Corte analizará millonaria condena a exjuez Bogarín

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El fallo del Tribunal de Apelación en lo civil y comercial que condenó al exjuez Jorge Bogarín González a indemnizar en más de G. 5.000 millones al exsenador José Francisco Appleyard será objeto de estudio por parte de la Corte Suprema de Justicia, con motivo de un apelación planteada por el afectado. Se trata de un caso inédito, donde se impone a un exmagistrado a la obligación de resarcir a una persona por los daños y perjuicios derivados de su procesamiento y prisión, en este caso, en la causa “Lino César Oviedo Silva y otros sobre homicidio doloso y otros” de 1999.

La acción fue analizada por la Cámara integrada por los Dres. Arnaldo Martínez Prieto, Carmelo Castiglioni y Silvio Rodríguez, integrantes del Tribunal de Apelación en lo civil y comercial 3ª sala y 5ª sala y Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, en ese orden.

Con los votos en mayoría de Martínez Prieto y Rodríguez, se revocó la sentencia dictada el 31 de diciembre del 2012 por el juez en lo civil y comercial del 10° turno Helmut Fortlage, que desestimó la acción en primera instancia.

En el recuento del caso, se precisa que el proceso por los hechos ocurridos el 26 y 27 de marzo –muerte de jóvenes en la plaza, también conocido como marzo paraguayo– fue iniciado a pedido del entonces fiscal general del Estado Aníbal Cabrera Verón a causa de una denuncia presentada por el senador Francisco José de Vargas.

Appleyard fue incluido posteriormente en el proceso por instigación a cometer delito, a petición de la querella instaurada por Porfiria Caballero de Zarza, específicamente el 12 de abril de 1999.

“(...) puntualmente a fojas 442 se lo sindica como instigador en los hechos criminales que culminaron el 27 de marzo (de 1999). A dicha presentación se adosan como respaldo y fundamento ejemplares de periódicos del diario Noticias del viernes 11 de diciembre de 1998, por lo que en atención a la trascendencia de las circunstancias no cabe la menor duda –de– que los hechos a que se refiere el medio acontecieron en la víspera, esto es el 10 de diciembre de 1998, tal como surge de la propia expresión de los denunciantes a fos. 544”, refiere el fallo.

Posteriormente se amplió el proceso por asociación ilícita para delinquir por supuestamente haber recibido dinero para financiar la producción de los hechos del 26 y 27 de marzo.

El 4 de mayo se decretó la detención del parlamentario, además de la inhibición general de vender y gravar bienes, allanamiento de su domicilio, de su estudio jurídico y su estancia. Appleyard estuvo 672 días en prisión.

El 7 de diciembre del 2003, el juez Hugo Bécker anuló de oficio todos los actos procesales referidos al procesamiento de Appleyard, tras concluir que existió un error inexcusable al incluirlo en un proceso por un hecho distinto al denunciado, que calificó de “superfluo”.

“Este error sube de consistencia y efectos perjudiciales si anotamos que en más de una oportunidad ha sido señalado –el error– por el aquí actor y sus representantes convencionales sin haber merecido atención del demandado –fs. 48 y 67/70– aspecto este que agrava su responsabilidad y lo ubica en el linde de la praxis dolosa, extremo con el que no coincidimos en virtud de aspectos surgidos de la apreciación general del caso”, concluye Martínez Prieto.

Para afectado, fallo es absurdo e irracional

Luego de varios años de condenar a numerosas personas y absolver a otras tantas en el ejercicio de la magistratura, el exjuez del crimen Jorge Bogarín González se encuentra ahora en un papel en el que jamás imaginó que podría estar: el de condenado.

Desde el otro lado del estrado, sostiene que la sentencia que lo condena a pagar una indemnización de más de G. 5.000 millones a una persona a la que procesó y cuya prisión decretó –el exsenador Francisco Appleyard– “no tiene pie ni cabeza” y la califica como “aberrante”.

“Estoy encarando este tema con la seriedad que requiere el caso, aunque si bien es verdad que es una sentencia absurda e irracional, hago lo que cualquier persona haría, contratar a uno de los mejores equipos de abogados especialistas en materia civil, para encarar la apelación de la misma”, expresó.

Bogarín destacó que todas las resoluciones que dictó en el caso que ahora derivó en su enjuiciamiento han sido confirmadas en instancias superiores y que no existe ninguna declaración de ilicitud o irregularidad dictada por la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia o el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que ya había revisado el expediente debido a una denuncia presentada por Lino Oviedo.

“La opinión de Martínez Prieto me atribuye responsabilidad incluso por resoluciones que fueron dictadas por otros magistrados. Hay una resolución dictada por el entonces juez del segundo turno, que fue anulada por un juez civil, el juez Bécker, pero no es una resolución dictada por mi persona, eso lo aclara perfectamente el magistrado Castiglioni”, acotó el profesional, tras comentar que presentará la fundamentación de la apelación en el transcurso de los próximos días.

Cámara habla de actuación cercana al dolo

Voto del camarista Arnaldo Martínez Prieto, con adhesión de Silvio Rodríguez, respecto a: Origen del daño: “El error consistente en el juzgamiento y consiguiente pérdida de libertad en base a hechos no incluidos en la instrucción sumarial de la causa, privación con sus consecuencias obvias que según constancias de autos generaron al actor ingentes pérdidas en distintos aspectos.

Obligación de resarcir: “Aquí nos encontramos ante una obligación de resarcir los daños y perjuicios derivados del obrar ilícito de un funcionario público del Estado –el anteriormente magistrado, Dr. Jorge Bogarín– que redundó en daños, de diversa índole, que afectaron ilegítimamente la esfera jurídica del actor”.

Responsabilidad del exjuez Jorge Bogarín: “Al señalar que el aquí demandado se ha ubicado en un espacio muy cercano al dolo, lo que se quiere significar es la responsabilidad que surge de su ministerio y la obligación que surgen de sus facultades jurisdiccionales, que para ejercerlas requiere un máximo –máximo– de atención y cuidado al hallarse comprometida la libertad de un ciudadano, más allá de su condición particular y/o ubicación –status o rol– en la sociedad”.

“Actos han quedado consentidos”

El Dr. Carmelo Castiglioni votó por la confirmación de la sentencia de primera instancia que rechazó la acción promovida por José Francisco Appleyard, dictada por el juez Helmut Fortlage el 31 de diciembre de 2012.

El camarista advierte que el supuesto error sobre el que se funda la demanda no es atribuible a Jorge Bogarín por haber sido firmado por otro magistrado, además de tratarse de actos consentidos en su momento y por lo tanto, ya no pueden servir de base para el reclamo resarcitorio. A continuación, sus argumentos:

“Se demanda a Jorge Bogarín en su condición de exjuez de un caso penal y fundado en dos clases de fuente de nulidades: El primero, por supuestos errores procesales, pero que ya no corresponden ser estudiados dado que los mismos ya debieron ser remediados en el mismo proceso, con los recursos pertinentes y que, al no hacerlo así, han quedado consentidos y los actos consentidos ya no pueden servir de base para demandar por indemnización de daños. Además, estos son consecuencia de un error anterior no atribuible al demandado Jorge Bogarín”.

“El punto central de dicha resolución en la parte que señala que el procesamiento del actual demandante, en ese entonces, fue por dos hechos sin conexión alguna. Este es el error generador de todas las consecuencias, pero dicho error no le es atribuible al demandado Jorge Bogarín González y lo demás es consecuencia del error señalado en el A.I. 2795 (de fecha 17 de diciembre de 2003), en el que se funda la presente demanda”.

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