Si bien en el contexto coyuntural que se vive en nuestro país, lo afirmado precedentemente aplica para toda la clase política, atrincherada en facciones que, desde sus respectivas posiciones no hacen sino demostrar que la institucionalidad, la ciudadanía, la República y la Constitución les tienen sin cuidado, en esta ocasión vamos a centrarnos exclusivamente en la pretensión formulada por la facción “cartista” ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral a través de la presentación de planillas que dicen contener firmas de ciudadanos que exigen la modificación del texto constitucional por vía de la figura de la enmienda, de suerte a permitir, seamos claros, no la reelección presidencial sino la reelección del presidente Horacio Cartes.
La pretensión del cartismo resulta constitucionalmente ilegítima, jurídicamente inviable y políticamente perversa.
I) Constitucionalmente ilegítima por varias razones:
i) Las planillas evidencian que un partido político (ANR) busca canalizar sus impulsos autoritarios a través de la iniciativa popular. Esta es una figura constitucional prevista en los sistemas democráticos para dotar de herramientas de participación a la ciudadanía por fuera de los partidos políticos. En pocas palabras, no es legítimo que los partidos políticos se apropien de las vías de participación consagradas para canalizar reclamos de la ciudadanía que no milita o no se siente representada por las estructuras partidarias tradicionales. Las iniciativas partidarias deben discutirse en el seno de los partidos políticos y no instrumentando en provecho propio a órganos constitucionales como el TSJE o manipulando institutos como la iniciativa popular.
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Una de las grandes debilidades de nuestro sistema democrático radica en que los partidos políticos han logrado monopolizar los conductos de participación. Precisamente, tratando de evitar ese monopolio ilegítimo, las Constituciones democráticas consagran mecanismos y espacios de participación por fuera de los partidos. Tal es, justamente, el caso de la iniciativa popular que, por lógica consecuencia, no puede ser utilizada por las estructuras partidarias.
ii) La retórica populista y vacía de la clase política, con frecuencia, aspira a fundamentar sus posturas apelando a entelequias como “el pueblo”, “el soberano”, “la gente”, “el bien común”, “el interés general”, “el orden público”, etc. Uno de los pilares de la campaña de recolección de firmas llevada a cabo por la ANR sostiene, no por casualidad, el eslogan “Que la gente decida”. Espejando el eslogan en cuestión con la lógica sobre la que se estructura una Constitución republicana, se evidencia sin dificultad que la pretensión del cartismo reposa en una falacia. Veamos:
En primer lugar, en una democracia, republicana y constitucional, no se puede utilizar a “la gente” como caballo de Troya para canalizar una pretensión ultrapersonalista.
En segundo término, desde la lógica que sostiene a la democracia, el tema vinculado al tiempo durante el cual el Sr. Cartes debe ocupar la Presidencia ya fue decidido por “la gente” en las elecciones celebradas en abril de 2013 donde, por mandato constitucional, se estableció que al completar el quinto año el Presidente debe irse.
En tercer lugar, trabajando sobre la ficción de “la gente” en términos cuantitativos, vale recordar que, de un total de 2.391.790 participantes en los comicios del 2013, el Sr. Cartes recibió el apoyo de 1.095.469 personas; mientras que entre las demás alternativas (Efraín Alegre, Mario Ferreiro, votos en blanco, etc.) se repartieron un número mayor de votos totalizando 1.234.384 personas. Ergo, incluso reduciendo el debate al simplismo cuantitativo desde el cual opera el Sr. Cartes, se advierte que la voluntad de la mayoría de “la gente” que votó en las pasadas elecciones generales, está claramente en una posición distinta a la que se asume mediante las planillas presentadas. La mayoría ya decidió.
iii) No es admisible que mediante las planillas se pretenda deslegitimar el rol que, institucionalmente, debe cumplir el Parlamento so pretexto que la cantidad de personas que circunstancialmente fungen de senadores es inferior a la cantidad de firmantes de las planillas presentadas. La lógica “mayoritaria” empleada por la ANR sencillamente riñe con los mecanismos institucionales previstos por el sistema republicano de gobierno, el cual, uno, responde al modelo de controles y contrapesos o frenos y contrapesos vislumbrado por los padres fundadores del constitucionalismo americano; y, dos, consagra mecanismos de protección de las minorías en contra de aquello que los Federalistas denominaron con gran acierto, el peligro de la “tiranía de las mayorías”. En ese esquema, el Parlamento y el Poder Judicial tienen la obligación de asumir acciones conjuntas que restrinjan las acciones que el Poder Ejecutivo, rectius est, que el Sr. Cartes emprende en beneficio propio.
iv) La iniciativa popular, en palabras del constitucionalista Carlos Santiago Nino, está pensada para “separar a quienes toman las decisiones de aquellos cuyos intereses están más directamente afectados”. Y es razonable que así sea pues de ese modo, se busca impedir que los grupos corporativos o las maquinarias electorales (como la ANR), ejerzan una influencia espuria en la construcción de las decisiones públicas cuando, como en el presente caso, indisimuladamente se busca que el Sr. Horacio Cartes encuentre un resquicio que le permita ampliar el límite de duración de mandato que la Constitución reduce a 5 años improrrogables.
Continuará.
*Abogado. Magíster en Ciencias Políticas por la universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Magíster en derecho procesal por la Universidad Nacional de Rosario. Integra el equipo Docente del Constitucionalista argentino Jorge Alejandro Amaya colaborando en cursos de posgrado que se dictan en Argentina, Colombia, Perú, Paraguay e Italia.