Hasta diez años de cárcel

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La fiscala en lo penal María Estefanía González dijo en su acta de imputación que los tres detenidos por el robo y venta de ataúd, el guardia del cementerio y los dos albañiles, son responsables de los delitos de “hurto agravado” y “perturbación de la paz de los difuntos”.

Según el Código Penal actual, los responsables de las mencionadas ilicitudes pueden ser condenados con penas de 1 a 10 años de cárcel.

La representante del Ministerio Público sostuvo que los ahora imputados perpetraron hechos previstos “en los artículos 162 y 231 del Código Penal en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal”.

El artículo 162 del Código Penal (CP) vigente habla del hurto agravado y dice que los responsables de este hecho punible deben ser castigados con penas de uno a diez años de encarcelamiento.

El artículo 231 del Código Penal, al que se refiere la agente fiscal, tipifica los que llama “hechos punibles contra la paz de los difuntos”, una disposición legal de uso poco frecuente, según abogados y magistrados penales.

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Con relación a la alteración de las sepulturas en los camposantos, el numeral 231 del CP dice que “el que sustrajera un cadáver, partes del mismo o sus cenizas de la custodia de la persona encargada, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.

La misma normativa agrega que “el que practicara actos ultrajantes a un cadáver o a una tumba, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.

También advierte y dispone que cuando “el autor (profanador) actuara con intención de lograr un beneficio patrimonial para sí o para otro, la pena podrá ser aumentada hasta cinco años”.

En cuanto al artículo 29 del CP, que menciona la fiscala en su acta de imputación, la disposición se refiere al autor de cualquier hecho punible y dice que “será castigado como autor el que realizara el hecho obrando por sí o valiéndose para ello de otro”. El mismo artículo añade que “también será castigado como autor el que obrara de acuerdo con otro de manera tal que, mediante su aporte al hecho, comparta con el otro el dominio sobre su realización”.