Calificación de la conducta

Este artículo tiene 12 años de antigüedad

La conducta atribuida a Sergio Escobar Amarilla, según la consistente en la firma del Contrato PRE 232/13, de la Adenda 1 y de la Adenda 2 al contrato, así como la orden de pago anticipado del 50% del total del contrato a la firma MGA Constructora de Michael Azuaga, en ese orden, no ha intimado el cumplimiento del contrato a la Constructora, ni ha ejecutado las pólizas de seguro, por lo que se encuadran dentro de las disposiciones de los Artículos 192 inciso 1º y 2º en concordancia con el artículo 29 del Código Penal.

La conducta atribuida a Leoncio Saúl González , (Administrador del Contrato), consistente en que no ha informado a la presidencia de Petropar sobre la falta de ejecución del contrato por parte de la Contratista MGA Construcciones, se encuadra dentro de las disposiciones de los Artículos 192 inciso 1º y 2º en concordancia con el 31º del Código Penal

La conducta atribuida a Carlos Daniel Esquivel Isnardi, consistente en que el mismo solicitó la suscripción de la Adenda 2 al Contrato Pre 232/13, que modifica la Cláusula Vigésimo Primera “Condiciones de Pago”, al pago anticipado del 50% del valor total del contrato, a través del Memorándum UOC Nº 085, de fecha 08 de abril de 2013, se encuadra dentro de las disposiciones de los Artículos 192 inciso 1º y 2º en concordancia con el 31º del Código Penal.

Plazo

La fiscala Victoria Acuña solicitó a la justicia el plazo de seis meses para presentar acusación u otro escrito conclusivo en este caso. Ahora se deberá convocar a los involucrados para la imposición de medidas alternativas a la prisión como solicitó la agente.