Conducta típica, antijurídica y punible

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En el caso en estudio, la acción típica consistió en que el acusado, sabiendo que era portador del virus del VIH, mantuvo relaciones sexuales en varias ocasiones con su esposa sin usar preservativo, ni informarle de la situación. De esta forma le contagió el virus, como quedó demostrado, era la intención del acusado.

Estas consideraciones, a más de la existencia de elementos de convicción que respaldan las afirmaciones, hacen que se den los presupuestos necesarios para configurar la tipicidad y presentar una formal acusación por el hecho punible que se investiga en contra del acusado.

Sobre la base apuntada, la fiscalía se halla en condiciones de sostener que se encuentran reunidos los presupuestos de la punibilidad y en virtud de los mismos se puede inferir que la conducta del acusado se determina:

Típica: Pues se encuentra en las previsiones del artículo 112, inciso 1°, numeral 4 en concordancia con el artículo 29 inciso 1° del Código Penal, hallándose reunidos todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

Antijurídica: También nos hallamos ante una conducta antijurídica, puesto que el acusado no obró amparado por causa de justificación alguna. Tampoco puede decirse que actuó en legítima defensa ni que se encontraba en un estado de necesidad justificante. Tampoco cumplía deber legal alguno, ni mucho menos ejercía legítimamente derecho alguno. Por lo tanto, se concluye que la conducta analizada del procesado es típica y antijurídica.

Reprochable: la ley penal establece situaciones en las cuales la reprochabilidad de los participantes desaparecerá o por lo menos, quedará disminuida. Resultan en ese contexto, el error o desconocimiento de la antijuridicidad de la acción (error de prohibición), la afectación del agente por trastornos mentales, situación que no se presenta en este proceso.

Punible: Tampoco se observa en el hecho en cuestión exceso en los límites de la legítima defensa o una inexigibilidad de conducta diferente a la observada, que son las eximentes previstas por el legislador para situaciones especiales de las que pueden derivar daño a bienes jurídicos propios o ajenos. Todas estas figuras no se identifican con el presente caso.

Consecuentemente el hecho no se halla amparado por ninguna excusa legal absolutoria u otra circunstancia que excluya su punibilidad, por lo que el delito se halla plenamente configurado, al hallarse reunidos los presupuestos requeridos.

Además, al no hallarse amparado por ninguna causa de justificación, dicha conducta deviene antijurídica. También se puede afirmar que el acusado es responsable, puesto que es una persona plenamente capaz y sin ningún tipo de deficiencia mental, que pueda dificultar el conocimiento de la antijuridicidad de la norma o que le imposibilitara comportarse acorde a ese conocimiento.
Fuente: Acusación fiscal en la que se pide que la causa se eleve a juicio oral y público.