajadores en lo que a aguinaldo, vacaciones, indemnización por despido y previsiones sobre la maternidad se refiere. Si se la despide y su antigüedad es inferior a un año, le corresponde un preaviso con siete días de anticipación, pero si suma más de un año en el puesto, el preaviso deberá darse 15 días antes.
Es obligatorio que la trabajadora esté inscripta en el Instituto de Previsión Social (IPS). Al aporte del porcentaje se procederá de la siguiente manera: 5,5 % sobre el salario mínimo para el sector doméstico aporta la patronal y 2,5 % sobre el mismo monto aporta la trabajadora.
En caso de que la trabajadora doméstica deje de presentarse en su lugar de trabajo, la patronal deberá colacionarla, intimándola a que en el término de 72 h se reintegre. Si se desconoce su domicilio, a modo de dejar constancia del abandono, se puede enviar una nota dirigida al Ministerio de Trabajo comunicando acerca de esta situación.
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En caso de que la trabajadora renuncie, no le corresponde una indemnización, pero sí el pago del salario pertinente, el aguinaldo proporcional, y las vacaciones si ya fueron generadas y no utilizadas.
