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Así la potestad punitiva del Estado está limitada por una forma, observando especialmente los principios de oralidad y contradicción que en el presente caso particular no fueron respetados, pues, no encontrándose presente el titular de la acción penal pública y representante del Ministerio Público, quien era el único quien podía haber contestado el planteamiento verbalmente en la audiencia, no lo hizo, en contra de las claras disposiciones de los artículos 1°, 38 y 60 de la Ley 1562/00 Orgánica del Ministerio Público (...).
Consecuentemente, y ante estos hechos, no se ha producido la contradicción que debe estar presente en todo acto, conforme lo dispone nuestro sistema acusatorio, al respetar la bilateralidad”.
“Luego de verificadas las constancias de autos, esta judicatura considera que la agente fiscal Celia Beckelmann ha incumplido con las facultades expresamente establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Código Procesal Penal en razón de que la jueza de ejecución penal (Lourdes Scura) ha ordenado la comparecencia de la misma a la audiencia de sustanciación del pedido de libertad condicional del señor Enrique Portillo y la misma se ha limitado en remitir un dictamen, vulnerando así el principio de contradicción entre las partes, en razón de que el asistente no posee autonomía para el debate en una audiencia, en caso de presentarse incidentes o reposiciones.
“Que la jueza imperativamente convoca a las partes a su comparecencia a la audiencia, en ningún momento corre traslado a la fiscalía, es decir, la agente fiscal no puede confundir traslado con audiencia, son cuestiones diferentes, en una audiencia se expone el principio de oralidad por excelencia, se abre un debate, las partes presentan sus posturas, se pueden plantear incidentes, reposiciones, cuestiones que deben ser resueltas por el Aquo inmediatamente. Por ello corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada”.
Fuente: AI N° 74, del 10/5/2013.