Fiscala pide juicio oral a asesinos de Sonia Doutreleau

Este artículo tiene 10 años de antigüedad
Imagen sin descripción

Celia Maidana, exsecretaria de la empresaria Sonia Doutreleau, y otras cuatro personas fueron acusadas por el asesinato de la mujer, que se registró en junio del año pasado. Maidana y Gustavo Insfrán son autores materiales del hecho, según el escrito que presentó ante la justicia la fiscal Fátima Britos. Los demás son sindicados como cómplices, ya que sabían y algunos incluso ayudaron a concretar el plan para eliminar a la empresaria. El juez Tadeo Fernández, en una audiencia preliminar, resolverá si los involucrados afrontan o no juicio oral, como lo pidió la agente del Ministerio Público. La pena establecida en la ley es de hasta treinta años de cárcel.

“Esta representación fiscal sostiene la acusación en todos los elementos que han sido colectados desde el primer momento de la etapa investigativa, como ser la Nota N° 513 de fecha 23 de junio del año 2014, nota en la cual la Comisaría Sexta Metropolitana comunica al Ministerio Público la comisión de un supuesto hecho punible contra la vida y la propiedad de las personas, ocurrido el 23 de junio del 2014 a las 10:00 horas aproximadamente en el interior de la oficina de Capaclor, resultando víctima fatal Sonia Beatriz Doutreleau”, sostiene la fiscala Britos en su acusación contra Maidana.

A la nota policial se suma el acta de Procedimiento labradá por personal de la Comisaría 6ª Metropolitana, en donde consta la versión brindada en ese momento por Celia Maidana, así como la denuncia formulada por la misma ante la comisaría y la versión brindada, tanto a los efectivos de la Comisaria 6ª como al personal del Departamento de Investigación de Delitos, División Homicidios, en cuanto a las circunstancias en las cuales había ocurrido el hecho. Esto propició una reinspección en el local de Capaclor, realizada el 24 de junio del año 2014 a las 08:00 horas. En esta diligencia estuvo la fiscalía en compañía de Celia Maidana y efectivos de Investigación de Delitos y se realizó la inspección, específicamente en el sanitario del local ubicado en el primer piso del edificio, donde según versión brindada por Maidana, ella estuvo encerrada.

Durante el referido procedimiento, Celia Maidana indicó la posición que adoptó dentro del sanitario luego de que el sujeto de sexo masculino la redujera y la encerrara dentro del mismo, indicando que ella en todo momento se encontraba entre la pileta lavatorio y el inodoro en posición parada y en posición en cuclillas.

En la misma fecha, y siendo las 09:30 horas la fiscalía se constituyó en el domicilio de Celia Maidana, ubicado en Osvaldo Kallsen casi Médicos del Chaco, en donde la misma en forma voluntaria entregó las prendas de vestir que tenía puesto el día del hecho. Entregó un par de calzados deportivos de la marca Nike, color amarillo con retroreflectiva, una remera de color amarillo, marca Nike con la inscripción en la parte interna posterior superior que se lee DRI-FIT, un pantalón jeans de color azul prelavado, con inscripciones que se lee Wonder Lants.

Estos procedimientos constan en el Informe Criminalístico N° 120 del 24 de junio de 2014, cuya conclusión en uno de sus puntos revela cuanto sigue: “En la posición y ubicación que ha adoptado dentro del sanitario (entiéndase Celia Maidana) cuando el o los supuestos autores al momento de la higienización y lavado que realizaron en la pileta, la prenda de vestir de la misma debería de estar manchada con mácula color rojo, el pantalón vaquero en la parte anterior y posterior, y la remera en la parte posterior con mayor concentración hacia el lateral derecho. Así mismo, la mácula que se observa en el piso del sanitario debería ser interrumpida por la posición del cuerpo de la misma cuya característica no se observa en el sanitario”.

“De todo esto se puede concluir que Celia Maidana no estuvo en el sanitario”, concluyó el Ministerio Público.

Otro elemento que sustenta la acusación está dada por la Nota N° 117/2014 del 28 de junio de 2014, del Departamento de Investigación de Delitos, División Homicidios, en donde se consignan las manifestaciones vertidas por Celia Maidana Torres al personal policial encargado de la investigación, de conformidad al Art. 297 del Código Procesal Penal, y en donde la misma al dialogar con los intervinientes manifestó que para la realización del hecho, contactó con su sobrino de nombre César, con quien dialogó por primera vez en un acontecimiento familiar. Ocurrió aproximadamente 22 días antes del hecho y que posteriormente este sobrino le presentó una persona de sexo femenino cuya pareja sentimental de nombre Gustavo, se encargaría de realizar el “trabajo”.

Igualmente, glosa en la carpeta fiscal el Informe D.H. N° 123/2014 de fecha 1 de julio de 2014, dirigido a esta representación por el Departamento de Investigación de Delitos, División Homicidios, en donde consta el extracto de llamadas del 0986 457-040 registrado a nombre de Celia Maidana Torres, de los días 22 y 23 de junio de 2014, procediendo el personal policial de Investigación de Delitos, al análisis y verificación del referido extracto de llamadas, detallándose los contactos con los que se comunicó, las celdas en que operaron y la duración de sus comunicaciones. Se resalta de este informe que un día antes del hecho, el 22 de junio de 2014, en horas de la noche, Celia Maidana mantuvo comunicación con el celular 0994 345-451 que es el celular activado y utilizado por Gabriela Villalba, alias Gaby.

Otro elemento agregado a la carpeta fiscal está dado por el Informe Pericial N° 531/2014 remitido por el Laboratorio Forense del Ministerio Público y que guarda relación con el análisis morfológico de pelos, indicios extraídos en el laboratorio y las muestras que fueran levantadas en el lugar del hecho, cuya conclusión ha arrojado como resultado que las muestras presentan características morfológicas semejantes a las muestras testigos, que corresponden a Celia Maidana Torres.

En relación con el celular de Celia Maidana Torres y que según sus manifestaciones, le fuera sustraído por la persona que ingresó a Capaclor en la mañana del 23 de junio de 2014, se tiene que tras el seguimiento realizado al IMEI de dicho aparato celular, y que consta en el Informe N° 185/2014, el mismo pudo ser recuperado tras varios procedimientos realizados por la fiscalía. Los datos contenidos en el aparato fueron objeto de extracción, en un acto investigativo realizado con autorización judicial, según refiere otra parte de la acusación de Britos.

Celia Maidana, según los elementos de prueba fue la que contrató a Gustavo Insfrán para eliminar a su exjefa, la empresaria Sonia Doutreleau en junio de 2014.

Los elementos que involucran a los cinco

La fiscalía en su acusación contra César Daniel Maidana Bazán, menciona los extractos de llamadas y mensajes de los diferentes números de celulares utilizados por las personas con quienes Celia Maidana Torres mantuvo comunicación antes e incluso en la misma mañana del hecho.

Maidana acudió a dichas personas para solicitarles ayuda, para la realización del hecho y entre ellas figuran Osmar Agustín Bogarín, su sobrino César Maidana, Gaby y Gustavo, alias Wason; y otras como su pareja, Gustavo Noguera Martínez.

Según los elementos colectados, estas personas podrían haber estado en conocimiento de lo que planeaba la misma.

César Maidana cuenta con el registro de la línea 0981 786-335 que se encontraba en ese entonces activada a su nombre conforme consta en el informe de Telecel, con lo que surge o se evidencia la asidua comunicación que tuvieron a partir de los primeros días del mes de junio, como así también con el registro de la línea 0986 457-040 activada en ese momento a nombre de Celia Maidana, conforme al informe de Telecel.

Se tiene que un día antes del hecho, es decir el 22 de junio de 2014, Celia Maidana tuvo comunicación con el número 0994 345-451 activado a nombre María Gabriela Villalba conforme al informe remitido por AMX Paraguay, cuyo número de celular justamente fue proporcionado por César Maidana; con todo lo cual se va sustentando lo consignado en la Nota N° 117/2014 de fecha 28 de junio de 2014 obrante a fojas 160/161 de la carpeta fiscal, en cuanto a las manifestaciones vertidas por Celia Maidana en sede del Dpto. de Investigación de Delitos a los intervinientes en la investigación, en cuanto a que fue su sobrino César Maidana fue el que le proporcionó o le presentó a una persona de sexo femenino con quien se coordinó todo “el trabajo”, así como torna fuerza lo consignado en el Acta de Manifestación de César Maidana Bazán, en la sede del Dpto. de Investigación de Delitos, obrante a fojas 229/230 de la carpeta fiscal, oportunidad en la cual el mismo brindó información relacionada al hecho.

A todo se suma la declaración brindada por Sinthia Maidana, hermana de padre de Celia Maidana y tía de César Maidana, quien en sede de la fiscalía manifestó que cuando fue a visitar a Celia en la sede de la Comisaría de Mujeres, al saludarle esta le susurra el nombre de César y le hace un gesto o ademán con la mano como pidiendo que César huya o se esconda, con lo cual se concluye que una vez que Celia le proporcionó a los oficiales intervinientes la información de que César Maidana le había hecho el contacto con la persona con quien se coordinó “el trabajo”, entonces Celia le pone sobreaviso a Sinthia Maidana, dándole a entender con ese gesto que César debía cuidarse o irse a otro lugar.

Con base en esto y otros elementos de prueba, la fiscala Fátima Britos acusó a Celia Maidana, Gustavo Noguera Benítez (cómplice), Gustavo Daniel Insfrán (autor material del crimen), César Maidana Bazán (cómplice) y María Gabriela Villalba (cómplice).

Según el Ministerio Público, César Maidana le presentó a su tía Celia a María Gabriela que a su vez le presentó a la acusada a su novio Gustavo, quien fue acusado junto a Celia como el autor material del crimen de la empresaria Sonia Doutreleau.

El novio conocía el plan para el crimen

“Con todos los elementos e indicios colectados durante la etapa investigativa, ya sea a través de informes, documentos, testimonios, que fueron debidamente mencionados e individualizados precedentemente, esta representación fiscal no tiene duda alguna acerca de la participación de Gustavo Vidal Noguera Martínez, en el hecho punible contra la vida – homicidio, en calidad de cómplice, pues de los elementos colectados y mencionados se tiene que Gustavo Noguera Martínez conocía el plan de Celia Maidana como así también de los actos preparatorios para la consecución del plan trazado”, señaló la fiscala Fátima Britos en su acusación.

“Estando (Gustavo) al tanto de este plan le ayudó en el sentido de trasladarla hasta los puntos de encuentro que la misma mantuvo con César Maidana e incluso participó de las reuniones a lo que se suma el elemento de la fluida comunicación entre Gustavo Noguera Martínez y Celia Maidana el día del hecho, en donde en dichas comunicaciones se ubica a estas personas en lugares diferentes. Sin embargo, a medida que se acerca la hora de comisión del hecho se los ubica en la misma cobertura de antena de todo lo cual se puede concluir que Gustavo Noguera prestó cobertura en el día del hecho para la comisión del hecho. En cuanto al grado de participación de Gustavo Noguera Martínez, el Ministerio Público sostiene que el mismo es cómplice, pues es comportamiento de complicidad, de cooperación secundaria, la facilitación de la perpetración del hecho o la prestación de asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella, y la fiscalía sostiene que el mismo prestó asistencia y auxilio al cooperar en trasladar a Celia Maidana hasta los encuentros que la misma tuvo con César Maidana y participar de estas reuniones conociendo de esta manera el plan trazado por Celia Maidana”, refiere otra parte de la acusación del Ministerio Público.

Ahora se deberá hacer la audiencia preliminar en la que el juez determinará si los acusados afrontan o no juicio oral por el crimen.

cbenitez@abc.com.py