La feria judicial y vacaciones para el juez de Paz

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Ser juez de Paz es una vocación. No existe otra explicación al esfuerzo y la valentía demostrada por colegas diseminados a lo largo y ancho de la República y son la cara visible del Poder Judicial en los más recónditos sitios de la patria.

No rige para los colegas la feria judicial y según denuncias existen circunscripciones donde inclusive el constitucional derecho a las vacaciones no solo se le discute y cuestiona, sino que rechazan, alegando que al no estar en vigencia la feria judicial para los jueces de Paz, no pueden ausentarse en ninguna época del año de sus respectivos despachos.

Aclaro expresamente que la casuística de referencia no se trata de la Circunscripción Judicial de Misiones, donde el sistema es reemplazado por el pedido de permiso por motivos particulares.

Ante la sorprendente situación, es interesante el dictamen de excelsos colegas y que gentilmente me acercaron, institucionalmente apoyados por la Asociación de Jueces del Paraguay donde desnudan la triste situación y proponen solución al tema.

Fundamentan la necesidad de establecer un régimen especial de vacaciones del/ de la magistrado/a de la Justicia de Paz conforme a la legislación vigente y realizan una verdadera ingeniería jurídica partiendo de la Constitución Nacional, pasan por instrumentos internacionales, fuentes del ordenamiento jurídico positivo del Paraguay y finalmente proponen a la Corte Suprema de Justicia la reglamentación del derecho a través de una acordada que ponga fin a la incertidumbre y/o laguna jurídica.

Afirman los proyectistas en primer lugar que a estas alturas la calidad de “magistrado” del juez de Paz ya es indiscutible, ya que la propia CSJ a través de la Resolución 1113/2007 reconoció tal atributo. La ampliación de sus competencias implica que en los últimos años asumió un protagonismo diferente al que tuvieron sus pares de años anteriores, donde lejos de administrar justicia, eran instrumentados por el sistema de manera a servir a un régimen que no se caracterizaba principalmente por su espíritu democrático y republicano.

El régimen vigente en el año 1981 y los intereses que defendía, quizás explique la decisión que sea el único magistrado para quien no rige la feria judicial según el Art. 363 del Código de Organización Judicial “Ley 879/81”, existiendo una sinonimia entre “feria judicial” y vacaciones desde la equiparación de ambos términos por la Acordada CSJ Nº 252/2002, que en su Art. 2º, dispone: “Feria Judicial: El funcionario judicial tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas de un mes después de cada año de servicio, “el cual se denomina feria judicial”.

Es así que, siempre de acuerdo al trabajo hecho por los colegas de referencia, esta fue la respuesta de un Consejo de Administración de una circunscripción judicial ante el pedido de vacaciones de una jueza de Paz: “Sometido a consideración del Consejo de Administración, se ha resuelto hacerle saber que no corresponde la petición formulada, ya que la misma no se encuentra contemplada entre los beneficios establecidos a favor de los jueces de Paz”. En otras palabras: “Usted señor/a no puede gozar del constitucional y sagrado derecho a las vacaciones, como cualquier otro trabajador/a de la República!”. Fundamento: “para ustedes la feria no rige!!!”.

El derecho a vacaciones pagas está consagrado por el Art. 91 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Art. 102, de la Sección II “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, estando la carrera judicial insertada en la categoría de la función pública según el Art. 101 del mismo Código. La situación se ha tratado de salvar mediante la “solicitud de permiso” peticionada por el juez de Paz a la CSJ de acuerdo a la Acordada CSJ Nº 95/1.998, venia que es utilizado como supletoria al de vacaciones.

Sin embargo, la experiencia descripta en el párrafo anterior hace inclusive que en caso de ser otorgado el permiso, se considera agotado el derecho por el Consejo de Administración, quedando el magistrado sin la posibilidad de tener otro periodo igual de licencia en caso de surgir alguna necesidad, ya sea por razones de salud propia, familiar o realizar viajes para jornadas de capacitación dentro del país o en el exterior.

Finaliza el dictamen, con el cual coincidimos en absolutamente todos los puntos proponiendo a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia establecer un régimen de vacaciones para los jueces de paz, a través de una acordada, quedando sujetos los interinos a usufructuar sus vacaciones en el mes de febrero, debiendo cubrir los colegas que han tenido la posibilidad de salir en enero. Igualmente se propone reconocer el goce de vacaciones del juez de Paz con la opción de solicitarla en cualquier mes del año.

El dictamen está en marcha, creemos que es un justo pedido de los colegas jueces de Paz y el debate comenzó a andar. El siguiente paso es acercar el mismo a la CSJ que tendrá la palabra final y que estamos seguros hará lugar al planteamiento por los brillantes argumentos expuestos por excelsos colegas que trabajaron para el efecto.

Juez de Paz de Yabebyry, Misiones.