Por lo menos una vez al año y todas las veces que se requieran los socios se reúnen en asambleas generales en las cuales deciden los destinos de la cooperativa, se informan de los aspectos contables y financieros, las actividades realizadas y los planes para el futuro. La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa.
Asamblea ordinaria
Se realiza una vez al año. Dentro de los 120 días siguientes del cierre del ejercicio.Trata exclusivamente los siguientes temas:Aprobación o rechazo de la memoria del consejo de administración, balance general e informe de la junta de vigilancia.Distribución del excedente o tratamiento de la pérdida.Aprobación del plan general de trabajo para el año siguiente y el presupuesto.Elección de miembros del consejo de administración y la junta de vigilanciaOtros temas de interés para los asociados.
Asamblea extraordinaria
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Puede realizarse en cualquier momento, y para tratar cualquier tema de interés.Sin embargo, los temas citados a continuación solo pueden ser tratados por la Asamblea extraordinaria:Modificación del estatuto social.Fusión o incorporación con otras cooperativas.Emisión de bonos de inversión.Disolución de la cooperativa.Elección de autoridades, en caso de renuncia o impedimento de las autoridades vigentes.
La convocatoria la realiza el consejo de administración, a pedido de la junta de vigilancia o del 20% de los socios.
La decisión de convocar a una asamblea debe tomarse por lo menos 20 días antes de la fecha de realización, y la comunicación a los asociados realizar con una antelación de por lo menos 15 días. En todos los casos se debe informar sobre los puntos que serán tratados en la asamblea.
Para que la asamblea sea válida deben estar más de la mitad de los socios que estén al día con sus aportes y cuotas. El estatuto debe indicar cómo proceder en el caso que a la hora fijada para el inicio no se logre juntar esa cantidad de socios.
Por lo general las decisiones se toman por simple mayoría de votos, excepto determinados casos.
El plazo para solicitar el reconocimiento es de 180 días desde la asamblea de constitución.
Luego de la verificación y aceptación de los documentos por parte del Instituto Nacional de Cooperativismo, este dicta una resolución de reconocimiento de personería jurídica e inscribe a la cooperativa en el registro. A partir de este momento y con la entrega a la entidad de un certificado de inscripción, está legalmente constituida y puede empezar a operar con normalidad.
Luego del reconocimiento se procede a retirar el importe depositado en el banco antes del reconocimiento.
Fuente
Ley 438/94 de Cooperativas
Decreto 14052/96 Que reglamenta la Ley de Cooperativas
