Apuntes del Derecho Penal Económico

El próximo miércoles 3 de julio a las 11:00 en el Salón Auditorio del Palacio de Justicia (Alonso y Testanova, 1er. piso) será presentado el libro Apuntes de Derecho Penal Económico II. El libro aborda el Derecho Penal Económico, como una disciplina distinta al Derecho Penal clásico.

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Este segundo volumen continúa el camino iniciado con su primera edición en el sentido de poner a consideración de la comunidad jurídica paraguaya esta disciplina que en los últimos años ha tenido un importante desarrollo en varios países.

Los artículos que se presentan en el nuevo volumen tratan diversos asuntos, aunque con énfasis en el orden procesal del Derecho Penal Económico. Así, el primero de ellos se denomina “Persecución penal de los delitos económicos en el derecho comparado” el cual informa sobre los sistemas procesales vigentes en Alemania, Argentina, España, Estados Unidos de América y Paraguay, escrito por César Alfonso, Marcio Battilana y Ricardo Preda.

En el segundo artículo, el profesor peruano Abanto Vásquez, investigador de la Universidad Alemana de Friburgo, aborda magistralmente un asunto muy interesante en el ámbito de la parte especial del Derecho Penal Económico, que son los Delitos de Mercado, referidos a la libre y leal competencia, esto desde la perspectiva del derecho alemán, chileno, español y peruano.

Es importante aclarar que en nuestro país no existe regulación del asunto. Sin embargo, actualmente existe un proyecto de ley que regula el ámbito de la competencia (este tiene media sanción de los diputados y actualmente se encuentra en Senadores).

Si bien en el proyecto que ya tiene media sanción se opta por la sanción administrativa de las infracciones y no por la sanción penal, igualmente representa un gran avance en los límites que debería imponerse a ciertas prácticas que se consideran dañinas para la competencia y muchas de las veces, también para los propios consumidores.

La tercera colaboración que se hallará en libro, la debemos a los profesores Silveira y Saad-Diniz, ambos de la Universidad de São Paulo, quienes nos hablan sobre los programas de Compliance (Cumplimiento normativo) en las instituciones financieras en el marco de la nueva ley antilavado de dinero del Brasil. Un tema sumamente actual y que explica de manera sencilla y sucinta el sistema de prevención adoptado en el vecino país.

El último trabajo se denomina “La prejudicialidad en la evasión de impuestos. Un retroceso legislativo del Paraguay”. Es una crítica hecha a la prejudicialidad administrativa en la evasión de impuestos, escrita por el mismo coordinador de la obra colectiva, Ricardo Preda. El trabajo se vincula a uno del primer volumen en el cual se había hablado sobre los tipos penales contenidos en el art. 261 del Código Penal. Pareció oportuno abordar en esta segunda versión de “Apuntes”, el desacierto de la figura creada por nuestros legisladores y que desgraciadamente despenalizó de facto el hecho punible de evasión de impuestos. Si bien en los discursos siempre se habla de luchar contra la ilegalidad, en las acciones se las termina premiando.

El libro tiene la intención de profundizar tanto la difusión como la discusión sobre el Derecho Penal Económico en nuestro país ya que es absolutamente relevante que se lo identifique como una disciplina compleja que amerita un estudio de los casos de manera profunda y con operadores especializados.

El Derecho Penal Económico constituye una extensa y compleja rama del Derecho que goza de especial actualidad y requiere el manejo de otras ramas del derecho (Derecho comercial, de sociedades, de propiedades intelectual e industrial, del trabajo, etc.), pues la mayor parte del Derecho Penal Económico depende de regulaciones extrapenales.

Si bien es conocido que el Código Penal vigente en el país tiene como una de sus principales fuentes al StGB alemán, el legislador nacional ha tenido igualmente en cuenta algunos proyectos que no formaron parte del Código Penal en aquel país. En Alemania, la sistematización de los delitos económicos por los autores del Proyecto Alternativo en 1977, previó todo un título de la parte especial, a la cual denominaron “Delitos contra la economía”, dividida en siete capítulos y un apéndice, con treinta y cinco artículos. Sin embargo, esta parte no fue adoptada de ese modo en el StGB, aunque algunos de esos hechos punibles fueron finalmente incluidos en dicho cuerpo, y otros, la gran mayoría, se encuentran diseminados en leyes especiales de aquel país.

En Paraguay, una parte de esos “delitos económicos” fueron receptados por el Código Penal de 1997. Entre otros, la evasión de impuestos (art. 261 del CP), la adquisición fraudulenta de subvenciones (art. 262 del CP), conducta conducente a la quiebra (178 del CP), conducta indebida en situaciones de crisis (179 del CP) y promoción fraudulenta de inversiones (art. 191 del CP).

Ahora bien, la delimitación de lo que se considera como delitos económicos, es una cuestión hartamente discutida en la doctrina penal especializada. Desde un punto de vista estricto, la categoría de los delitos económicos habrá de estar integrada por aquellas infracciones que atentan contra la actividad interventora y reguladora del Estado en la economía, o sea, por el denominado “Derecho Penal administrativo económico”. Por otro lado, considerando un concepto amplio de delitos económicos, en él deben ser incluidas todas las infracciones que vulneran bienes jurídicos supraindividuales de contenido económico que, si bien no afectan directamente a la regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía, trascienden la dimensión puramente individual.

En este concepto amplio, también podría considerarse la comisión de delitos pertenecientes a la órbita del Derecho Penal clásico, en tanto en cuanto se ejecuten en el ámbito de la empresa o de los negocios (hechos punibles contra el patrimonio o la prueba documental). Es también común en literatura jurídico penal utilizar la expresión criminalidad de empresa, referida a los delitos que se cometen a partir de una empresa o a través de entidades colectivas.

Nótese en consecuencia, que siquiera el concepto de Derecho Penal Económico resulta unívoco e indiscutible, situación que debe generar un gran desafío para la investigación académica en Paraguay.

En este marco, los esfuerzos de ICED, gracias a los auspicios de USAID y el CIRD, están abocados a generar tal desarrollo. Entre otras actividades, a través de publicaciones como la que será presentada el miércoles, también con seminarios organizados en la Capital y en ciudades del interior de nuestro país (Caaguazú, Ciudad del Este y Encarnación), así como con la formación de equipos de investigación de sentencias en las facultades de Derecho.

Esperamos que la contribución redunde en beneficio del fortalecimiento del estado de derecho, mediante operadores mejor formados, en especial, en el entramado y complejo Derecho Penal Económico, del cual, los “Apuntes” representan sus dos primeros volúmenes doctrinarios nacionales.

De la página web www.iced.org.py pueden ser bajados gratuitamente varios materiales publicados por la organización, entre ellos, los dos volúmenes de “Apuntes de Derecho Penal Económico”.

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