Opinión de camarista

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Técnicamente, un modelo de conducta puede legislarse “articularmente” o “capitularmente”.

Cuando un modelo de conducta se agota con una sola expresión o no contiene variantes que obliguen a la realización de varios artículos, la conducta queda sintetizada articularmente o con un solo artículo.

Sin embargo, cuando, por la complejidad de la conducta, se requiere una división o requiere especificar varios aspectos de la misma conducta, se legisla capitularmente (o por capítulo). El ejemplo de esta modalidad lo encontramos en el Capítulo III de la Ley 1340/88 y su modificatoria, la Ley 1881/02.

En efecto, todo lo relacionado a la exportación e importación de sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, por su complejidad o multiplicidad de la conducta en ese rubro, es tratada en 6 artículos: 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de las leyes mencionadas.

Consecuentemente, se trata de delitos o hechos punibles especiales, porque “el agente” o “el sujeto activo” debe reunir un presupuesto normativo ineludible: la condición de importador o exportador.

Fuente: Opinión del camarista penal Carlos Ortiz Barrios