A mediados del 2006, el exfiscal Alejandro Nissen Pessolani demando al Estado paraguayo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que depende de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con sede en Washington DC.
La demanda fue en concepto de salarios caídos, indemnización por despido injustificado, compensación por imposibilidad de reincorporación al cargo, y una suma equivalente al valor de dichos conceptos, en carácter de compensación pecuniaria paliativa del incuantificable daño moral sufrido por el exfiscal Nissen y toda su familia.
El pasado 16 de octubre, el canciller nacional Antonio Rivas y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores informaron al pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre los avances de las tratativas realizadas por el Estado paraguayo para intentar llegar a un acuerdo con el exfiscal Nissen, a instancias de la CIDH.
En ese sentido, las autoridades hicieron saber que la CIDH recomendó la búsqueda de una salida acordada al reclamo de indemnización de Nissen, destituido tras iniciar una investigación al entonces diputado colorado Óscar González Daher por tener un automóvil “mau”.
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Nissen exige un total de G. 3.500 millones en concepto de indemnización y pago de salarios caídos, reposición en el cargo y eliminación de los antecedentes (de la destitución); actualmente se discute el monto solicitado, que está a cargo de la Cancillería y la Procuraduría General de la República.
De acuerdo a los datos oficiales, se está en plenas negociaciones para la firma de una acuerdo de solución amistosa entre el Estado paraguayo y el exfiscal Nissen.
Conforme a los antecedentes, Nissen ingresó a la fiscalía el 4 de noviembre de 1999 y que desde el 2001 inició de oficio las investigaciones de actos de “corrupción tanto del sector público como privado, tráfico ilegal de vehículos robados, el crimen organizado, asociación criminal, evasión de impuestos y lavado de dinero”.
Posteriormente, fue denunciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por Cristhian Paolo Ortiz, quien en ese momento estaba siendo investigado por el delito de falsificación de documentos oficiales, utilizados por diferentes administraciones aduaneras para blanquear vehículos robados del Brasil y la Argentina.
Nissen cuenta en un informe dirigido a la CIDH en el 2006, que uno de los vehículos ilegales que comercializó Ortiz, de marca BMW, fue a parar a manos del entonces presidente de la República, Luis González Macchi, y otro auto, a las del escribano Luis Andrés Argaña, quien compró un Toyota Prado.
Nissen explica que lo removieron del cargo el 7 de abril de 2003, justo en el momento en que imputaba al diputado Óscar González Daher (ANR), entonces presidente del JEM, por tener en su poder un Mercedes-Benz ilegal, con número de chasis adulterado.
Seguidamente, presentó un recurso de inconstitucionalidad, y la Corte, con la presión de la prensa, decidió suspender los efectos de la remoción el 16 de mayo de 2003.
Ese día reinició sus trabajos, pero a la tarde se conoció la información de que el Jurado lo suspendía por otra denuncia presentada por el matrimonio Duré, representante de la firma EuroParaná Import SRL.
Sin embargo, en esta causa el JEM lo absolvió de culpa y pena. Finalmente, en el 2004, la Corte lo destituyó con el argumento de que Nissen hizo ejercicio de la defensa de sus derechos (lesionados según él) en todo momento.
Denunció que nunca le pagaron
El abogado Alejandro Nissen había expresado en su denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que el Ministerio Público se negaba a pagar el salario que le adeudaba por el tiempo que estuvo suspendido en sus funciones, pero finalmente absuelto por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Nissen refiere que el Jurado había instaurado varios procesos en su contra, durante el tiempo que fue fiscal y que una de ellas tenía relación a una denuncia formulada por contrabandistas, de la cual salió absuelto.
“En consideración de que, en el referido juicio, obtuve sentencia definitiva de absolución de culpa y pena, solicité al Ministerio Público se sirviera ordenar el reintegro del 100% de mis haberes salariales que me fueron retenidos por dicha institución durante más de un año, logrando sin embargo el reintegro de solo el 50%”.
Agrega: “La referida nota, de manera respetuosa, solicitaba el pago de cuarenta y cuatro millones de guaraníes (G. 44.400.000) alrededor de 8.377 dólares americanos, pendientes de pago, y establecía, de conformidad al artículo 40 de la Constitución Nacional”.
La Corte Suprema no le dio la razón
El 16 de junio de 2004, la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad de Nissen, por la mera causa y con ello Nissen quedó fuera de la fiscalía. En la acción de inconstitucionalidad contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ante la Corte Suprema de Justicia, Nissen cita los puntos que fueron pasados por alto y que se resumen en los siguientes: a) Lesión del derecho a la defensa en juicio art. 46 de la Constitución Nacional. b) Lesión a las garantías del debido proceso. c) Violación del principio de igualdad ante la Ley – artículo 46 de la Constitución Nacional. d) Pérdida injusta del derecho al trabajo y estabilidad laboral. e) Resolución huérfana de legislación y preceptos constitucionales. f) Composición de un jurado parcialista violadores de la Constitución Nacional que exige ser juzgado por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. g) Fui juzgado por hechos distintos de lo que fui acusado.
h) Contradicción de la sentencia. i) Omisión de valorar las circunstancias esenciales en violación del derecho a la defensa en juicio. j) No fue valorada la conversación entre González Daher y Jaime Bestard en la que hablaban de un supuesto voto que faltaba para destituir a Nissen.
