El proceso judicial electrónico en Paraguay

Es absolutamente innegable que la administración de justicia va evolucionando rápidamente en cuanto a métodos y formas. Imaginémosla a principios del 1900, luego avancemos hacia la década del 50, y en un rápido impulso presentemos a la actualidad. El contraste en cuanto a recursos financieros, recursos humanos y procedimientos legales es inmenso.

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Introducción

Si bien el concepto de administrar justicia siempre fue el mismo, la forma en que se logra ello va en constante variación de conformidad a como surjan las nuevas normativas, como asimismo, a los diversos métodos tecnológicos creados por el hombre, en su incesante avance por superar cada día el avance tecnológico del día anterior.

No más de dos décadas atrás empezaron a emerger las computadoras y su innovador sistema al Poder Judicial. Pronto, desde las sentencias definitivas, pasando por las audiencias de declaración testifical, y hasta las más simples providencias, empezaron a realizarse en las nuevas máquinas, desplazando estas definitivamente a las máquinas de escribir.

Pero lo que permaneció absolutamente invariable en toda esta larga evolución tecnológica en la tarea de administrar justicia fue que todas las actuaciones fueron asentadas siempre en formato papel. El expediente actual formado con todas las actuaciones procesales representa íntegramente al litigio entre las partes; representación esta que permite al que detenta físicamente el expediente ser “el dueño” del proceso.

Hoy en día, la informática ha avanzado a pasos agigantados, permitiendo que actividades que hace unos años necesitaban inexorablemente la presencia física de la persona; en el mundo actual, desde la comodidad del hogar u oficina, la presencia física anteriormente imprescindible es suplida perfectamente a través de la computadora, realizando igualmente acciones que ostentan el mismo valor jurídico. Estamos en la era en que el tiempo realmente vale oro.

Desde pagar la factura del teléfono celular, realizar transacciones bancarias, pagar impuestos, consultar calificaciones, participar de una subasta online realizada en el extranjero, adquirir productos de otro país y/o continente, y sobre todo enviar un email, son varias de las acciones que la persona puede realizar desde la computadora a través de internet.

Todas estas acciones realizadas por la persona van creando una identidad informática, la cual es valorada conforme las acciones emprendidas. Así como amenazar de muerte a una persona frente a una multitud constituye un delito, también lo es la misma amenaza realizada en una red social. Ambas acciones se equiparan con la misma sanción.

Es por ello, que el presente trabajo tiene por fin exponer e incentivar la aplicación del proceso judicial electrónico en nuestro país. Actualmente el Poder Judicial es atacado permanentemente por la mora judicial. Si bien la misma podría tener raíces en la deficiente dedicación del juzgador; no es menos cierto, que el porcentaje de procesos judiciales comparados al de décadas atrás se disparó alarmantemente, causando la sensación de que todo litigio se volvió justiciable en nuestro país, creándose miles de nuevas causas con sus correspondientes expedientes papel en el Poder Judicial.

Ante el crecimiento alarmante de procesos judiciales, sumado a la gran cantidad de profesionales abogados del foro; el Poder Judicial deberá más temprano que tarde implementar el proceso judicial electrónico, a fin de lograr la mayor optimización y rapidez en el proceso de tramitación de una causa judicial

¿Qué es el proceso judicial electrónico?

Se entiende por proceso judicial electrónico la serie ordenada de documentos públicos registrados por vía informática, tendientes a la formación de la voluntad jurídica en un proceso judicial.

Este proceso se equipara jurídicamente en la totalidad al proceso actual asentado en el expediente papel.

¿Cómo funcionaría el expediente judicial electrónico?

El expediente judicial electrónico permitirá la confección del inicio y traslado de la demanda, facultando a los abogados de la parte actora a registrar la minuta de inicio de demanda, con el escrito correspondiente y las respectivas pruebas (ambos documentos digitalizados), previo abono digital de la tasa judicial respectiva.

Admitida la demanda, el juez correrá traslado electrónico al demandado, siendo notificado vía notificación electrónica por parte del ujier notificador. Cabe destacar que el Código Procesal Civil, en su Artículo 133 determina que el traslado de la demanda debe ser notificado en el domicilio real del demandado, determinación que colisiona con lo propuesto universalmente por el proceso electrónico.

Esta circunstancia podrá ser subsanada con la notificación en papel por única vez del traslado de la demanda, pudiendo empero contestarla ya en forma digital. La implementación con la puesta en práctica gradual del proceso electrónico permitirá al Poder Judicial, a través de la experiencia propia, ir subsanando y mejorando inconvenientes y procesos tendientes a lograr el papel cero con el expediente judicial electrónico.

El sistema permitirá igualmente al demandado contestar electrónicamente la demanda. Trabada la litis, concurren los diversos procedimientos según el tipo de juicio que fuere; no obstante la comunicación interna y externa del proceso será en forma digital.

El expediente judicial electrónico buscará almacenar en forma digitalizada toda la información generada dentro de la justicia y, además, gestionará datos, textos, fotos y videos que estarán disponibles en todo momento y desde cualquier lugar a los magistrados y funcionarios intervinientes en la causa.

Universalmente el sistema prevé herramientas que agilizarán el tratamiento de la información, tales como códigos de barras en las carátulas de los expedientes e incidentes, etiquetas de identificación electrónica, hora judicial paraguaya, agendas de audiencias, alarmas de gestión judicial estadísticas, alarmas de extinción de procesos penales y también las comunicaciones electrónicas.

Permitirá a las autoridades judiciales obtener en el menor tiempo posible, y en forma creíble y cierta, las estadísticas y gráficos relacionados a la morosidad judicial; como asimismo, la cantidad de procesos en tal o cual materia por así citar un ejemplo.

La implementación del expediente electrónico permitirá que la comunicación entre diversos estamentos públicos sea también electrónica; ya que por ejemplificar nada más, el juzgado que dicta sentencia definitiva remitirá un oficio judicial vía email adjuntado la mencionada resolución judicial a la dependencia policial y/o judicial destinataria de la mencionada sentencia definitiva. De esta forma, también son sustituidos los antiguos libros de registros de entrada de expedientes y oficios por los nuevos registros electrónicos, ganándose mayor seguridad al permanecer la información guardada electrónicamente en un lugar seguro y a disposición de todas las partes habilitadas, las cuales inclusive podrán guardar o imprimir la actuación para su archivo procesal.

¿Cómo se consultaría el expediente judicial electrónico?.

Los abogados que tienen reconocida su personería en el expediente electrónico podrán consultar y presentar diversas peticiones en los autos, a través de una serie de claves únicas de acceso al sistema y al expediente judicial.

Con ello, el sistema garantizará el acceso al expediente únicamente a las partes, anulándose de esta manera el acceso de terceras personas, práctica muy común en la actualidad.

Definiciones importantes en la LEY N° 4017/2010 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”.

A fin de comprender el proceso electrónico, así como la implementación del mismo, que requerirá la comprensión de nuevos términos e instituciones, la Ley 4017/2010 nos brinda varias definiciones que considero oportuno transcribirlas, dado que las mismas forman parte del sistema procesal electrónico.

En primer término, debemos establecer a la FIRMA DIGITAL, la cual es “…una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría…”.

Luego, el MENSAJE DE DATOS es “…toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa..”.

Problemática actual

La problemática actual se ve identificada en la saturación de los operadores de justicia (fiscalías, juzgados, tribunales de apelación, Corte Suprema de Justicia, etc.) ante la gran cantidad creciente de expedientes judiciales en formato papel, los cuales constituyen un archivo insalubre, inseguro jurídicamente y en desarmonía con la naturaleza; además de provocar en el operador de justicia el colapso en sus funciones, impidiendo por consiguiente el análisis jurídico pertinente en busca de una decisión judicial justa.

Antecedentes en otros países.

Hemos encontrado incipientes experiencias en otros países, los cuales se constituyen en referencia importante a la implementación del proceso electrónico paraguayo. Estas experiencias son:

1. La Cédula de Identidad y Pasaporte Electrónico en España, el cual comprende informatizar todo el proceso de expedición de los citados documentos identificatorios, incorporándolo un chip informático, el cual permite conocer al instante la identidad y los antecedentes del portador del documento (firma electrónica contenida en el documento de identidad).

2. Así también, el proceso electrónico español, implementado en todo el país.

3. La Provincia de Formosa – Argentina, desde el 5 de diciembre de 2011 introdujo el expediente electrónico en el Poder Judicial formoseño, específicamente en el fuero penal.

4. La Provincia de Río Negro – Argentina, con la implementación del expediente digital y la notificación digital desde el año 2013.

5. El Código de Comercio Mexicano, al definir el comercio electrónico en el artículo 641 y siguientes.

6. La Provincia de Córdoba – Argentina, con la implementación de la “e-cédula”.

7. Gobierno Electrónico en Venezuela.

8. Notificaciones electrónicas en Colombia.

9. El Domicilio Fiscal Electrónico implementado por la AFIP en la Argentina.

10. Domicilio registral y electrónico implementado en Costa Rica.

Antecedentes relacionados en nuestro país.

Existen antecedentes a nivel país, los cuales constituyen un interesante avance nacional en la implementación de la informática en los más diversos trámites administrativos. Considero oportuno citarlos y comentarlos brevemente para mayor comprensión del lector.

1. Implementación del Sistema JUDISOFT: Actualmente aproximadamente 3.700 abogados del país pueden acceder a controlar PARCIALMENTE sus expedientes judiciales vía internet, a través del sistema JUDISOFT.

2. Reciente implementación del sistema de “Liquidación de Tasas Judiciales” a través de internet mediante el cobro bancarizado: Como un significativo avance, los profesionales letrados abonan las tasas judiciales vía bancos (a su elección), evitando con ello la concurrencia a las ventanillas transportando en algunas ocasiones sumas de dinero considerables, con el peligro propio que ello conlleva.

3. La Cancillería Nacional se encuentra implementando a modo experimental el sistema “QUIPUX”, que consiste en el manejo virtual de todas las notas, correspondencia y documentos que ingresen al Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. La ciudad de Villarrica del Espíritu Santo, con la implementación del expediente electrónico municipal, el cual se encuentra en pleno funcionamiento.

5. El Banco Central del Paraguay, con el proceso de implementación del sistema electrónico de pagos; como asimismo la certificación de seguridad de su “Data center” (Centro de Datos), el cual se trata del primer certificado de seguridad otorgado por el fabricante a una institución en el país (BCP) por contar con altos estándares de seguridad.

6. Los diversos bancos privados con la habilitación del sistema de pago de diversas cuentas vía web, evitando con ello el traslado físico de la persona con el importe de dinero a la ventanilla del banco respectivo, obteniéndose también con ello la cada vez menos dependencia de la llegada de la factura papel, conociéndose de antemano el importe a abonar por diversos medios electrónicos.

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