Con el argumento de la no discriminación y de la necesidad de verse representados en el Consejo de la Magistratura, magistrados, fiscales y defensores públicos reivindican el derecho al voto en las elecciones de representantes del gremio de abogados ante el referido órgano. Por otro lado, abogados de distintas agremiaciones cierran filas en su postura contraria a la participación de funcionarios públicos en la votación, tras argumentar la necesidad de garantizar la independencia del Poder Judicial.
En la sesión del 23 de julio último, la Corte Suprema de Justicia recibió a representantes de agremiaciones que nuclean a fiscales, defensores públicos, funcionarios del Ministerio Público y del Ministerio de la Defensa Pública, así como del Colegio de Abogados del Paraguay.
En la ocasión, la exposición de Rubén Galeano, en su condición de titular del Colegio de Abogados del Paraguay y en representación de numerosos gremios del país marcó la diferencia con una exposición que retrotrajo el reñido debate a sus orígenes, es decir, al seno de la Convención Nacional Constituyente, específicamente la sesión ordinaria Nº 37 del 2 de junio de 1992. A continuación, la transcripción parcial de la argumentación expuesta por el letrado:
“¿Dónde encontramos el único cuerpo legal que establece la concesión de la matrícula? En el Código de Organización Judicial (COJ). El COJ en su artículo 97 establece que el ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público. Es decir, no es compatible ejercer la matrícula y ser funcionario.
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Se ha dicho aquí y hemos escuchado que eso no implica una inhabilidad para ejercer el voto, no obstante Excelencias me gustaría llamar la atención de ustedes para lo que dice el artículo 92. El art. 92 del propio COJ dice que en la solicitud de inscripción el abogado o procurador manifestará bajo fe de juramento que no le afectan incompatibilidades establecidas por este código para el ejercicio de la profesión. Es decir, juran.
Y les quiero pedir acá a los colegas que me asistan, este es el formulario que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hoy otorgó en la secretaría. En el cuadro de abajo la persona bajo fe de juramento dice que no se encuentra incursa en las incompatibilidades.
Es decir, si uno es funcionario no se le puede otorgar la matrícula. Sin embargo, se viene mintiendo y se les viene otorgando la matrícula a personas que no pueden recibirla y no pueden ejercerla.
Qué dice el artículo 94 del COJ? La CSJ, en redacción imperativa dice, cesará la matrícula del abogado por la existencia de alguna de las incompatibilidades previstas en este Código. Es decir, es obligación de la CSJ cesar la matrícula de todos los funcionarios públicos, salvo las excepciones previstas de la docencia, de los casos propios o de familiares hasta el 4° grado de consanguinidad y de los directores jurídicos que tomen intervención en representación de las instituciones. Los demás tienen que cesar en la matrícula.
Al cesar en la matrícula, directamente dejan de estar matriculados y no tienen derecho a participar en la elección y es importante también mencionar aquí que se dijo que algunos estamentos no tienen representación. Y es cierto. No tiene representación porque los propios convencionales constituyentes no se lo permitieron.
Tengo aquí el acta de sesiones, versión oficial del Congreso de la Nación, de la sesión ordinaria N° 37 del 2 de junio de 1992, se estudiaron ocho proyectos de redacción del Consejo de la Magistratura (CM). El Dr. Manuel De Jesús Ramírez también convencional constituyente no me va a permitir mentir al respecto. Lo siguiente: el proyecto base de la comisión redactora más siete proyectos modificatorios hicieron ocho y uno que entró extemporáneamente y por eso no fue considerado.
Estudiamos a fondo esta cuestión. Y cuando una de las propuestas que pretendía que el fiscal general del Estado formara parte del Consejo de la Magistratura cuando se puso a votación, y pongo a disposición de los señores ministros este material porque es archivo oficial del Congreso, en aquella sesión ordinaria 37 dice; quienes estén de acuerdo con la presencia del fiscal general del Estado en el CM se servirá levantar la mano. Minoría, eliminado el inciso ese, los convencionales entendieron que esta no es una representación estamentaria y que el estamento Fiscalía General, Ministerio Público no deberían tenerlo.
También se habló de las magistraturas menores, de los jueces que no se sienten representados por la Corte, de los defensores públicos, también se planteó en esa misma sesión y dice en lo correspondiente: “un magistrado de los tribunales inferiores y juzgados de primera instancia electo por sus pares en votaciones directas”. Hay una propuesta de un magistrado de los tribunales inferiores electo por sus pares en votación y otra propuesta en la supresión. Minoría, en consecuencia, queda excluida la representación de los magistrados de tribunales inferiores y juzgados de primera instancia.
Y quiero cerrar con lo siguiente: del diario de sesiones de la comisión redactora, que es el texto base en que se funda este artículo. El convencional constituyente Eusebio Ramón Ayala dice:
“Entonces el Consejo de la Magistratura es realmente un acontecimiento importante porque despolitiza la designación de los jueces. Es un cuerpo diferente de los órganos de poderes constituidos. Es diferente del Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, no obstante estos órganos lo componen en alguna medida y en todos participan además la sociedad civil que no ocupa ningún cargo público como el caso de los abogados”.
Interpretación
“Esta es la interpretación histórica y teleológica de la norma que complementa a la gramatical y la sistémica. Nosotros no pedimos excluir a nadie, sencillamente quienes no pueden ejercer la matrícula no cuentan con el derecho”.
Discriminación
“No están siendo discriminados. Discriminar es dejar de lado a alguien que está en las mismas condiciones que otros. En este caso, los únicos que pueden ejercer la matrícula son los abogados que no son funcionarios públicos”.
Independencia
“Abogados que dependen de superiores no pueden garantizar la independencia del Consejo de la Magistratura. Un Consejo de la Magistratura que no puede ser independiente no puede garantizar la independencia del Poder Judicial, pedimos la depuración del padrón para garantizar la independencia del Poder Judicial”.
Piden respetar principio de igualdad
Ricardo Merlo, presidente de la Asociación de Agentes Fiscales del Paraguay: “Nosotros estamos ante una petición que retrotrae no solo a la efectiva participación y el aseguramiento, sino que nos pone en la discusión si podemos participar o no cuando la regla básicamente del artículo 29 de la Convención (Americana de Derechos Humanos) es que se prohibe la interpretación tendiente a excluir derechos y garantías inherentes al ser humano y que derivan de las formas democráticas y sabemos que el sufragio es inherente a las formas democráticas”.
“(...) El Estado tiene que entender y la CSJ, de que es necesario que se garantice este derecho y la vía más cercana para garantizarlo es la representación en las elecciones justamente de representantes de abogados, que atendiendo al principio de igualdad es muy sencillo y les voy a dar sencillamente cuestiones claras: recorremos los mismos pasillos, presentamos los mismos incidentes, estamos en las mismas audiencias, esto se llama ejercicio de la profesión y no hubiéramos podido acceder a los cargos que tenemos si no hubiéramos tenido el título de abogado que es la regla de igualdad”.
“(...) dar curso al pedido rompe la interpretación, rompe los principios interpretativos de igualdad, no discriminación y sobre todo acaba con la necesidad y la responsabilidad del Estado de dar efectividad a la garantía de este derecho”.
“Carta Magna quedó desfasada”
Martín Muñoz, presidente de la Asociación de Defensores Públicos del Paraguay: “De alguna manera la Carta Magna del año 1992 ha quedado llamémosle desfasada en cuanto a las necesidades reales y a las instituciones que de alguna manera se han desarrollado, y principalmente al estamento al cual represento como gremio, que es el de la Defensa Pública, porque como bien sabrán sus Excelencias, se ha descentralizado funcionalmente y tenemos un inconveniente en la actualidad, ya que de alguna manera al ser confirmado o designados funcionarios que aspiren a ser defensores públicos, es importante la voz del gremio ante el órgano que constitucionalmente establece la integración de las ternas”.
“El propio título establece en la Constitución, que se determina la participación de abogados de la matrícula. Yo soy abogado de la matrícula, tengo la 9.306 que es en la actualidad mi matrícula, porque yo al igual que los abogados que nos encontramos en los pasillos oponemos excepciones, interponemos recursos, tenemos las mismas obligaciones ante nuestros representados (...).”
“Hay un principio que no solamente lo establece la legislación electoral sino la propia Constitución que habla que en caso de duda, (...) se estará a favor de la participación, a favor del voto”.
“Priva una aspiración legítima”
Jorge Bogarín Alfonso, funcionario público y candidato al Consejo de la Magistratura manifestó: “Negar a los abogados matriculados, funcionarios públicos, la participación en las elecciones, priva una aspiración legítima de elegir a personas que nos van a representar para seleccionar las ternas con calidad y acierto, de magistrados, agentes fiscales y defensores públicos; cargos a los que además pueden aspirar legítimamente”. “El abogado matriculado que, a su vez, es funcionario público, no pierde la matrícula y, por ende, mantiene su derecho constitucional a elegir a sus representantes”. “Tampoco la calidad de funcionario público invalida el ejercicio de la profesión, de lo contrario, los abogados del Estado no podrían representar a sus instituciones en los estrados judiciales, lo cual ocurre diariamente y para cuyo efecto se requiere nada más y nada menos que la matrícula de abogado”.
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