El contrabando en el proceso

El delito de contrabando (1)1 está previsto en una ley especial Nº 2422/04 conocida como Código Aduanero.

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Consiste principalmente en la evasión del tributo aduanero y no aduanero, además de la violación de requisitos esenciales para la importación o exportación de mercaderías, verificado especialmente en el ingreso y salida de mercaderías del territorio de la República del Paraguay.

Es así, que el delito de contrabando se tipifica en el artículo 336 del Código Aduanero, (no en la ley penal).

Cuando el delito de contrabando es descubierto y denunciado en la aduana o mejor dicho por funcionarios en su intervención de verificación física, ya sea en el curso del despacho de importación por el auxiliar del comercio o en los lugares de paso fronterizo por la zona primaria, sea esta por persona particular, y en declaración del importador o exportador, no existe problema, ya que inmediatamente el funcionario realiza la intervención e informa a los superiores, con el objeto del inicio de un sumario correspondiente para determinar la existencia de la infracción aduanera.

Pero además de la entrada y salida de la mercadería por la zona primaria, es muy probable que de hecho existan mercaderías, sin la documentación legal que ampare el pago de los tributos a la importación, o que garantice el ingreso legal de las mismas al (territorio aduanero nacional) al territorio de la República del Paraguay, dividida por ZONAS primaria, y secundaria.

La primaria es donde se realiza operaciones aduaneras y donde la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS tiene una oficina para la aplicación de la legislación aduanera, y la zona secundaria es la aledaña a la primaria más próxima a la administración aduanera, cuya competencia es otorgada al Administrador de la misma.

El propio código indica los actos que no acontecen en la entrada y salida de las mercaderías por las rutas y administraciones habilitadas y que se configura en contrabando, y es cuando esa mercadería nacional o nacionalizada (nacionalizada quiere decir toda mercancía extranjera entrada legalmente con el abono de los tributos aduaneros, no aduaneros y cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso) está en nuestro medio (Zona Secundaria) sin la documentación que respalde la importación. 

En ese caso hay que tener en cuenta que el Código Aduanero determina, quien es la autoridad encargada para aplicar la Ley Aduanera (2) y en este caso y luego del proceso sumario aduanero, determinar la infracción aduanera, que existen en la modalidad de FALTAS E INFRACCIONES.

Las faltas aparecen en 2 modalidades, 1) La falta por cuestiones formales y 2) La falta por diferencia; y LA INFRACCIÓN ADUANERA, consiste en la Defraudación y Contrabando; todas las sanciones administrativas tienen una pena de multa pecuniaria y el contrabando además de la pena de privación de libertad de hasta 5 años, se sanciona con el comiso del medio de trasporte utilizado para el ilícito, y eventualmente la destrucción de las mercaderías por violación de requisitos de seguridad y/o por tratarse de mercaderías prohibidas de circulación.

Ahora bien, como dijimos el contrabando y la determinación de dicho ilícito aduanero conlleva un sumario administrativo, regulado por el Código Aduanero, donde se determina necesariamente el monto de tributos aduaneros y no aduaneros que se pretendió defraudar al fisco en la percepción normal de los tributos aduaneros. 

Para llegar a establecer cuál es el monto de multa hay que determinar cuánto es el monto evadido o defraudado, entonces el Código Aduanero determina que como primer acto los funcionarios aduaneros especialistas en verificar físicamente, proceden al acto de peritaje de manera a clasificar la mercadería dentro de la Tarifa y Arancel De Aduanas, Ley 1050. 

Ahí viene un procedimiento especial donde como primera medida se verifica la mercadería de manera a determinar en primer lugar la partida arancelaria para establecer en quantum impositivo, en segundo lugar la cantidad y peso de mercadería, el origen y por último la valoración de dicha mercadería, sobre cuya base se aplican los tributos aduaneros eventualmente aplicables y la multa que es del 200%.- 

Es importante también determinar que generalmente el contrabando es un hecho punible conexo, o sea con el contrabando se producen generalmente otros delitos ya dentro del ámbito penal, como por ejemplo: producción y utilización de documentos no auténticos, públicos y/o privados, asociación criminal, lavado de dinero, violación a la ley de marcas, falsificaciones, entre otros delitos tipificados en el Código Penal Paraguayo.

Por ese motivo es que en el sumario administrativo una vez concluido y determinada la Infracción de Contrabando, se remite a la fiscalía para que investiguen los otros delitos, que no son contrabando y que no puede determinar la autoridad aduanera ni tiene competencia para ello, porque para que exista contrabando es la Autoridad Aduanera la que debe determinar con un sumario administrativo el valor y la clasificación arancelaria, prevista en la ley 1050, conforme a las reglas del GATT, y el Sistema Armonizado de la OMC. (Continuará).

1. Artículo 336. Contrabando. Concepto. Constituye contrabando las acciones u omisiones, operaciones o manejos, que tiendan a introducir al país o extraer de él, mercaderías o efectos de cualquier clase, en violación de los requisitos esenciales exigidos por las leyes que regulan o prohiben su importación o exportación.

2. Artículo 1º. Función de la Aduana. Concepto. La Dirección Nacional de Aduanas es la Institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria. Artículo 5º. Potestad aduanera. La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones y deberes de la Dirección Nacional de Aduanas y de las autoridades dependientes de la misma, investida de competencia para la aplicación de la legislación aduanera para fiscalizar la entrada y salida de mercaderías del país, autorizar su despacho, ejercer los privilegios fiscales, determinar los gravámenes aplicables, imponer sanciones y ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional. Artículo 6°.- Sujeción a la potestad aduanera. La sujeción a la potestad aduanera implica el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulan la entrada y salida de las mercaderías; el pago de los tributos con que se hallan gravadas, así como de aquellos requisitos exigidos que, aunque correspondan a diferentes instituciones tributarias dependientes de la Administración Central por mandato legal o reglamentario, debe controlar o recaudar la Aduana. 

Prof. Dr. Mgs. Abogado, N. y Escribano Público, Despachante y Agente de Transporte.

clmendozap@hotmail.com

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