La Ley N.° 5136/13 de Educación Inclusiva y su Decreto Reglamentario N.° 2837/14 establecen las acciones correspondientes para la creación de un modelo educativo inclusivo dentro del sistema regular, que remuevan las barreras que limitan el aprendizaje y la participación, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo por medio de recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal. En su art. 3 proporciona definiciones de conceptos clave para la formulación y ejecución de políticas, programas, proyectos y acciones inclusivas:
Alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (Aneae). Se considera a todo alumno que, debido a necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de cualquier tipo de discapacidad, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar, requiera de ajustes para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades.
Discapacidad. Condición por la cual una persona, con alguna deficiencia y con un entorno inapropiado por los diversos obstáculos, no puede realizar o «funcionar» en algunas actividades como otras personas de su edad.
Trastornos específicos de aprendizaje. Conjunto de problemas que interfieren significativamente en el rendimiento en la escuela, dificultando el adecuado progreso del niño.
Altas capacidades intelectuales. Se considera que un alumno presenta (NEAE) por alta capacidad intelectual cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo.
Incorporación tardía al sistema educativo. Se considera que un alumno (NEAE) se escolariza de forma tardía y presenta problemas para acceder a la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a sus coetáneos.
Alumno con condiciones personales o de historia escolar. Aquel que, por sus condiciones personales o historia escolar, presenta un desajuste curricular.
Ajustes razonables: modificaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar a los alumnos con (NEAE), la igualdad de condiciones con los demás.
Barreras para el aprendizaje y la participación. Obstáculos de índole arquitectónico, comunicacional, metodológico, programático, actitudinal y tecnológico que dificultan o inhiben las posibilidades de aprendizaje de los alumnos con (NEAE).
Inclusión. Identificación y minimización de las barreras para el aprendizaje y la participación, y maximización de los recursos para el apoyo de ambos procesos.
Discriminación. Exclusión, distinción, restricción u omisión de proveer ajustes y apoyos, menoscabar o anular igualdad de condiciones de los derechos y libertades inherentes a todo ser humano.
Equidad educativa. Significa que las escuelas deben acoger a todos los niños y adolescentes jóvenes y adultos, independientemente de sus condiciones personales, culturales económicas o sociales.
