Cómo la ficción puede matar la realidad

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Con la misma angustia que aqueja al Dr. Juan Carlos Mendonça, me siento y nos sentimos los abogados del foro. El desconcierto del profesor, expresado en el Semanario Judicial de ABC Color del 18 de mayo pasado, muestra un estoico –y hasta si se quiere emotivo– intento de contención al ataque flagrante contra formas de protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Mi queja, en este caso de un joven jurista que no quiere vivir viendo cómo matan la defensa y las garantías constitucionales, se suma a su reclamo, a su voz, así como a la de abogados y ciudadanos a quienes servimos.

Existe en marcha un proyecto de ley que, en la nueva organización de la Corte Suprema de Justicia, pretende establecer la inmoral sanción ficta en las acciones y excepciones de inconstitucionalidad (artículos 13, 14 y 16). Una sanción ficta es una manera fingida de resolver una cuestión. Es una ficción a través de la cual la autoridad resuelve lo que se le plantea por el mero trascurso de un plazo legalmente establecido. Esta resolución es real en tanto produce efectos jurídicos. Pero es fingida en tanto deviene del trascurso de un plazo de 45 días en que la Corte Suprema de Justicia no atiende realmente la cuestión. Dicho de manera más simple. Se proyecta un mecanismo que permitirá a la Corte Suprema a que, sin atender una acción o una excepción dentro del plazo, resuelva su rechazo como consecuencia de dicha omisión.

No quisiera que este artículo se extravíe en tecnicismos. Me gustaría, por el contrario, señalar los principios y cómo se ven afectados. La Constitución es la norma primera, pero no solo eso. Es un instrumento que plasma la definición tanto política como filosófica de un Estado. El Paraguay se constituye y se define un Estado que reconoce lo digno del hombre. Asegura su libertad, su igualdad ante la ley, la justicia como un medio de solución a sus conflictos, bajo los principios de una democracia republicana. La democracia puede entenderse como una forma de gobierno y basta la mayoría para obtener las decisiones. Pero la República es una forma de constituir el Estado y no termina con el cómputo de los votos. La República reposa en la división del poder público con el fin preciso de evitar su acumulación. Es un sistema de frenos, de contrapesos, al intento histórico de los excesos de poder. En nuestro Estado republicano, los paraguayos nos hemos definido como miembros de una sociedad libre que desea que el poder público repose en manos de varios para que, a su vez, se controlen y equilibren recíprocamente, limitándose unos a otros. El reparto del poder, como modo republicano de constitución de nuestro Estado, es la razón primera que protege al ciudadano individual justamente de dicho Estado cuyo gobierno está en manos de pocos. Esa es en esencia su principal y única razón. Cada ciudadano paraguayo que nace aquí, nace digno, nace libre y con la promesa de una justa solución a sus conflictos. Y su libertad y su dignidad; sus derechos en general se protegen por medio del Estado republicano y del poder establecido para dicho efecto.

La dignidad, la libertad, la igualdad, la vida y todo otro derecho constitucionalmente consagrado enarbolan un catálogo de derechos y obligaciones que se nos reconocen como ciudadanos, pues hemos decidido definirnos y constituirnos como hombres libres con dichos derechos. No en vano la Constitución sistematiza las declaraciones fundamentales de derechos, de deberes y sus garantías. Ahora bien, no es preciso ser jurista para saber que la mera declaración del derecho no basta para su efectivo ejercicio ni la de un deber para su efectivo cumplimiento. De ahí que para hacer efectivas estas consagraciones, se establecen garantías. Las garantías constitucionales son la inconstitucionalidad, el hábeas corpus, el amparo y el hábeas data. Y justamente esta garantía de inconstitucionalidad; una realidad consagrada en nuestra Constitución, es la que matarán con esta ficción.

¿Quién protege al ciudadano? El constitucionalismo tiene sus semillas en la lucha independentista norteamericana, hija dilecta de la justicia inglesa. Y esta historia cuenta, al igual que nuestros antecedentes europeos, que las constituciones republicanas fueron en los últimos tres siglos y siguen siendo modos de control de poder en defensa de los derechos individuales ante los abusos de las monarquías o de jueces que respondían a los imperios. Es la protección minoritaria por excelencia, del caso concreto, de la filosofía liberal, con base en la amplia pirámide jurídica cimentada sobre los problemas más concretos y particulares de cada uno. Nuestro régimen deja en manos del Poder Judicial, en sus jueces, el último bastión de la defensa del hombre individualmente considerado. El juez es el refugio del ciudadano. Por ello la Constitución establece la competencia de los magistrados para atender estas garantías. Pues solo ellos, en sus diversos grados y jerarquías, reparan la vulneración de los derechos fundamentales. A tal punto que ningún magistrado judicial con competencia puede negarse a entender en estas acciones, pues su omisión injustificada es causal de enjuiciamiento y remoción (art. 136 CN).

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El proyecto de ley pretende establecer el rechazo in limine (liminar, antes de su comienzo) de “cuestiones no justiciables” (sic) y de los demás supuestos en que la propia Sala Constitucional “entienda su notoria improcedencia” (sic). Dejemos por un momento de lado la ambigüedad, la apertura y la flexibilidad del lenguaje que dará cabida a una amplísima e ilimitada discrecionalidad en la elección de los temas no justiciables o de notoria improcedencia. Este proyecto introduce requisitos sustanciales al análisis de admisión de las acciones. Suma al examen de admisión formal previo del código procesal civil (art. 552) cuestiones de fondo que implican, quiérase o no, un juzgamiento del fondo. Reafirma la competencia de la Corte para la atención de la excepción (defensa) y de la acción (demanda) de inconstitucionalidad agregando un plazo máximo de 45 días hábiles para el dictado de resoluciones. Y establece, ¡he aquí lo grave!, el rechazo automático (ficto) de la acción o excepción no resuelta en dichos plazos. Si usted, ciudadano, se ve vulnerado en sus derechos constitucionales y recurre a las garantías para hacerlos efectivos pero no recibe una respuesta dentro de los 45 días, quiere decir que le han rechazado su demanda o su defensa y, por ende, su derecho seguirá vulnerado æternum, pues hará cosa juzgada. El proyecto elimina, por último, el efecto suspensivo de las acciones, restando la eficacia propia de los recursos y de las cautelas que mantienen un estado de cosas en expectativa ante el eventual resultado del caso. Todas estas nuevas adopciones –nos dicen– combatirán la morosidad judicial y evitarán que las acciones y excepciones de inconstitucionalidad sigan siendo utilizadas como “chicanas” o incidentes procesales en los juicios. ¡Galimatías! Pues bajo el eufemismo de la morosidad, se abrirá la opción del rechazo automático, ciego y fingido de la atención de garantías constitucionales y los magistrados que nos rechacen dichas garantías no tendrán si quiera la obligación de decirnos por qué lo hicieron. Y ahí sí, como dijo el profesor, será mejor que tiremos la Constitución a la calle o la guardemos en un cajón bajo llave, pues de nada servirá. La morosidad es demasiado compleja como para simplificar su causa en chicanas de litigantes. Esa es una conclusión de laboratorio, propia de quienes no caminan los pasillos de tribunales. El proyecto de la Comisión de Reforma olvida que a los abogados y litigantes el tiempo nos transcurre y con él nos caducan instancias, nos prescriben acciones, nos declaran desiertos recursos o nos efectivizan apercibimientos, mientras que la mora del otro lado del mostrador no genera consecuencias similares. No es, pues, cierto que la morosidad sea únicamente nuestra y no es cierto que disminuirá con este venenoso elixir. Aquí están legitimando el incumplimiento del deber judicial de atender la garantía ciudadana. Aquí están legitimando el silencio infundado de los jueces. Aquí están legitimando la omisión de la razón primera de la existencia republicana del Poder Judicial, cual es defendernos. Aquí están legitimando el rompimiento del principio del juez natural. Aquí están legitimando la automatización infundada del rechazo de garantías constitucionales bajo la atomizada excusa de una morosidad únicamente atribuida a “chicanas”, cuando las razones van más allá dentro de un complejísimo sistema burocrático de administración de justicia que nos incluye no solo a nosotros los abogados, sino también a procuradores, políticos, funcionarios y jueces.

Retomemos los principios. El Estado fue creado por y para el hombre. Su esencia está en servirle, en mejorar su calidad de vida. ¿Mejora la calidad de vida de nuestros hombres con esta fingida forma de combatir la morosidad? ¿Mejora la calidad de vida al suprimirse la atención fundada de garantías constitucionales, competencia exclusiva de los magistrados, desatendiendo de forma automática sus razones? ¿Se reafirma la dignidad y la justa respuesta al conflicto de nuestros hombres con el rechazo fingido de acciones y excepciones por el mero trascurso del tiempo? Cualquier respuesta afirmativa es pura elucubración. Aquí están quebrando el Estado republicano, de Derecho, sometiendo las garantías de las personas al ineluctable trascurso del tiempo, soslayando deberes judiciales, principios jurídicos, principios republicanos y definiciones filosóficas de un sistema que se supone debe protegernos y que terminará siendo el verdugo automático de nuestras garantías. Va mi queja amarga, junto a la del profesor Mendonça y de la de quienes entendemos que la declaración fundamental de nuestros derechos constitucionales y las garantías que se establecieron para hacerlos efectivos no pueden suprimirse bajo el sofisma del combate a la morosidad y el anti republicano silencio de nuestros jueces.