El PEM: ¿una alternativa posible...? (Parte 2)

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PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y CONTROL DE MEDIDAS ALTERNATIVAS

- PROYECTO PEM

“…de nada vale la libertad condicional si no se vigila al beneficiado y, si en las luchas de la vida más raudas de los primeros tiempos, que siguen a la libertad, no se encuentra una mano que lo auxilie y una voz que lo anime…”. ( Luis Jiménez de Asua. El Derecho Penal del Futuro- Unificación del Derecho Penal en Suiza. Madrid. 1916).

En los casos en que se acuerde la Suspensión Condicional del Procedimiento –Arts. 21 y sgtes del CPP– o la suspensión a prueba de la Ejecución de la Condena –Art. 44 del CP– la ley hace referencia al Asesor de Prueba, bajo cuya vigilancia y supervisión el condenado cumplirá sus obligaciones , reglas de conducta y promesas hechas a la justicia.

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Sin embargo, este control no solamente es necesario en caso de condena, sino también para los beneficiados con medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva otorgadas en el inicio de la tramitación de las causas penales – Art. 245 del CPP – que no se hallan sujetos a vigilancia o acompañamiento alguno y su cumplimiento es en la mayoría de las veces, ignorado por el obligado, sus abogados, la fiscalía y el juez.

En tales circunstancias vuelven a cometer un nuevo hecho punible y luego de aprehendidos y conducidos ante otro juez. Este le otorga nuevas medidas dejándolo o en libertad, o comunica de la situación al Juez de la primera causa y este le revoca la alternativa otorgada y decreta su prisión preventiva.

En estas condiciones y sin el control y seguimiento de las medidas otorgadas, estas no cumplen su finalidad- de evitar el hacinamiento carcelario- postergando la reclusión nada más que por un tiempo, por la nula efectividad, por falta de control y seguimiento del inculpado para evitar que el mismo vuelva a delinquir.

Esta deficiencia u omisión, hace necesaria la implementación de un organismo encargado de administrar y supervisar dichas medidas y diseñar un programa a dicho efecto que tenga como finalidad informar a las autoridades acerca del funcionamiento de un sistema de control y cumplimiento de las medidas u obligaciones dictadas por los jueces.

Como hemos advertido precedentemente , la ley penal y procesal vigente prevén las circunstancias y condiciones a fin de la aplicación de las obligaciones reglas de conducta, medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva y la Ley 5162/

14, Código de Ejecución Penal.

La última normativa citada regula las condiciones a fin de la Ejecución de las sanciones penales –Art. 1 y 2–. Específicamente el segundo punto hace referencia al “…control del cumplimiento de las medidas cautelares de carácter personal; las condiciones y reglas impuestas con las medidas sustitutivas o alternativas de la prisión preventiva; y la suspensión condicional del procedimiento…”.

Lo mismo se halla previsto en su art. 17, que hace referencia a los fines de la ejecución de penas y medidas. Sin embargo, a pesar de que la ley contempla ÓRGANOS DE EJECUCIÓN, entre los que se encuentra una Oficina de Asesoría de Pruebas, no ha regulado su funcionamiento.

Trata, igualmente, sobre la ejecución de penas no privativas de libertad-suspensión a prueba de la ejecución de la condena; prisión domiciliaria; prisión discontinua y de fin de semana; multa, prohibición temporaria de conducir, medidas de vigilancia , medidas de seguridad no privativas de libertad, para las que no se ha regulado un mecanismo de control, a excepción del asesor de pruebas.

Vamos entonces a proyectar el funcionamiento de un organismo de control de las medidas que, como en los países vecinos y otros tienen autonomía y fines propios, siendo el principal ,acompañar al indiciado o condenado en el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con la justicia e informar al juez sobre las mismas, a fin de, si es posible, evitar que por su incumplimiento se revoque la medida y se haga efectiva la prisión preventiva, en el caso, particularmente de los delincuentes primarios y de quienes hayan cometido hecho punibles calificados como delito.

* Miembro del Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital.

Próxima nota: Modelo de otros países y conclusión acerca de este proyecto.