Dicen sus proyectistas, entre otras cosas, que en el país existe una formación profesional de baja calidad, por lo que se hace necesaria la “colegiación”.
El motivo expuesto parece plausible. Pero una ley no puede limitarse a sus objetivos loables.
En Paraguay ciertamente se tiene el inconveniente de la calidad de las carreras e instituciones de enseñanza. Sin embargo, el proyecto de aprobarse tendrá efectos muy diferentes de los que se pretenden.
Este proyecto de colegiación profesional que, por cierto, debería llevar el calificativo de obligatorio, es un atropello a la Constitución Nacional e igualmente promoverá el corporativismo autoritario, propio de los grupos o colegios, como en este caso, que ostentan un poder extraordinario entre sus mismos pares.
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Este poder corporativo que conllevará en el corto plazo un alto grado de autoritarismo no será una casualidad. Será el resultado de lo que la misma ley autoriza a los directivos de estos colegios profesionales. El proyecto aglutina coercitivamente a todos aquellos que se dedican a una determinada actividad laboral.
El artículo 2 del proyecto dice: “Compete a cada Colegio Público, el otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación y rehabilitación en la matrícula habilitante para el ejercicio de la respectiva profesión, sin la cual ninguna persona podrá ejercerla”.
Este solo artículo es suficiente para afirmar acerca del poder que tendrán los colegios profesionales, a contramano de lo que establece nuestro actual orden constitucional.
El artículo 42 de nuestra ley fundamental prescribe acerca de la libertad de asociación, diciendo en su primera parte: “Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley”. En este caso, la interpretación es una de las básicas utilizadas en el método de la hermenéutica, la gramatical.
La colegiación profesional puede ser reglamentada por ley; esto está claro, pero lo que el Congreso no puede hacer es exigir a las personas a formar parte de una determinada asociación, ni mucho menos obligarlas a seguir los dictados de un colegio, en este caso de profesionales universitarios.
El proyecto posibilita a los gremios que, ahora son voluntarios, se arroguen el derecho de ejercer nada más y nada menos la competencia de otorgar, renovar, suspender, cancelar y rehabilitar la matrícula para el ejercicio de la profesión.
Los colegios profesionales de esta manera se convertirán en verdaderos feudos para favorecer a los amigos y políticos que no dudarán en hacer valer sus intereses, apelando a los medios que sean necesarios con tal de lograr sus propósitos. ¿Por qué creen los congresistas que con la colegiación obligatoria se tendrán mejores profesionales?
El problema de la capacitación y de la conducta moral es una cuestión educativa de fondo que merece reformas en nuestro esquema de formación integral ciudadana y, a la vez, de un mejor control por parte de las autoridades hacia las universidades y las carreras que, en el presente, no se hace como se debería.
En varios países la colegiación obligatoria está en entredicho. Ocurre que las atribuciones otorgadas a los Colegios de universitarios incentivan un nocivo carácter corporativo. Se favorece a algunos y se perjudica arbitrariamente a otros.
En una típica conducta autoritaria, estos Colegios se dedican, en especial, a cobrar la cuota en dinero impuesta obligatoriamente a sus miembros e impedir y sancionar a los mejores profesionales, a aquellos que no comulgan con las decisiones de su Colegio y son la competencia laboral de sus directivos y allegados.
El proyecto de Colegiación Profesional debe ser rechazado por ser la mejor manera de poner en práctica el corporativismo autoritario.
(*) Decano de Currículum UniNorte. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado“; “Cartas sobre el liberalismo“: “La acreditación universitaria en Paraguay, sus logros y defectos” y otros como el recientemente publicado “Ensayos sobre la Libertad y la República”.