A partir de que nuestra Constitución Nacional fue sancionada y promulgada en Asunción, el 20 de junio de 1992, se reconocen derechos humanos que en las otras cartas magnas no existían o no eran respetados; entre ellos, la familia y, especialmente, los derechos del niño.
Legislación protectora
La Constitución Nacional establece: artículo 54.o “DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO". La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”.
Declaración de los Derechos del Niño
El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, al cual nuestro país se adhirió el 25 de setiembre de 1990 y entró en vigor el 25 de octubre del mismo año con la sanción de la ley 57/90. Uno de los principios fundamentales de la Convención es el interés superior del niño, lo cual significa que las leyes y las medidas que afecten a la infancia deben tener primero en cuenta tu interés superior y beneficiarte de la mejor manera posible.
Asimismo, recuerda que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, y que la familia, como grupo fundamental de la sociedad, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
LEY 1680/2001
El Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 3.° DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR, establece: “Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares (…). Todo esto significa que, por fin, se les está dando tanto al niño como a la familia, la protección que merecen”.
Actividad
1. Comenta qué sucede a partir de la promulgación de la Constitución de 1992.
2. Define qué establece el artículo 54.º de la Constitución Nacional.
3. Indica en qué año se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño.
4. Determina cuándo nuestro país se adhirió a la Convención.
5. Explica de qué trata la Ley 1680/2001.
Fuente: Rodríguez Carrillo, Silvia M. (2011). Formación ética y ciudadana. 8. º grado. Asunción: Vazpi SRL.
