El sobreseimiento provisional se utiliza para blanquear casos

Se fortalecen las sospechas de que a través de la figura del sobreseimiento provisional se estaría blanqueando a numerosos procesados por la comisión de delitos o crímenes. El resultado de la auditoría en cuatro juzgados de garantías de Asunción confirma que las causas no son reabiertas por los fiscales en el plazo establecido por ley, que es de 1 y 3 años respectivamente. Otros datos que llaman la atención son que es muy elevado el número de denuncias que son desestimadas y pocas son las que se elevan a juicio oral. La Corte y el Ministerio Público deberían analizar las causas, para la adopción de medidas.

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La auditoría detectó, que en el periodo comprendido entre los años 2013 y 2015 (hasta agosto), el juzgado de garantías del primer turno a cargo del magistrado Hugo Sosa Pasmor dictó 1.210 autos interlocutorios. De este total, 79 corresponden a criterio de oportunidad, 193 suspensiones condicionales del procedimiento, 536 desestimaciones; 131 extinciones de la acción penal; 52 autos de apertura a juicio; 112 sobreseimientos definitivos, 69 sobreseimientos provisionales y 38 homologaciones de acuerdo.

De los 69 sobreseimientos provisionales, 13 estaban con plazo vencido.

El juzgado de garantías del segundo turno, en donde estuvieron los jueces Gustavo Amarilla y Lici Sánchez, dictaron 1.739 autos interlocutorios. Del total, 69 corresponden a criterio de oportunidad, 371 suspensiones condicionales del procedimiento, 761 desestimaciones; 100 extinciones de la acción penal; 170 autos de apertura a juicio, 186 sobreseimientos definitivos, 35 sobreseimientos provisionales, y 47 homologaciones de acuerdo.

Del total de 39 sobreseimientos provisionales, 35 estaban con plazo vencido. Es decir que la fiscalía y menos los abogados defensores impulsaron la reapertura de la causa como exige la ley.

El juzgado de garantías del tercer turno, a cargo del magistrado Óscar Delgado, sacó 2.252 autos interlocutorios. Del total 7 fueron criterios de oportunidad, 285 suspensiones condicionales del procedimiento; 1.018 desestimaciones; 82 extinciones de la acción penal; 195 autos de apertura a juicio, 619 sobreseimientos definitivos y 46 sobreseimientos provisionales.

De los 46 expedientes con sobreseimiento provisional, 34 estaban con plazo vencido.

El juzgado de cuarto turno a cargo del juez Rubén Riquelme, dictó 1.528 autos interlocutorios, de los cuales 33 fueron criterios de oportunidad, 251 suspensiones condicionales del procedimiento, 692 desestimaciones, 30 extinciones de la acción penal, 25 autos de apertura a juicio, 416 sobreseimientos definitivos, 77 sobreseimientos provisionales, y 4 homologaciones de acuerdo.

Referente a la causas con sobreseimiento provisional del total de 77 expedientes verificados, se constató que 37 estaban con plazo vencido.

“El equipo auditor constató “in situ” que en un casillero de la secretaría había un total 144 expedientes con resolución que otorgaba el sobreseimiento provisional, 73 se encontraban con plazo vencido, sin que el juzgado, el Ministerio Público o el representante de la defensa haya instado el proceso”, señaló el informe de la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional a cargo del abogado Mario Elizeche.

Según el artículo 362, el sobreseimiento provisional se da si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de convicción resultan insuficientes para realizar el juicio. Además se establece que se dictará “por auto fundado que mencione concretamente los elementos de convicción concretos que se espera incorporar”.

“Si nuevos elementos de convicción permitan la continuación del procedimiento, el juez, a pedido de cualquiera de las partes, admitirá la prosecución de la investigación”, agrega la ley que es clara al señalar que debe ser impulsada por el las partes, Ministerio Público, defensa o querella. En la mayoría de los casos, especialmente en las causas por robo al Estado, la titular de la acción es la fiscalía.

En caso de delitos, si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura de la causa, el juez declarará de oficio la extinción de la acción penal; este plazo se extenderá a tres años cuando se trate de crímenes.

El número de casos que se extinguen por plazo vencido debería preocupar a la Corte y en especial al Ministerio Público, que es el más salpicado por la sospechosa situación.

Menos son las causas elevadas a juicio oral

La auditoría igualmente detectó que es muy inferior el número de causas que se elevan a juicio oral y público con respecto a las desestimadas por la justicia, la mayoría de las veces a pedido del Ministerio Público.

El juzgado de garantías del primer turno, entre el 2013 y el 2015, dispuso el auto de apertura a juicio en 52 casos. Sin embargo, dispuso 536 desestimaciones, según el informe de los auditores que debe ser analizado por la Corte.

El juzgado de garantías del segundo turno ordenó la elevación de la causa a audiencia pública en 170 procesos y dispuso la desestimación de 761 investigaciones.

El juzgado de garantías del tercer turno resolvió que en 195 casos se tiene que hacer juicio oral, pero desestimó 1.018 denuncias.

El juzgado de garantías del cuarto turno otorgó 692 desestimaciones y resolvió elevar a juicio oral y público solo 25 casos.

El artículo 363 del Código Procesal Penal, que se refiere al auto de apertura a juicio dice que: La resolución por la cual el juez decide admitir la acusación del Ministerio Público y del querellante, en su caso, y abrir el procedimiento a juicio oral y público, contendrá:

1) la admisión de la acusación, con la descripción precisa del hecho objeto del juicio y de los procesados acusados;

2) las modificaciones introducidas al admitir la acusación, con la indicación detallada de las circunstancias de hecho extraídas o agregadas;

3) cuando la acusación ha sido interpuesta por varios hechos y el juez sólo la admite parcialmente, determinará con precisión los hechos por los que abre a juicio y la resolución de lo que corresponda respecto de los otros hechos;

4) las modificaciones en la calificación jurídica del hecho punible, cuando se aparte de la acusación;

5) la identificación final de las partes admitidas;

6) la procedencia o rechazo de las medidas cautelares o su sustitución, disponiendo en su caso, la libertad del imputado.

7) la intimación a todas las partes, para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el tribunal de sentencia, se presenten y fijen domicilio procesal; y,

8) la orden de remitir las actuaciones al tribunal de sentencia competente.

Por orden de la Corte

La auditoría en los juzgados de garantías fue ordenada por la Corte Suprema, ante las reiteradas críticas con respecto a las suspensiones de las audiencias preliminares, en las cuales se tienen que resolver la elevación de las causas a juicio oral y público.

Los auditores corroboraron que las audiencias a políticos y expresidentes de entes procesados por corrupción y acusados por narcotráfico son las que más se traban. Como mínimo las suspensiones se dieron en tres ocasiones, en los primeros juzgados auditados.

En algunos casos, la audiencia preliminar ya se trabó en diez y hasta 15 ocasiones. Estos datos fueron publicados en la edición del Semanario Judicial del lunes pasado.

Una vez que el control termine en los demás juzgados de garantías se espera que la máxima instancia judicial adopte las medidas necesarias, para destrabar a los peces gordos, que cuenta con poder económico o protección política.

Suspensión condicional, figura muy usada

La suspensión condicional del procedimiento es otra de las figura muy usadas por jueces y fiscales, como una salida al proceso. Especialmente, para evitar la elevación de la causa a juicio oral y público.

Según la auditoría, el juzgado de garantías del primer turno, entre los años 2013 y 2015, dictó 193 suspensiones condicionales del procedimiento.

El juzgado de garantías del segundo turno sacó 371 autos interlocutorios, disponiendo la suspensión condicional.

El juzgado de garantías del tercer turno resolvió la suspensión condicional en 285 casos y el de garantías del cuarto turno, en 251 causas.

Todos estos datos fueron revelados en la auditoría a cargo de la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional.

El artículo 308 del Código Procesal Penal señala que la suspensión condicional del procedimiento se da cuando “la ley lo permita, el imputado o el Ministerio Público, acreditando el consentimiento de aquel, podrá solicitar la suspensión condicional del procedimiento”.

“El juez oirá al imputado y decidirá inmediatamente acerca de la suspensión y, en caso de concederla, especificará las instrucciones y reglas que deberá cumplir”.

“En caso contrario ordenará la continuación del procedimiento, por la vía que corresponda”.

“El control del cumplimiento de las reglas estará a cargo del juez de ejecución, quien también resolverá sobre su revocación”.

El artículo 309 del mismo cuerpo legal se refiere a la “obligación de asegurar elementos probatorios”. “La solicitud de suspensión condicional del procedimiento o de la aplicación de criterios de oportunidad no eximirán al Ministerio Público de la obligación de realizar las diligencias que permitan asegurar los elementos de prueba imprescindibles”, dice la ley.

El procedimiento abreviado, previsto en el artículo 310, también se aplica mucho.

La conciliación, artículo 311 del CPP se da “En los casos en que este código o las leyes especiales autoricen la extinción de la acción penal por la reparación del daño, el Ministerio Público podrá solicitar que se convoque a una audiencia de conciliación”. “El juez convocará a una audiencia a las partes dentro de los cinco días y, en su caso, homologará los acuerdos y declarará extinguida la acción penal”.

En muy pocos casos se aplica la figura, según el informe de auditoría.

cbenitez@abc.com.py

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