Ley prohíbe usucapir inmuebles del BNT

Este artículo tiene 12 años de antigüedad

Las demandas de usucapión contra los inmuebles del Banco Nacional de Trabajadores ni siquiera deben ser tramitadas. Están prohibidas por ley y los jueces las tienen que rechazar en un principio. Esta postura de primera y segunda instancia fue confirmada por la Corte Suprema, cuyo fallo deja un importante precedente. Existen varias acciones judiciales mediante las cuales buscan despojar de sus propiedades al banco quebrado, por lo que la postura del máximo tribunal es fundamental.

La Corte Suprema de Justicia confirmó resoluciones de primera y segunda instancia por las cuales se rechazaron una usucapión planteada contra la quiebra del BNT. La Sala Constitucional por Auto Interlocutorio N° 505 del 10 de abril pasado, rechazó una acción que se promovió contra los fallos.

La sentencia de primera instancia fue dictada por la juez María Justina Venialgo el 13 de junio de 2010. El fallo fue confirmado el 23 de diciembre de 2011, por los camaristas Raúl Gómez Frutos, Carmelo Castiglioni y Valentina Núñez.

A continuación se transcribe parte de la resolución del Tribunal de Apelación, que afirma que ni siquiera se debe dar trámite la usucapión promovida contra el banco quebrado:

Por disposición de la ley, y en este caso, el Código Civil taxativamente impide la concesión de la propiedad de las tierras del dominio privado, perteneciente al Estado y a los entes autónomos del derecho público, mediante el procedimiento de la usucapión. Consecuentemente, podemos decir que la acción intentada en estas condiciones es objetivamente improponible, motivo por el cual no debió ser tramitada.

Así tenemos que el artículo 1993 del Código Civil dispone: “Las tierras del dominio privado del Estado y de los entes autónomos del Derecho Público no pueden ser adquiridas por usucapión...”. Es decir está prohibido por ley.

Sin lugar a dudas se puede afirmar que el patrimonio del Banco Nacional de Trabajadores está supeditado a los preceptos que reglamentan los bienes públicos, aún cuando su capital esté íntegramente conformado por aportes estatales, y de ellos se deduce que el BNT es una entidad de naturaleza mixta, cuyo capital se integra con aportes de los trabajadores, del Estado y de otras personas físicas o jurídicas. La doctrina alusiva a la materia es sumamente explicativa al señala que si bien una empresa mixta se compone –en parte– con capital privado, no por ello deja de someterse al régimen de los bienes y fondos públicos.

En este orden se tiene que el BNT es una entidad autónoma de derecho público, por lo que la conformidad a la normativa vigente citada precedentemente, la demanda es objetivamente improponible e improcedente. Por lo tanto, se concluye que los bienes del BNT no pueden ser adquiridos por usucapión, dado que los mismos se hallan sometidos al régimen de los bienes públicos del Estado.

Además de esto, en el juicio de usucapión, debe procederse con criterio restrictivo, en atención a las razones de orden público interesadas. La usucapión es un medio excepcional de adquisición de dominio de un inmueble. Aunque la ley admita esta vía, la misma es exigente en cuanto a los requisitos y a la prueba de los hechos necesarios –posesión, antigüedad, correcta identificación, dimensiones exactas, etc. Es decir, la comprobación de los extremos exigidos debe efectuarse de manera precisa. Deben ser objeto de plena prueba el cumplimiento de todos los requisitos objetivos. Tal posibilidad es restrictiva y procede únicamente, una vez cumplidos con exactitud y perfección las exigencias legales, doctrinales y jurisprudenciales. Ante la mínima duda por parte de los juzgadores, corresponde el rechazo de la pretensión de usucapir un inmueble. El onus probandi en esta materia debe ser riguroso y exigente. Requiere el pleno convencimiento y puntilloso cumplimiento de los extremos probatorios necesarios para la procedencia de la acción.

La demanda de usucapión se encuentra encaminada a obtener la propiedad plena de un inmueble, probando que se han reunido todos los requisitos que la ley exige al respecto. La demanda, obviamente, debe plantearse contra quien es propietario del bien, por el poseedor que no lo es. Al demandarse al BNT, el accionante considera lo considera propietario del bien objeto de la demanda y no puede ser de otro modo, de conformidad a los documentos agregados en autos.

La demanda de usucapión instaurada por el Sr. Idilio Recalde, además de ser improponible por pretender usucapir bienes que no pueden ser adquiridos por usucapión, tampoco reunía los requisitos indispensables exigidos por el artículo 1989 del Código Civil, ya que no existe una clara determinación del tiempo en que el mismo presuntamente inició la posesión del bien; por lo que siendo este elemento el más importante para la procedencia de una usucapión, la demanda instaurada no procede.

Antecedentes

Los antecedentes revelan que el 24 de abril de 2008, el abogado Ricardo Paredes González, en representación de Idilio Bartolomé Recalde Agüero promovió demanda ordinaria de usucapión en contra del BNT. Alegó que su cliente posee un inmueble inscripto en Registros Públicos, individualizado como finca número 1.864, padrón 1.946 de Capiitindy-Río Verde, distrito de Nueva Germania, departamento de San Pedro, con 382 hectáreas.

Enfatizó que Recalde Agüero ejerce la posesión del inmueble desde 1971.

cbenitez@abc.com.py