Esto se consigue por medio del procedimiento para la reparación del daño ambiental establecido en el libro II título VII, del Código Procesal Penal; posterior a la sentencia de condena.
El rol protagónico en la lucha contra la deforestación en la Región Oriental la tiene el Ministerio Público, en virtud a la ley de deforestación “0” , que prohíbe la actividad de desmonte en la Región Oriental y establece sanción penal para los que la incumplen.
No se puede descartar que la problemática de los desmontes en la Región Oriental sea o pueda ser consecuencia de la corrupción y debilidades de las instituciones encargadas de fiscalizar el adecuado cumplimiento de la normativa ambiental. Empero, el principal asidero de este flagelo sería la impunidad e ineficiencia en la persecución penal, que es la principal arma contra la deforestación.
La Ley 2524/04 y sus prórrogas tienen como objetivo propiciar la protección, recuperación y el mejoramiento de bosques nativos en la Región Oriental, para que en un marco de desarrollo sostenible, el bosque cumpla con sus funciones ambientales, sociales y económicas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país.
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La disposición legal es consecuencia de los compromisos asumidos en el marco de la ley 251/93 que aprueba el convenio sobre cambio climático y 253/93 que ratifica el convenio sobre diversidad biológica.
Los deforestación ultrapasa un sinfín de filtros, que responden a un sistema acabadamente urdido, del cual forman parte todos los estamentos con competencia ambiental y penal de la República, desde la Policía local, Municipio, Instituto Forestal Nacional, Secretaría del Ambiente, y finalmente la más importante, la Fiscalía, que por imperio legal es la encargada de la persecución penal y la que debe evitar que el hecho punible surta sus efectos.
El sistema penal de persecución ambiental no solamente ha evidenciado ser incapaz de frenar los desmontes, sino que lo ha promovido con su actuar de no proceder en consecuencia, de conformidad a la Constitución Nacional que manda que en caso de daño ambiental se debe recomponer e indemnizar. Sin embargo, por medio de salidas alternativas se dejaron impunes los hechos de deforestación y con ello se hizo posible la explotación agropecuaria de estas áreas.
Lógicamente esto es consecuencia natural de la rentabilidad del negocio, y la fragilidad del sistema absolutamente corrompido en todos los estrados. Empero, hay que entender que el sistema penal es claramente el arma represiva y que debe castigar a los responsables de estos crímenes. De nada sirven las irrisorias multas.
La fiscalía cuenta con una dirección técnica, que puede evaluar y rebatir técnicamente las decisiones de las instituciones administrativas (Seam e Infona). Esta Dirección Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio Público es la encargada no solamente de monitorear las áreas deforestadas, sino de proporcionar a los fiscales informe sobre la valoración del daño ambiental y las medidas de recomposición del área afectada, a los efectos de la conclusión de las causas penales.
La referida dependencia está a cargo del ingeniero químico Daniel Aguade, un funcionario que ha sobrevivido a tres fiscales generales (con periodos de cinco años cada uno), tres fiscales adjuntos y una decena de agentes del Ministerio Público.
