Echan al juez del caso de las ventas de tierras al Indert

El juez en lo civil y comercial de la Capital, Silvino Delvalle, fue removido de su cargo por mal desempeño en sus funciones por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Se lo había cuestionado por admitir una millonaria venta de tierras al Estado. Votaron por la remoción Óscar González Daher, Adolfo Ferreiro, Gladys Bareiro de Módica, Óscar Tuma y Enrique Riera Escudero.

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El caso se remonta al pasado 18 de marzo cuando el abogado Pastor Verdún Grassi recusó con expresión de causa al juez Delvalle.

El 8 de abril el juez resolvió no hacer lugar a la recusación formulada en su contra, por improcedente. El Jurado, luego abrió de oficio la investigación.

“En el caso mencionado, (el juez) consideró innecesario el trámite de la recusación, para lo cual se basó, a su vez, en el artículo 28 del ritual civil que expresamente determina la competencia del órgano jurisdiccional para entender en las recusaciones a través del Código de Organización Judicial”, dice el Jurado en parte de su resolución.

Es ahí donde el órgano juzgador cuestiona la actuación del magistrado al ignorar a la instancia superior. “Leyendo el literal “d” del artículo 32 del precitado cuerpo legal, surge que en lo concerniente a recusaciones, el órgano competente es y será el Tribunal de Apelaciones de cualquier fuero, extremo fáctico acreditado en estos autos”, indica el fallo

Añade que por ende, el rechazo sin sustanciación o previa tramitación para resolver sobre su procedencia, corresponde a los Tribunales de Segundo Grado, “por expreso mandato del marco legal expuesto, aspecto que si contrastamos con la expresa admisión del enjuiciado de que la incidencia no fue resuelta por el mismo, sino que se limitó a cumplir lo preceptuado en el referido artículo 30 de la legislación procesal civil”.

Este artículo menciona que se puede negar el trámite de recusación si no cumple con las formalidades.
Sin embargo, para el Jurado el rechazo de una recusación debe provenir de la Cámara: “Ello denota un claro desconocimiento de las disposiciones legales de la materia, lo que objetivamente no encuentra justificación, máxime cuando de su propio descargo estableció que resulta obvio que el Tribunal de alzada de cada fuero debe resolver los casos de apartamientos formulados contra jueces de Primera Instancia”.

Para el Jurado, la actuación del magistrado constituye un claro menoscabo al principio esencial del debido proceso garantizado, que trae aparejado entender, conocer y decidir con absoluta imparcialidad tal como lo establece el artículo 16 de la Constitución de la República.

El órgano juzgador pone énfasis en la sentencia en que aún es más grave el hecho de que el juez Delvalle tiene una antigüedad en sus funciones.

“Quedó probado el mal desempeño funcional del enjuiciado, por incumplimiento de un deber constitucional en una cuestión elemental para el conocimiento de los magistrados, lo que todavía se agrava por la antigüedad del juez Silvino Delvalle Ramírez, quien se desempeña hace muchos años como juez del fuero civil y comercial, por lo que esta coyuntura no puede resultar compleja, novedosa y hasta controversial en cuanto a sus alcances para disminuir o desafectar su grado de responsabilidad por la inobservancia de normas elementales del debido proceso en la referida instancia”, indica el fallo.

El Jurado refiere que corresponde sancionar con la máxima pena establecida en la ley que rige al órgano juzgador.

“La afirmación emitida por el mismo de que son los Tribunales de Apelaciones son los órganos competentes para decidir en una incidencia como la analizada, y el desconocimiento de las reglas elementales del trámite y sustanciación del instituto procesal en cuestión, conforme a los dispositivos que integralmente debe conocer todo órgano juzgador, se arriba al convencimiento de que la responsabilidad funcional del enjuiciado no admite elementos que mitiguen el rigor de la escala sancionatoria, concluye el fallo.

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