Itaipú “trunca” insólita propuesta de Quintana

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Sandra Silveira, jueza penal de ejecución de sentencia que resolverá el caso.
Sandra Silveira, jueza penal de ejecución de sentencia que resolverá el caso.

Con la entrega a la Itaipú de los G. 106 millones percibidos por Gabriela Quintana Venialgo, la condenada cumplió con una de las condiciones para la suspensión a prueba de la condena, pero faltan otras. En caso de persistir en el incumplimiento, la jueza podría revocar el beneficio concedido.

A través de una nota presentada por la directora jurídica Iris Magnolia Mendoza, la entidad binacional Itaipú desarmó la propuesta inicial presentada por la defensa de Gabriela Quintana, condenada a 1 año y 6 meses de pena privativa de libertad por cobro indebido de honorarios.

En una audiencia realizada el 13 de noviembre pasado, el juzgado a cargo de Sandra Silveira comunicó a Quintana las reglas establecidas como condición para la suspensión condicional de la condena, para su cumplimiento.

Las reglas establecidas

La “devolución íntegra de toda remuneración percibida de la Itaipú Binacional” -es decir, los G. 71.683.460 que cobró como salario en el periodo en que también percibía sueldo como funcionaria de la Cámara de Diputados y los G. 34.579.994 que percibió en concepto de compensación por su desvinculación- y la donación de G. 2 millones mensuales a la Cruz Roja Paraguaya durante dos años son las principales.

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Propuesta de la defensa

En aquella ocasión, la defensa realizó un planteamiento como mínimo insólito. Con el argumento de que la Itaipú supuestamente se negaba a recibir el dinero que se le ordenó devolver, puso a disposición del juzgado los G. 71 millones.

Sin embargo, en vez de aplicar la misma regla a los G. 34 millones, la defensa pidió que G. 24 millones quedaran a cuenta de la donación y los G. 10 millones restantes se los entregaran a la condenada.

Dicho planteamiento ahora quedó totalmente desvirtuado, en atención a que la Itaipú no solo ya solicitó la extracción del dinero sino que la propia jueza Silveira ordenó la expedición del cheque correspondiente, por el total de G. 106 millones a la entidad binacional.

Dictamen fiscal

A su vez, la fiscala de ejecución de sentencia María Lina Naumann advirtió el incumplimiento de las demás reglas establecidas en la sentencia dictada en mayo pasado, tales como la comparecencia mensual y la donación de G. 2 millones mensuales a la Cruz Roja Paraguaya.

“Habiendo examinado estos autos se puede constatar que la persona condenada no ha cumplido ninguna de las reglas de conducta y obligaciones impuestas por el Tribunal de Sentencia, ya que no se hallan agregadas en el expediente de la presente causa las constancias de cumplimiento correspondiente”, señala Naumann.

“A estas alturas se han agotado las instancias pertinentes, violando las reglas de conducta y no cumpliendo con las obligaciones impuestas, destacando una orden judicial emanada de autoridad competente, mostrándose renuente para dicho cumplimiento”, agrega la agente fiscal.

Naumann concluye solicitando al juzgado que intime a la condenada a presentarse a una audiencia, donde la misma deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de sus obligaciones.

(...) “de lo contrario, proceda a la revocación de la suspensión a prueba de la condena, sin más trámites, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, por incumplimiento de las reglas y obligaciones establecidas en la probation de la referida resolución y consecuentemente, se dicte orden de captura contra la misma por no corresponder en derecho”, concluye la representante del Ministerio Público.

Qué dice el Código Penal

El artículo mencionado (49) establece lo siguiente: “Revocación 1º El tribunal revocará la suspensión cuando el condenado: 1. durante el período de prueba o el lapso comprendido entre la decisión sobre la suspensión y el momento en que haya quedado firme la sentencia, haya realizado un hecho punible doloso demostrando con ello que no ha cumplido la expectativa que fundaba la suspensión; 2. infringiera grave o repetidamente reglas de conducta o se apartara del apoyo y cuidado del asesor de prueba, dando con ello lugar a la probabilidad de que vuelva a realizar hechos punibles; 3. incumpliera grave o repetidamente las obligaciones.

2º El juez prescindirá de la revocación, cuando sea suficiente: 1. ordenar otras obligaciones o reglas de conducta; 2. sujetar al condenado a un asesor de prueba; o 3. ampliar el período de prueba o sujeción a la asesoría. 3º No serán reembolsadas las prestaciones efectuadas por el condenado en concepto de cumplimiento de las obligaciones, reglas de conducta o promesas”.

Convocatoria, bajo apercibimiento

La magistrada Silveira convocó a Quintana para una audiencia a realizarse el 17 de diciembre a las 08:30, para el estudio de la revocación de la suspensión a prueba de la condena.

rferre@abc.com.py