Consignó que no había restricción

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Con relación a la escribana Marta Lilian Roa de Vargas, el 28 de febrero de 2013 ha consignado en la Escritura Pública N° 103 de transferencia de inmueble, otorgada por la firma San Agustín a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra Indert, que la vendedora no posee restricción alguna, según los certificados solicitados.

Sin embargo, según la acusación fiscal, esto no corresponde con la realidad ya que existía una prohibición de innovar y una prohibición de contratar inscriptas en la sección Comercio de los Registros Públicos el 13 de julio de 2006 y el 24 de noviembre de 2008 respectivamente, dispuesta por el entonces Juez Silvino Delvalle vigente al momento de la contratación. “Por lo tanto, la constancia que la empresa San Agustín tenía la libre disposición de sus bienes es un hecho falso, teniendo en cuenta la prohibición de contratar y la prohibición de innovar vigentes al momento de la firma de la escritura pública”, dice la acusación.

“Si bien es cierto, esta prohibición fue levantada por el Juez Silvino Delvalle, la comunicación del levantamiento se dispuso por providencia del 12 de abril del 2013. Vale decir, 4 días después de la imputación y 45 días después de la firma del contrato de compraventa formulado por la escribana pública”.

“Precisamente esta declaración de hechos que el inmueble se encontraba libre de gravamen fue hecha por Arnaldo Jara, quien en su carácter de administrador judicial de la Sociedad denominada San Agustín SACI manifestó falsamente que no contaba con restricción alguna”.

“Con base en esta manifestación que es confirmada por la escribana Marta Lilian Roa de Vargas, el representante del Indert dispuso del patrimonio de la institución comprometiendo al Indert al pago de G. 60.294.298.050, de los cuales efectivamente salen de su patrimonio el 27 de marzo de 2013 G. 46.884.846.163”, enfatiza la acusación.

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“Vale decir, el perjuicio patrimonial se da en el momento de la contratación, ya que ingresa el pasivo de la institución Indert el total de la suma cuyo pago es comprometida y no solo lo efectivamente pagado”, refiere el escrito.

“El hecho de que posteriormente se haya levantado la medida cautelar de prohibición de contratar e innovar que estaba vigente, es posterior al perjuicio patrimonial ocasionado al Indert al momento de la contratación”, agrega.