El interés superior del niño

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El interés superior del niño
El interés superior del niñoArchivo, ABC Color

Consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, el principio del interés superior del niño es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a los infantes.

Fundamentalmente, este principio se trata de una garantía de que los menores tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto a ellos, se adopten las que promuevan y protejan sus derechos y no las que los transgredan.

Qué significa

La sociedad y el Estado deben realizar el mayor esfuerzo posible para crear condiciones favorables para que los infantes puedan vivir y desarrollar sus potencialidades, puesto que de este factor depende, en gran medida, el crecimiento de las sociedades. Desde esta perspectiva, la prioridad de velar por el interés superior del niño no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.

Implicancias

La obligación de que, independientemente de las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben ser asignados todos los recursos posibles para garantizar un adecuado desarrollo mental, emocional, afectivo y psíquico. Para que esto sea posible, el niño debe crecer en torno a una familia que le proporcione afecto y contención; pero el Estado y la sociedad también deben tener en cuenta el interés superior del niño y protegerlo.

Protección al niño

La Constitución Nacional (CN) en su artículo 54 - DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO establece: «La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente».

Los padres

La Constitución Nacional (CN) en su art. 53 - DE LOS HIJOS establece: «Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria. Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad. La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia. Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales».

Capacidad

Conoce la importancia del cumplimiento del derecho del interés superior del niño.

Actividad

Investiga.

A qué hacen referencia los artículos 49 y 50 de la Constitución Nacional.

Fuentes: https://diccionario.cear-euskadi.org/ /, RODRÍGUEZ, S. (2011). Formación ética y ciudadana. 7.º grado. Asunción: Vazpi SRL.