Este caso se inició el 24 de setiembre del 2002, cuando la fiscala Artemisa Marchuk imputó al exgobernador de Presidente Hayes Eugenio Escobar Cattebecke por lesión de confianza y producción de documentos no auténticos y presentó la acusación correspondiente el 28 de setiembre del 2003.
Ínterin se desarrollaba el proceso, Escobar Cattebecke renunció a su cargo de gobernador para asumir como diputado nacional, lo cual le permitió mantenerse al margen de la justicia por mucho tiempo gracias a sus fueros. El 15 de setiembre del 2003 el entonces juez Hugo Sosa solicitó su desafuero, petición rechazada el 20 de noviembre del 2003, por la Cámara de Diputados presidida por Benjamín Maciel Pasotti.
Ante esta circunstancia, el 6 de enero del 2004 Sosa Pasmor desestimó la denuncia contra el ex gobernador tras alegar la existencia de un “obstáculo legal” (fuero). El proceso solo se pudo reanudar tras la desvinculación de Escobar de la función pública, es decir, desde julio del 2008.
A partir de ahí, si bien el “obstáculo legal” ya no existía, se interpuso otro: el las chicanas. Así las cosas, en el 2008 la audiencia preliminar se frustró el 5 de agosto a pedido de la defensa para interiorizarse del caso; el 22 de agosto por recusación al juez; el 14 de noviembre porque Escobar se operó dos días antes e informó al juzgado en el día de la audiencia; el 17 de noviembre porque seguía con molestias derivadas de la cirugía y recién se pudo realizar en la quinta convocatoria, el 25 de noviembre del 2008, tras la cual el caso fue elevado a juicio oral y público.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
El juicio, a cargo del Tribunal de Sentencia presidido por Mesalina Fernández e integrado por Gloria Hermosa y Elsa García, se inició en abril y concluyó un mes después.
En juicio, la fiscala Marchuk pidió una condena de 8 años de cárcel para el acusado, a quien responsabilizó de un desvío de 2.400 millones, mediante la comisión de los hechos punibles de lesión de confianza, uso de documentos no auténticos y producción mediata e inmediata de documentos públicos de contenido falso.
El 14 de mayo del 2009, Escobar Cattebecke fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión. El colegiado declaró probada la comisión de los hechos punibles de lesión de confianza y uso de documentos no auténticos así como un perjuicio de G. 1.321 millones.
El 25 de noviembre del mismo año, el Tribunal de Apelación integrado por Delio Vera Navarro José Agustín Fernández elevó la condena a 4 años y 6 meses de cárcel. El Tribunal destacó como agravante el hecho de que Escobar vulneró la prueba documental, al pretender valerse de documentos no auténticos para inducir al error y ocultar las irregularidades detectadas.
“En relación con la actitud frente al Derecho, resulta inconcebible que el Tribunal A Quo haya “neutralizado” esta circunstancia, cuando se ha probado en juicio que el acusado ha quebrantado numerosas normas jurídicas, incluso de rango constitucional, en materia administrativa, fiscal, civil; lo cual denota un menosprecio absoluto hacia el Derecho, sobre todo en su aspecto subjetivo respecto de sus gobernados.
“Este tribunal considera que constituyen circunstancias altamente agravantes, la realización en connivencia con otras personas del hecho la innegable repercusión social del perjuicio patrimonial causado, pues varias personas, varias familias, varios niños, varias escuelas, han visto truncados sus sueños de bienestar y progreso”, fundamenta el fallo de la Cámara.
El 21 de diciembre del 2009 la Sala Penal integrada por Alicia Pucheta y Miguel Óscar Bajac y la camarista Natividad Meza hizo lugar a un recurso de casación promovido por la defensa contra el fallo de la Cámara y tras sostener que el Tribunal carece de potestad para elevar la pena, ratificó la sentencia de primera instancia. A través del Acuerdo y Sentencia Nº 920 del 28 de diciembre de 2009, los ministros rechazaron la aclaratoria y afirmaron que la condena estaba firme y “no procedía recurso alguno (irrecurribilidad) capaz de modificar lo sustancial de lo decidido (inmutabilidad)”.
Antecedentes
Este proceso tiene su origen en irregularidades detectadas en los años 1999 y 2000 por las cuales han sido acusadas tres personas: Eugenio Escobar Cattebeke, Cecilio Estigarribia y Óscar Guillermo Gaona Brítez, exgobernador, exadministrador y exsecretario de la institución, respectivamente. La acusación refiere que el dinero desviado debió ser destinado a la construcción de caminos, compra de leche para las escuelas, medicamentos, víveres para indígenas, entre otros.
Rendición rechazada
El 17 de marzo de 2003 el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, integrado por Arsenio Coronel, Florencio Almada y Rolando Ojeda, dictaminó sobre la rendición de cuentas correspondiente a la ejecución presupuestaria del año fiscal 1999 de la Gobernación de Presidente Hayes. Los magistrados resolvieron rechazar la rendición de cuentas por la diferencia no rendida en autos de G. 426.139.685, “bajo la responsabilidad del gobernador Eugenio P. Escobar Cattebeke”.
Dinero de escuelas
La sentencia del Tribunal de Cuentas condenó a Eugenio Escobar Cattebeke a devolver más de 400 millones de guaraníes a la gobernación de Presidente Hayes, especificaba que la rendición de cuentas rechazada correspondía a los rubros ” Aportes a entidades educativas sin fines de lucro y transferencia de capital al sector privado”, ambas del ejercicio fiscal 1999. La Contraloría General de la República también detectó irregularidades en los años 1999, 2000, 2001 y 2002.
Demorada decisión final
El 30 de diciembre del 2009 Eugenio Escobar Cattebeke ingresó al penal de Tacumbú, para iniciar el cumplimiento de su condena. Lo hizo por disposición de la jueza de ejecución Lourdes Scura, a quien la sala penal de la Corte Suprema de Justicia derivó el expediente para la ejecución de la sentencia.
“Conviene advertir, a fin de evitar ulteriores presentaciones inoficiosas ante esta sala penal, que la decisión adoptada por el Acuerdo y Sentencia Nº 892 del 21 de diciembre de 2009, dictado por esta magistratura, por su naturaleza, lleva implícita la resolución sobre el mérito de la causa y puesto fin al proceso, respetando las normativas impuestas por el artículo 471 del CPP, aplicable al caso por imperio del artículo 480 del mismo digesto instrumental”, señala la máxima instancia al rechazar una aclaratoria promovida por la defensa, antes de remitir el expediente al juzgado de ejecución.
Sin embargo, el 26 de enero del 2010 el exgobernador salió en libertad, por disposición de los camaristas de feria Manuel Silvio Rodríguez, Neri Villalba y Mirtha González de Caballero.
El Tribunal de Alzada argumentó que la condena no se encontraba firme, debido a una inconstitucionalidad promovida por la defensa.
Hay dos acciones en estudio
La defensa accionó contra el Art. 17 de la Ley 609/95 (que establece que las resoluciones de la Corte son inimpugnables); el A.I. Nº 1.856, del 21 de diciembre de 2009, dictado por la Sala Penal de la Corte (que rechazó la recusación contra la ministra Alicia Pucheta y la camarista Natividad Meza), así como contra su consecuencia, el Acuerdo y Sentencia Nº 892, de la misma fecha, que confirmó la condena de 2 años y 6 meses. Esta cuestión no ha sido resuelta aún.
El 15 de abril del 2013, la jueza Leticia Fracchi archivó el caso, tras declarar “operada la prescripción de la sanción penal y la extinción de la acción penal.”
El 8 de octubre el mismo año, los camaristas Darío Estigarribia y Mirtha González ratificaron el fallo, con la disidencia de Lucio Portillo.
“...surge con claridad mediana que a la fecha de quedar firme el A y S Nº 892 del 21 de diciembre de 2009 de la SCJ, que confirma la condena (...) había transcurrido en total solo 1 año y 10 meses”, sostuvo Portillo, tras destacar que el estudio del Tribunal de Cuentas es una circunstancia insuperable para la persecución penal, lo cual constituye una de las causales previstas para la suspensión del plazo de prescripción.
“Examinando el fallo a la luz de la legislación positiva y la doctrina se puede afirmar sin temor a equívocos que el Tribunal de Alzada cometió una grave equivocación, al sustentar un criterio jurídico erróneo y aplicar, en consecuencia, en forma arbitraria, una disposición antijurídica implicando una ultraactividad de la misma, sin que ello haya estado expresamente autorizado por la norma, sino que esta dispone lo contrario de lo que ellos interpretan”, argumentó la fiscala Celia Beckelmann, al accionar contra la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, en el año 2013.
“Siendo ya la máxima instancia judicial la que resolvió sobre el tema, no se debió volver a debatir, sino es de cumplimiento obligatorio. Y al ordenar la Corte, Sala Penal, a través de la resolución citada, la remisión al Juzgado de Ejecución, es para su “ejecución” inmediata”. Es decir, los temas con respecto al procedimiento en cuanto a la acción y su impulso precluyeron con la sentencia firme y ejecutoriada, no debiendo en la etapa de ejecución volver a debatirse, sino cumplirse la sentencia”, agregó Beckelmann.
Esta es la segunda acción pediente de estudio en la sala constitucional.
Falta un voto
Según la Dirección de Comunicación de la CSJ, el ministro César Garay, miembro de la sala civil que integró la sala por inhibición del Dr. Antonio Fretes, recibió el expediente en setiembre pasado. Las ministras Miryam Peña y Gladys Bareiro ya emitieron sus votos.
Exadministrador, desvinculado
El 27 febrero el exadministrador de la gobernación de Presidente Hayes Cecilio Estigarribia, acusado por lesión de confianza y producción de documento no auténtico, quedó desvinculado del proceso.
El contador, considerado como una persona clave en el engranaje montado para materializar el desvío, fue beneficiado con la extinción de la causa por el transcurso del plazo máximo de duración del proceso (tres años).
La decisión fue del Tribunal de Sentencia presidido por Víctor Medina e integrado por jueces Francisco Vergara y Elio Ovelar.
Estigarribia fue imputado el 24 de enero del 2003.
La acusación presentada por la fiscala Artemisa Marchuk refiere que Estigarribia libró cheques por G. 2.635.861.366 contra el presupuesto asignado a la Gobernación para el ejercicio fiscal 1999, provocando así gastos que fueron rendidos con documentaciones falsas. Una pericia documentológica que concluyó que las copias autenticadas no son las originales de los indubitados, era una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía.
Condena y cárcel, solo para uno
El exsecretario de la Gobernación de Presidente Hayes Óscar Guillermo Gaona Brítez es el único condenado por millonario desvío que cumplió su condena.
El popular refrán “la cuerda se rompe por el lado más débil” se aplica a cabalidad, pues mientras el exsecretario cumplió en prisión una condena de 4 años de prisión, los demás –y según la fiscalía, principales responsables– están lejos de ser sancionados.
También resulta llamativo que la pena impuesta al exsecretario sea casi el doble de la establecida para el exgobernador Eugenio Escobar Cattebeke.
El 13 de abril del 2007 Gaona fue absuelto, fallo anulado en instancias superiores. En un juicio posterior, Gaona fue declarado culpable del hecho punible de producción de documentos no auténticos.
Según la acusación, en el domicilio del acusado funcionaba una oficina montada para “blanquear” los desvíos perpetrados durante la administración de Eugenio Escobar Cattebeke, mediante la producción de facturas apócrifas.
rferre@abc.com.py
