El primer paso es organizar los órganos con las personas que fueron electas en la asamblea, para que ellas a su vez inicien las actividades que pongan a la cooperativa en marcha.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Se encargará de la administración de la cooperativa.
Se compone de por lo menos tres miembros.
En el estatuto se debe fijar las reglas de funcionamiento.
Llevar el acta de las sesiones.Estar más de la mitad de sus miembros para sesionar.
Sus miembros son responsables personal y solidariamente, si no cumplen la ley, los estatutos; o por mal desempeño.
JUNTA DE VIGILANCIA
Controlar las actividades económicas y sociales.
Debe indicar por escrito sus observaciones al consejo de administración.
Fiscalizar la dirección y administración.
Examinar los libros y documentos de la cooperativa.
Controlar el movimiento y disponibilidad de los fondos.
Presentar a la asamblea su informe anual.Investigar las denuncias de los socios.
Luego de la constitución de las autoridades que dirigirán la cooperativa, corresponde al consejo de administración solicitar el reconocimiento de la misma por el Instituto Nacional de Cooperativismo. Para ello deben cumplir los siguientes pasos
RECONOCIMIENTO DE LA COOPERATIVA
Previo a la solicitud se realiza el depósito del 5 % del capital suscrito por los socios en asamblea, en el Banco Central del Paraguay o en el Banco Nacional de Fomento.
El depósito se realiza a cuenta de la cooperativa.A la orden del presidente y del tesorero del Consejo de Administración.
La solicitud de reconocimiento al INCOOP se presenta con los siguientes documentos:
1.Acta de asamblea de constitución.Original y dos copias.
2.Estatuto social, firmados por presidente y secretario del consejo de administración.Tres ejemplares.
3.Lista de socios fundadores con datos personales y firma de cada uno.
Dos ejemplares.
4.Comprobante del depósito en el Banco del 5 % del capital suscrito.
5. Actas de las sesiones del consejo de administración y la junta de vigilancia en la que se distribuyeron los cargos.
El plazo para solicitar el reconocimiento es de 180 días desde la asamblea de constitución.
Luego de la verificación y aceptación de los documentos por parte del Instituto Nacional de Cooperativismo, este dicta una resolución de reconocimiento de Personería Jurídica e inscribe a la cooperativa en el registro. A partir de este momento y con la entrega a la entidad de un certificado de inscripción, está legalmente constituida y puede empezar a operar con normalidad.
Después se procede a retirar el importe depositado en el banco antes del reconocimiento.
Fuentes
Ley 438/94 de Cooperativas
Decreto 14052/96 Que reglamenta la Ley de Cooperativas
