EL PEM, una alternativa posible...? (Parte 1)

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“... de nada vale la libertad condicional si no se vigila al beneficiado y, si en las luchas de la vida más raudas de los primeros tiempos, que siguen a la libertad, no se encuentra una mano que lo auxilie y una voz que lo anime...”.

Luis Jiménez de Asua. El Derecho Penal del Futuro-Unificación del Derecho Penal en Suiza. Madrid, 1916.––––––––-

INTRODUCCIÓN:

En el acto de lanzamiento del PAcCTO - Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado-Europa-América Latina, llevado a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 10 y 11 de abril de 2018, se ha presentado la intención seria de cooperación internacional con el objetivo de proseguir en la lucha contra el crimen transnacional organizado con énfasis en América Latina, que ha tenido como temas principales: 1. Cuáles han sido los desafíos que presenta el crimen transnacional organizado en nuestro continente; 2. sus manifestaciones más importantes en los países de la región; 3. que soluciones existen; 4. la necesidad del seguimiento del dinero producto del crimen transnacional y de privar de las ganancias a los criminales beneficiados por estos delitos; 5. cómo identificar, confiscar y gestionar estos bienes y cooperar eficazmente en la materia; 6. las estructuras de cooperación institucionales en Europa y América Latina; 7. la necesidad de fomentar la colaboración ente las instituciones que luchan contra el crimen; 8. la interoperatividad de sus sistemas; y 9. cómo generar confianza entre ellas, entre otros, cómo abordar la temática del crimen organizado en los medios de comunicación y la necesidad de cooperación de los mismos en la lucha contra el crimen organizado.

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Seguidamente, en continuación con el mismo proyecto, se ha llevado a cabo la reunión en la Ciudad de Panamá, el 9, 10 y 11 de mayo de 2018 el Taller sobre Medidas Alternativas a la privación de la libertad haciendo un relevamiento de la aplicación de las medidas alternativas en los diversos países de América latina que fueron invitados, en la que tuvo representación la República del Paraguay, oportunidad en que se trató sobre la promoción para la aplicación de medidas que hagan posible evitar el encarcelamiento de las personas, esencialmente aquellas primarias en cometer un hecho punible, a fin evitar el contacto de estas con los reclusos de residencia prolongada en las cárceles y privados de su libertad por haber cometido hechos graves o que forman parte de la estructura del Crimen Organizado.

Me ha tocado participar en ambos eventos.

El motivo esencial, es el peligro del encarcelamiento inicial en lugares donde internos intentan captar adeptos a su causa, siendo los más vulnerables –como lo habíamos señalado– los primarios.

No solo esta probabilidad ha desatado la alarma de las autoridades, sino también el hacinamiento carcelario en todos los centros de reclusión de Latinoamérica, dificultad de la que no escapa nuestro país –14.326 (catorce mil trescientos veintiséis - abril de 2018)– siendo necesaria la implementación de sistemas que regulen la implementación de la PRISIÓN PREVENTIVA como medio esencial de aseguramiento del inculpado al proceso.

En el pensamiento vigente de los jueces de garantías que atienden las causas penales, tiene preeminencia el dictamiento de la Prisión Preventiva. Generalmente, la solicitud es formulada por el fiscal de la causa y admitida por el magistrado, sin embargo, el representante de la sociedad no ha informado de los resultados inmediatos de su investigación que justifiquen la prisión dictada, o si la medida cautelar ha sido eficaz para asegurar el éxito de la investigación. Ello hace de que la privación de la libertad se prolongue indefinidamente, incluso en los hechos punibles leves, con sus consecuencias en cuanto al vínculo o contacto de los indiciados primarios, con aquellos que llevan más tiempo en los reclusorios.

La división en las cárceles entre condenados y procesados, aún es una deuda de las instituciones encargadas, por ello el peligro de la relación que se quiere evitar con la aplicación de las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva y otros medios de asegurar el sometimiento del inculpado al proceso con el dictado de obligaciones y reglas de conducta en sustitución a la pena, toda vez que la ley lo permita.

Para el efecto no solamente es prioritario el cambio de pensamiento de los actores del proceso sobre la indispensabilidad de la aplicación de la prisión preventiva, sino también, el tratamiento y educación a los mismos de la necesidad de hacer un acompañamiento a los favorecidos con medidas alternativas, para que entiendan sobre los beneficios de su cumplimiento y así evitar el encarcelamiento primario.

Para el Estado, se evitaría el gasto de los contribuyentes en el mantenimiento del inculpado y el condenado en las prisiones –muchas veces por tiempo indefinido– resultando menos oneroso el proceso a los mismos en libertad y con un control adecuado del cumplimiento de las reglas de conducta a las que se han comprometido.

Miembro del Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital.