El peor castigo

Además de una elevada sentencia, uno de los peores castigos que pueden recibir los narcotraficantes es el decomiso de sus bienes, tal como sucedió en un juicio que culminó en la última semana, por el tráfico de 355 kilos de cocaína. La droga fue incautada en una estancia de Loreto, departamento de Concepción, el 14 de enero de 2015. Sin sus posesiones, los narcos se quedan prácticamente sin la posibilidad de seguir moviendo su dinero o de negociarlos en caso de “urgencia”.

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El último y ejemplificador decomiso, conseguido por el fiscal antidrogas Marcelo Pecci, afecta al narcoestanciero Augusto Ramón Ruiz Aguilera, de 78 años de edad, quien recientemente fue condenado a 13 años de penitenciaría.

Este era el dueño de la estancia “San Pablo” de la ciudad norteña de Loreto, que fue asaltada por la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) hace dos años, justo en momentos en que una avioneta con matrícula boliviana descargaba en su pista un alijo de 355 kilos de cocaína.

En aquella operación, fueron capturados el piloto Paulo Antonio Daza Cuéllar y el copiloto Jorge Miguel Álvarez Parada, ambos de nacionalidad boliviana, quienes ahora ya están condenados en Paraguay a una pena de 16 años de cárcel cada uno.

También habían sido detenidos los peones paraguayos Mario Francisco Frankhauser y Óscar Simón Fernández Ortiz, ahora sentenciados a 13 y 12 años de cárcel, respectivamente.

Según había admitido el mismo Augusto Ramón Ruiz Aguilera, alquilaba su propiedad a los narcotraficantes por 15.000 dólares, para la descarga y el acopio de la cocaína.

De hecho, dicho monto en efectivo había sido encontrado en su poder luego de la intervención de grupo operativo en su establecimiento ganadero.

Este hecho, de haberse beneficiado directamente del narcotráfico, habilitó automáticamente al fiscal Marcelo Pecci a solicitar, además de una condena, el decomiso de los bienes del narcoestanciero, que después fue avalado por el Tribunal de Sentencia presidido por Sandra Farías, e integrado por Fabián Escobar y Carlos Hermosilla. 

El representante del Ministerio Público invocó el artículo 47 de la ley 1.340 antidrogas, que dice textualmente que “los instrumentos, equipos y demás objetos usados en el almacenamiento, conservación, fabricación, elaboración, venta o suministro de las sustancias estupefacientes a que se refiere esta Ley, los medios de transporte utilizados, así como el dinero, o cualquier bien proveniente de tales actividades, serán decomisados”.

Es una “letra muerta” 

Pese al significativo logro que representa el decomiso de los bienes de narcotraficantes, el uso o la administración posterior de esos recursos aún es una materia pendiente. Pese a que las normas establecen que tienen que ser rematadas, casi nunca se llega a dicha instancia.

En el caso puntual de la estancia “San Pablo” de Loreto, que ahora ya fue oficialmente decomisada, seguramente sus ocupantes podrán seguir usufructuando la propiedad debido a que el Estado no tiene la capacidad para controlar y hacer cumplir las disposiciones, ya que no hay una ley que hable de la administración de dichos bienes.

En síntesis, pese a que los narcotraficantes pierdan sus costosas propiedades, el Estado tampoco podrá sacar un provecho efectivo de ellas si no se diseñan normas claras y específicas.

Aunque hay otros casos de narcotraficantes que perdieron sus bienes en un juicio, no es muy usual la aplicación de este tipo de medidas.

ileguizamon@abc.com.py

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